¿La Constitución y las leyes o una medida administrativa?

¿La Constitución y las leyes  o una medida administrativa?

Un interesante debate ha surgido en el país en torno a la disposición administrativa emanada de la Dirección General de Aduanas, la cual ha decidido la imposición de una tasa impositiva del 18% a los artículos comprados vía Internet, cuyos valores sean inferiores a los 200 dólares.

Ese mismo debate- pero me atrevo a decir que con menor intensidad – había ya ocurrido en ocasión anterior en la que se propuso la cobranza de un impuesto a dichos artículos, y que finiquitó cuando el presidente de la República intervino y dictó el Decreto 402-05, del 26 de julio del año 2005, el cual dejó bien claro en su Artículo 4 que ese gravamen no procedía.

El asunto se torna escalofriante ahora, cuando el Director de Aduanas, Fernando Fernández, fija un plazo hasta el día 15 de agosto para que la Asociación Dominicana de Courier (ASODEC), comience a cumplir con el pago de impuestos que fueron liberados a los “minimis” o artículos con precio inferior a los US$200, mediante el decreto presidencial.

En vista de que todos sabemos – o debemos saber- que una disposición administrativa no puede ser colocada por encima de un decreto presidencial, pues violenta la Ley y la Constitución de la República, los acuerdos suscritos en el DR-Cafta o tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, etc., resta ahora ver qué va a suceder a partir del 15 de agosto.

Actuarán los Courier, o las agencias de envíos, en apego a la Constitución y las leyes o en obediencia a la medida de corte administrativo? Ahí los pelos se ponen de punta, porque usuarios y empresas de Internet se verán colocados entre la espada y la pared, aunque con la protección que les brinda el Decreto 402-05 y acuerdos internacionales, pero como sea estarán en una posición sumamente incómoda.

Porque ¿en obediencia a cuáles designios actúa el amigo Director? ¿Quién lo protege que actúa sin miramientos y sin reflejar ningún temor? ¿El sector empresarial importador? ¿funcionarios del Estado que le garantizan su permanencia en el puesto? ¿Quiénes? ahí es donde la puerca retuerce el rabo, porque esto es inimaginable.

Es atendible si, el argumento de que el Gobierno necesita recursos para las demandas de los ciudadanos, y que por no cobrar a estas menudencias deja de percibir más de 5 mil millones de pesos – dice el Director de Aduanas – y que han florecido muchos negocios que se benefician de la anuencia gubernamental y que se está perjudicando a los empresarios importadores, otro etc., pero vamos a subsanar eso de otra manera.

Que quienes propugnan por eliminar la “gracia” estatal de permitir a los menos pudientes comprar por Internet lo que no pueden comprar en el mercado local, generen iniciativas que le produzcan dinero al Gobierno, pongan sus cerebros a pensar en soluciones más humanas, como sería la de cobrar, efectivamente, los impuestos ya creados y enfocarse en los evasores y tradicionales transgresores de la ley. Eliminar “gracias” como la de entregar combustible gratis a negociantes, explotar invernaderos en tanto terreno improductivo que tenemos en el sur y en el este del país, sembrar y explotar recursos madereros en la inmensidad de terrenos sin cultivar que tiene el Estado, y aquí otro gran etcétera.

Pero mientras esto ocurre, están en vilo miles de usuarios del sistema de compras por Internet, entre ellos millares de pequeños empresarios, que han podido iniciar sus negocios por las facilidades que les brindan estas compras menores de 200 dólares, muchos dueños de vehículos utilitarios, miles de amas de casa que adquieren aparatos eléctricos para la cocina u otros usos del hogar de bajo costo, pequeños emprendedores y miles de ciudadanos que solo así pueden comprar artículos de uso cotidiano que elevan su calidad de vida.

Entonces, muchas personas están pendientes de lo que ocurrirá el 15 de agosto del 2014 más que de los cambios que se pueden producir en el tren administrativo al día siguiente, en torno a la disposición administrativa de Aduanas versus el Decreto 402-05, versus el Congreso Nacional, el DR-Cafta, el correo expreso, usuarios, partidos, etc.. Se pone interesante la cosa. Vamos a ver si es verdad que “no hay vuelta atrás” y si el Director de la DGA puede eliminar o modificar el Decreto 402-05.

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