La constitucionalización de la administración pública

La constitucionalización de la administración pública

Nuestra actual Constitución, la cual ha sido catalogada como “la más debatida, participativa y consensuada de nuestra historia constitucional” y que a su vez es la más moderna y progresista que hemos tenido, tiene entre sus innumerables logros, uno que a nuestro criterio es de los más significativo y trascendental: la constitucionalización del régimen de Administración Pública y de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El Artículo 138 de nuestra Carta Magna constitucionaliza las bases fundamentales del régimen de prestación de los servicios públicos, los cuales deberán responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria, todo esto teniendo como finalidad principal la necesidad de satisfacer las necesidades del interés colectivo.

Además de esto, nuestra Constitución ordena regular mediante una ley, tanto el estatuto de la función pública y de los funcionarios públicos, teniendo como base la profesionalización y la meritocracia, como el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y los actos administrativos.

Asimismo se establece por primera vez la responsabilidad civil del Estado, sus entidades públicas, funcionarios o agentes, de manera solidaria, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas, por una actuación o una omisión administrativa antijurídica.

A todo esto le agregamos la constitucionalización de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la puesta en funcionamiento de los tribunales superiores administrativos y los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia, quedando establecidos los principios de la Administración Pública que les debe servir como norma a todos los órganos de la Administración.

Algo que define el cambio de nuestra Administración Pública es el hecho de pasar del Estado Liberal, donde las leyes existían para ponerle un freno al poder de los servidores públicos, al Estado Social y Democrático de Derecho, donde más bien las leyes les exigen a los servidores públicos. Al efecto, nuestra Constitución establece en su Artículo 7 que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho.

Durante el Siglo XIX, el Derecho Administrativo estuvo caracterizado por una marcada separación entre Estado y Sociedad, donde la intervención de la Administración sobre la Sociedad era mínima y más bien se limitaba al mantenimiento del orden público y donde la Sociedad misma le establecía límites al Estado mediante el reconocimiento de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas establecidas en nuestras constituciones. Esto es lo que se conoce como Estado Liberal.

Entrado el Siglo XX, fruto de los cambios políticos y sociales que se produjeron, la Sociedad le exige al Estado y a las Administraciones Públicas, una serie de beneficios y prestaciones, que son los nuevos Derechos Sociales establecidos en la mayoría de las constituciones modernas. Esto es lo que conocemos como Estado Social.

El primer paso para la instauración de un Estado Social y Democrático de Derecho es plasmarlo en nuestra Constitución, ya eso está materializado, además contamos con la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, es decir, el marco legislativo para tener una buena Administración Pública lo tenemos, ahora solo falta que nuestros servidores públicos lo pongan en práctica, lo cual esperamos que sea pronto.

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