La Constitución y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

La Constitución y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

La Constitución dominicana desde su promulgación en el año 2010 vino con muchas novedades para fortalecer el ordenamiento jurídico y principalmente como lo establece su artículo 7, que seamos un “Estado Social y Democrático de Derecho”.

Dicho esto, hay algunas disposiciones de la Constitución que todavía quedan pendientes la creación de nuevas leyes que regulen muchas disposiciones establecidas en la carta magna como lo puede ser el referendo/consultas populares (art. 210); el indulto (art. 128.1 j) son algunas de las iniciativas legislativas pendientes en que se puedan hacer ley para establecer las materias que entrarían en el radio de acción.

En este caso de la disposición que hablaremos que se debe cumplir el mandato constitucional será en un tema jurisdiccional como es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establecida en el articulo 164 de la ley fundamental del Estado que dicta: “La Jurisdicción Contencioso Administrativa estará integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. Sus atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley. Los tribunales superiores podrán dividirse en salas y sus decisiones son susceptibles de ser recurribles en casación

Eso nos dice que la Constitución busca una creación de tribunales contencioso administrativos de primera instancia para ser el primer grado en materia administrativa, contar con un segundo grado y la Suprema Corte de Justicia como el tribunal de casación para conocer todo lo relacionado al control contencioso-administrativo tanto de los órganos que componen la administración pública centralizada; los organismos autónomos y descentralizados del Estado; y la Administración local; asimismo a los sujetos entes u órganos del Estado cuando en sus diferentes manifestaciones y en cualquier ámbito territorial o institucional, ejerzan funciones de naturaleza administrativa.

Lo anteriormente dicho es porque el Tribunal en la materia Contenciosa-Administrativa tiene como objeto control de los actos administrativos; actuaciones de naturaleza normativa o reglamentaria; actuación bilateral y multilateral; vías de hecho; inactividad o silencio administrativo; prestación de servicios públicos; omisión de cumplimiento de obligaciones o deberes específicos por parte de los entes y órganos sujetos a control; y, en general, cualquier actuación u omisión administrativa ilícita capaz de ocasionar gravamen a los derechos o intereses de los particulares o de los entes u órganos de la Administración.

Con la creación de esos tribunales, podríamos poner en el caso de primera instancia podríamos encontrar uno en cada Distrito Judicial y en segundo grado de los Tribunales Superiores Administrativos posiblemente divididos en departamentos, lo cual ayudaría a una tutela judicial efectiva para que toda persona pueda acceder a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, para hacer valer de manera efectiva sus derechos e intereses tanto colectivos o difusos, eso es porque la tutela judicial efectiva abarca el derecho de los particulares de agotar facultativamente las vías de impugnación en sede administrativa, así como a obtener cuantas medidas sean necesarias a fin de asegurar el cumplimiento y efectividad de la decisión rendida.

Por eso ve la Constitución de la República consolidó una verdadera jurisdicción de control de la actuación administrativa, dotando de una serie de características para asumir su misión que le corresponde de controlar la legalidad de la actividad administrativa, garantizando los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a las extralimitaciones de la Administración pública, creando así la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, pieza capital de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho,

Dicho Estado Social y Democrático de Derecho, se construye con instituciones que actúan con ética, transparencia y eficacia al servicio de una sociedad responsable y participativa,  para que permita acercar la justicia contenciosa administrativa al ciudadano, donde se delimiten las atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos a seguir por ante estos tribunales que conformaran esta jurisdicción especializada, y de esa forma darle cumplimiento al mandato constitucional, la creación de la ley  que garantiza la seguridad y promueve la equidad, la gobernabilidad, la convivencia pacífica y el desarrollo nacional y local.

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