La conversación constitucional

La conversación constitucional

Recientemente, el Presidente del Senado, Reynaldo Pared Pérez, cuestionó al Tribunal Constitucional (TC), y en particular a su presidente, el Dr. Milton Ray Guevara, por remitir al Congreso Nacional los expedientes de acciones directas en inconstitucionalidad interpuestos por ciudadanos sin antes verificar que los accionantes tuviesen interés legítimo y jurídicamente protegido para accionar en inconstitucionalidad.

Como bien ha declarado la Fundación Institucionalidad y Justicia, por vía de su Vicepresidente Ejecutivo, el Lic. Servio Tulio Castaños, queda claro que, contrario a lo sostenido por el Presidente del Senado, al Presidente del TC le está vedado inadmitir de forma unilateral y unipersonal acciones en inconstitucionalidad, correspondiéndole al pleno del TC ponderar si una persona tiene o no calidad para interponer una determinada acción.

Qué considerará el pleno del TC un interés legítimo y jurídicamente protegido es una cuestión que queda por determinar. A este respecto siempre hemos sostenido que este interés se presume en cabeza de cada ciudadano cuando lo que se impugna es una norma general, ya sea una ley o un reglamento, pues cualquier persona es destinatario de una norma general y, por tanto, tiene interés legítimo y jurídicamente protegido en que se conozca sobre su constitucionalidad.

Tratándose de actos de efectos individuales entendemos, sin embargo, que este interés solo puede ser reconocido al destinatario del acto o a quien es afectado directa o indirectamente por el mismo. De este modo, tendría calidad para accionar en inconstitucionalidad contra una ley o reglamento cualquier ciudadano, mientras que, si se trata de un acto individual, digamos un decreto de expropiación, solo quien se encuentre afectado por el acto supuestamente inconstitucional.

Ahora bien, más allá de esta disputa que, si bien parece bizantina, en el fondo esconde la gran discusión de si el TC debe ser un tribunal ciudadano y de si la acción en inconstitucionalidad debe ser conceptuada como una acción popular, lo que evidentemente democratiza el acceso a la jurisdicción constitucional especializada, hay detrás de este diferendo un elemento importantísimo y es el de cómo se articula la conversación constitucional entre los diferentes actores políticos y sociales que intervienen en los procesos constitucionales.

En lugar de recriminar al presidente del TC, lo que el presidente del Senado debió fue felicitarlo, pues en el fondo lo que el TC está posibilitando al comunicar las acciones en inconstitucionalidad al Congreso es que la mayoría congresional, representante de la voluntad popular plasmada en la ley atacada por inconstitucional, exprese su punto de vista y defienda la legitimidad constitucional de las normas impugnadas.

Ya lo dice Víctor Ferreres Comellas: “Lo crucial es que, antes de dictar sentencia, el tribunal haya podido escuchar a quien expresa el punto de vista de la mayoría gubernamental. Ese punto de vista es necesario para que el tribunal logre una visión equilibrada del problema constitucional de fondo. Además, la intervención de la mayoría gubernamental contribuye a incrementar la visibilidad pública de la disputa. Cuando una ley es objeto de ataque por razones constitucionales, la opinión pública está deseosa de conocer cuáles son los argumentos que tiene el gobierno para responder a las objeciones formuladas […]

Además, el hecho de que el tribunal constitucional pueda anular las leyes con efectos generales eleva la calidad de los argumentos jurídicos esgrimidos por el gobierno. Dado que la ley puede ser eliminada en un solo procedimiento, existe un fuerte incentivo para que el gobierno recurra a sus más prestigiosos abogados, para que presenten ante el tribunal constitucional los argumentos más convincentes en defensa de la ley. Así como la centralización del control de constitucionalidad permite atraer a las mejores cabezas jurídicas del país, para que sean miembros del tribunal, puede también atraer a los mejores abogados, a efectos de argumentar las tesis de la mayoría gubernamental”.

Es por todo lo anterior que hay que aplaudir la decisión del Procurador General de la República, Radhamés Jimenez, de especializar toda una división al interior de la Procuraduría, compuesta por letrados expertos en la materia constitucional, a fin de preparar los dictámenes requeridos por el TC en las acciones de inconstitucionalidad y en otros procesos constitucionales. La conversación constitucional requiere actores políticos capaces de defender sus decisiones en términos jurídicos.

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