La constitucionalización del derecho electoral

La constitucionalización del derecho electoral

Antes de la Reforma Constitucional del 2010, nuestro tipo de Estado era el conocido “Estado Liberal” el cual a definición del maestro Gustavo Zagrebelsky, era “un Estado legislativo que se afirmaba a sí mismo a través del principio de legalidad, donde se tiene la idea de la ley como acto normativo supremo e irresistible”. Este tipo de Estado tiene como fundamento filosófico las teorías del “Positivismo Jurídico”.
Con el cambio de Estado que se produce con la Constitución del 2010, la cual establece en su artículo 7 que “la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho”, nuestro país se aleja de manera radical del “Positivismo Jurídico” y entra a la forma más avanzada de lo que modernamente se conoce como “Estado Democrático de Derecho” o sociedades “Neoconstitucionalistas”, o simplemente “Constitucionalistas”.
Todo esto conlleva un cambio profundo y radical en nuestro ordenamiento jurídico. A decir del ilustre jurista español Manuel Atienza, “en los últimos tiempos ha habido dos fenómenos que han contribuido considerablemente a cambiar la faz de nuestros sistemas jurídicos: el Constitucionalismo y la Globalización”.
Con el Neoconstitucionalismo se pasa del Estado legal de derecho al Estado constitucional de derecho, donde la Constitución, más que la ley, se convierte en el centro de todo el sistema normativo. Con el Neoconstitucionalismo se pretende que la Norma, además de ser válidamente dictada, sea justa porque respete y desarrolle los derechos fundamentales y a la vez sea eficaz y operativa porque garantice la aplicación de estos en la práctica. Los Estados cambian la visión del derecho y la justicia. Ya no se respeta la ley porque es ley, el respeto a las normas viene acompañado del respeto de estas a la Constitución, a sus valores y principios.
Una característica de este tipo de Estado, es la constitucionalización de todo nuestro ordenamiento jurídico, el cual en palabras del gran jurista Ricardo Guastini “un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales”.
Haciendo un análisis profundo de nuestro Derecho Electoral, nos encontramos con características claras de estar aun en la etapa del “positivismo jurídico clásico”, donde se vislumbra un claro tecnisismo jurídico, donde la ley es la norma imperante y no así la Constitución, donde los tribunales se limitan a verificar si se hicieron o no impugnaciones en los colegios electorales, donde se conocen audiencias en Cámara de Consejo, donde las juntas electorales no motivan sus sentencias, donde no se cumple con el debido proceso de ley, donde las violaciones a los derechos fundamentales no son importantes para ellos y donde el amparo es un figura de escasa posibilidad de uso.

Como país ya dimos el primer paso para considerarnos un verdadero Estado social y democrático de derecho, pues ya fue plasmado en nuestra Constitución; fueron creadas las altas cortes, ahora solo nos falta, además del desarrollo teórico del tema a través de la doctrina, la creación de una jurisprudencia renovada y con decisiones de principios que lleven la teoría a la aplicación práctica. Esperemos que esto ocurra en el futuro inmediato.

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