La Constitución y las tres causales

La Constitución y las tres causales

La Constitución no es una ley sujeta a interpretaciones diferentes

En estos días en que se discute febrilmente sobre la vigencia de las tres causales eximentes de penalización por interrupción voluntaria del embarazo y su relación con la Constitución vigente, cabe hacer las siguientes aclaraciones:

1- La Constitución de la República no es una ley más, sujeta a interpretaciones diferentes. En realidad, es un pacto político de las fuerzas sociales de una nación. Es de interpretación literal estricta para todos los ciudadanos, excepto las pautas de interpretación que existen en el mismo texto.

2- Los derechos humanos fundamentales, una vez reconocidos como tales, que figuran en los artículos 37 al 74 de nuestra Constitución, no son sujetos de revisión, a menos que se modifique dicho texto sustantivo.

Sobre el particular, tenemos los comentarios siguientes:

Artículo 37.- “El Derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”. Este caso, no se refiere a personas vivas salvo el rechazo a la pena de muerte. Cabría una discusión entre teólogos y científicos de la biología en torno a la etapa embrionaria o subhumana del embarazo.

Artículo 38.- “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable”.

Artículo 42.- “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia’. Ese es otro derecho vulnerado a las mujeres y las niñas que han sufrido violación y/o incesto.

Artículo 74.- “La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución:

  1. No tiene carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza”.
  2. “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.
  3. “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa”.
  4. “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. (mediante comisiones médicas).
    Este artículo 74 en su numeral 4 es de una claridad meridiana.
    Para completar el tema, me permito copiar el artículos 103 de la Constitución, que arroja luz sobre la vigencia de las causales.
    Art. 103.- “Toda ley observada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla; de lo contrario se considerará aceptada la observación”.
    Esos enunciados constitucionales demuestran la validez legal y justa de las tres causales que justifican la despenalización del aborto.

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