La Constitución y la ley Electoral

La Constitución y la ley Electoral

TÁCITO PERDOMO
Nueva vez toman cuerpo los aprestos para modificar la Carta Magna. En esta ocasión los vientos que empujan esa nave soplan desde el Congreso, concretamente, desde el Senado de la República. Los últimos cambios que ha sufrido nuestra Constitución se han limitado a resolver situaciones coyunturales, sin entrar a la revisión integral de la misma. Todo se ha quedado en la superficie sin tocar el fondo de la cuestión.

Por suerte, en la reforma pasada, la pujanza de la militancia reformista, estimulada por quiénes internamente asumen conciencia del asunto y tienen una larga historia en su defensa, impidió que la obligación de alcanzar la mayoría absoluta, para ganar la Presidencia de la República en la primera vuelta, fuera abolida.

A pesar de la resistencia y las presiones en contrario, los hechos, tozudos por antonomasia, han demostrado que cuando el electorado quiere, una candidatura presidencial puede alcanzar más del cincuenta por ciento de los votos. Así ha resultado en las dos últimas elecciones presidenciales.

Y, aunque este no es el tema de fondo de estas cuartillas, vale decir, que ningún eufemismo, no importa cuál, podrá justificar o suponerle la potencialidad de una mayoría absoluta a una cantidad inferior a la mitad de una suma. Lo que sí me atrevo a asegurar es que el análisis desapasionado nos hace concluir en que, el único gobierno que hasta ahora fue consecuencia de una segunda vuelta, resulta superior a los dos que ganaron en la primera; el anterior y el actual, que apenas comienza y ya se percibe el ambiente de frustraciones en que terminará.

Pues bien, si hemos de entrar en la modificación o revisión de nuestra Carta Sustantiva, conviene a la democracia dominicana que se haga un estudio exhaustivo de la misma y se conozcan todas sus debilidades e incongruencias.

En lo que respecta al aspecto electoral, tal vapuleado, llevado y traído, vale la pena señalar el relativo a las «Circunscripciones». El viernes 3 de los corrientes escribí acerca de las destemplanzas en la distribución de escaños, hoy quiero agregar que la instancia antes señalada es un paso positivo, pero, dentro de un contexto que en la actualidad no existe, ni hay indicios de que existirá; lo que la hace perjudicial a las minorías.

Me explico:

Las Circunscripciones responderán a la esencia de su intención cuando en nuestra Constitución se plasme la Circunscripción Nacional. Que consiste en acumular los votos alcanzados por las organizaciones y no expresados en escaños. Así, mediante un coeficiente, establecido sobre la base de dividir los votos del partido más favorecido entre la cantidad de sus escaños logrados, a los partidos se le adjudican tantas curules como tantas veces tenga contenida la suma del coeficiente en sus votos acumulados sin alcanzar escaños.

Esto así, porque el espíritu del Poder Legislativo, desde que lo concibió y plasmó el Barón de Secondat, Carlos de Montesquieu, en su obra cumbre, «El Espíritu de las Leyes», base del Parlamentarismo moderno, tiene la intención de personificar en su seno las diversas corrientes que concurren en la sociedad, en proporción a sus fuerzas. Entonces, lo justo es que los votos que alcanzan los partidos, sufragados por la ciudadanía al nivel nacional, que no logran escaños en su demarcación, se acumulen para la Circunscripción Nacional.

Sólo así, la voluntad de ese segmento de la sociedad, podrá ser expresada. De lo contrario, esos votos se pierden, como también se pierden las esperanzas de los que se cobijan bajo la sombra de las organizaciones emergentes y de lo que conciben como ideas nuevas. Cansados, con razón o sin ella, de las organizaciones tradicionales y su forma de hacer política.

En su momento, aceptamos las Circunscripción sobre la base de que, «en la revisión de la Constitución más próxima a celebrarse», se abordaría el asunto para su justa sanción, es decir, para el establecimiento de la Circunscripción Nacional. Desgraciadamente, en la última Asamblea Constituyente, ni por asomo el tema fue tocado. También quedó como ilusión de ingenuos la promesa de que las Circunscripción se harían por Ley y debatidas en vistas públicas. Desgraciadamente, todavía la Junta Central Electoral puede hacerlas por vía administrativa.

Al final de cuenta es preciso señalar que, aparte de los aspectos positivos de las Circunscripciones, como es el caso -por lo menos en teoría- de que acerca los electores y al elegido; no es menos cierto que, en la medida que la cantidad de curules a elegir es menor, en esa misma medida éstas terminan concentradas en manos de la mayorías, lo que provoca desaliento a todos aquellos que no alcanzan los primeros lugares porque, de una forma u otra, le cierran el paso, impidiéndoles crecer en ese mundo cruel de la política y los intereses creados.

Al final de cuentas, las mismas sólo serán positivas cuando exista la Circunscripción Nacional y cuando sean establecidas mediante la Ley.

Como en tiempos anteriores, hoy levantamos nuestra bandera en demanda de que busquemos y pongamos en práctica ideas que nos conduzcan a un proceso democrático integral, donde se llegue al fondo de las cosas. Al pueblo dominicano se le han hecho muchas cosas a medias sin llegar a una feliz conclusión, y eso, un día, más temprano que tarde, provocará su ira. Porque no sólo bastan las buenas intenciones.

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