La Constitución y los Derechos Humanos

La Constitución y los Derechos Humanos

Hay una experiencia reciente sobre la posibilidad de conflictos entre normas o tratados internacionales que no es ocioso revisitarla porque podría darnos alguna luz para examinar algunos de los temas dentro del marco de la Reforma Constitucional..

Me refiero al tratado de libre comercio conocido como DR-CAFTA, en el cual se vio la pertinencia de aplazar la aplicación de normas y procedimientos que, si bien son convenientes para todos los países miembros del Acuerdo (según, al menos, los teóricos del comercio internacional y el libre mercado), dichas normas y procedimientos no son necesariamente convenientes ni aplicables a algunos países miembros, y para su ejecución se han puesto plazos y fechas de revisión de los acuerdos. Es obvio, en primer lugar, que asuntos de una naturaleza cambiable, requieren de esas provisionalidades, no pueden ser tratados con rigideces, ni podrían comprometer a un país signatario con, por ejemplo, exigirle que lo haga constar dentro de su Carta Constitucional.

Nadie puede negar la obligatoriedad de que toda nación del planeta se aferre a los principios básicos que desde todo punto de vista son irrevocables que son aplicables a todos los seres humanos en todas las circunstancias y condiciones de existencia. Sin embargo, no es automático que una nación que ni siquiera puede garantizar cosas elementales de tales derechos se pueda comprometer, constitucionalmente, a darles garantías a los  ciudadanos no  naturales de otros países, lo que no puede darles a los suyos, o en claro y demostrable detrimento de los suyos.

Nada más justo ni más cristiano que darles educación y salud a todos los haitianos, de todas las edades, que se encuentran en nuestro territorio. Pero el costo de ese esfuerzo no puede ser la disolución de nuestra nacionalidad, identidad y viabilidad como Estado-Nación.

Los cristianos tienen que estudiar el plan de Dios en el antiguo Testamento. Observar, por ejemplo, que Yaveh nunca aceptó la mezcla de los judíos con los vecinos, porque él había constituido un pueblo, les había dado una constitución de diez normas y les estaba construyendo una identidad que eran imprescindibles para crear un proyecto de largo plazo. Probablemente, el celo de dios con respecto a la idolatría  o culto a otros dioses ajenos, tenía mucho que ver con que su nación no se diluyera. O sea que probablemente, el primer derecho de un ciudadano sea el de pertenecer a un grupo o un Estado-Nación que le garantice a él o ella ella supervivencia, identidad y viabilidad de una vida razonablemente estable y decente.

El Estado dominicano no puede garantizar a los dominicanos de hoy y menos aun  a los del futuro la existencia de su nación. Y la discusión de la Constitución no puede obviar esa discusión y menos dejar de examinar principios de humanidad y convivencia universal a la luz del imperativo sistémico de supervivencia y viabilidad como Estado-Nación. Ni siquiera hay una idea clara de cuáles serían las consecuencias de darles desayuno escolar  y asistencia de salud a los haitianos en territorio nacional cuando ni siquiera tenemos la capacidad de delimitar nuestro territorio y de establecer  nuestra nacionalidad y la de ellos. En todo caso, todo lo que a esta discusión respecta debe ser objeto de leyes que puedan se revisadas periódicamente. Y en la Constitución solo enunciar  principios que enmarquen el presente y oriente  las legislaciones específicas futuras.

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