La criminalización del aborto, Código Penal e iglesias

La criminalización del aborto, Código Penal e iglesias

El Senado aprobó el pasado 31 de mayo, en única lectura, el Código Penal Dominicano, en el que se mantiene la penalización del aborto, en contra de la posibilidad de despenalizarlo bajo tres causales específicas: uno, interrupción del embarazo por causa de violación; dos, por incesto y, tres, por malformaciones del embrión incompatibles con la vida clínicamente comprobada.
El rechazo se acogió en virtud de un informe que presentó el senador por Azua, Rafael Calderón, que desestimó las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al Código Penal, al devolver la ley, pidió al Pleno acoger las recomendaciones de ratificar la iniciativa tal y como la aprobó el Senado el pasado 14 de diciembre del 2016.
Con esta acción, los senadores se inclinaron nuevamente a las “pulsiones pro vida” de la Iglesia Católica y de algunas denominaciones evangélicas, que ya antes habían logrado imponer en la Constitución de 2010 el artículo 37 que estable el “Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”.
Parapetados en el citado artículo 37, la influyente jerarquía católica logró que introdujeran en el proyecto de Código Penal en la Sección III el tema sobre el rechazo de toda forma de aborto, a partir de los artículos 107, 108, 109 y 110 que tipifican las responsabilidades y actos de quienes intervengan en los procedimientos de interrupción del embarazo, desde la propia embarazada, personal auxiliar y médico, entre otros, y fijan taxativamente las sanciones que cada caso conlleva.
El grupo católico de presión Acción Cristiana dice textualmente en un espacio pagado: “El artículo 110 es un excelente párrafo de equilibrio, pues sin denigrar el valor de la vida, le da la salida a los médicos para cumplir su tarea de salvar ambas vidas cuando sea posible; y cuando haya casos que hagan imposible mantener ambas vidas, esto es un eximente que preserva la dignidad de la vida, sin riesgos profesionales o penales, cuando esto no se pueda lograr”.
Es decir, el eximente se fundamenta en la limitación del derecho a la vida en los casos de riesgos de la madre, incluyendo la muerte del embrión, si fuere necesario, con lo cual los profesionales de la salud salvan su pellejo de la cárcel y la mujer y feto van a la tumba.
En realidad, muchas mujeres en República Dominicana deciden, al margen de cualquier consideración ética, interrumpir su embarazo de manera clandestina. La situación de absoluta penalización del aborto, y la consecuente clandestinidad con que estos se llevan a cabo, tiene consecuencias diferenciadas según clase social.

En el país y en otras latitudes es una constante que las mujeres que tienen dinero acceden a prácticas de abortos seguros, es decir, abortos realizados en condiciones sanitarias óptimas, en tanto que las mujeres pobres suelen recurrir a abortos inseguros, que ponen en riesgo su salud y vida

Los señores de sotanas y los predicadores de púlpitos, detractores de oficio de la despenalización del aborto, en las tres causales específicas, callan las cifras de muertes por abortos realizados en condiciones sanitarias inseguras. Lamentablemente, tal como indica la Organización Mundial de la Salud, la prohibición del aborto per se hace que la verdadera magnitud de estas muertes sea desconocida.

Creo, ante tan desafiantes argumentos pro vida, que estar a favor de la vida implica reconocer el derecho a la salud y los derechos individuales y sociales de la mujer, derechos actualmente vulnerados y que el Código Penal, aprobado por senadores de doble moral, bajo la intimación e intimidación de las iglesias, tipifica y sanciona con más claridad la interrupción del embarazo.

Es seguro que el Poder Ejecutivo para evitar en este momento un encontronazo con las iglesias lo promulgará; y en definitiva será un instrumento legal que lejos de salvaguardar la salud, avalará prácticas inseguras, deplorables y clandestinas que atentan contra la mujer, especialmente contra la más pobre.

La sociedad dominicana tiene que plantearse que el Estado se desligue, de una vez y por todas, de las creencias religiosas y funcione con libertad de cultos, por aquello de que “al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mateo 22:21), porque necesitamos cada vez más una sociedad políticamente laica y una iglesia más espiritual y menos políticamente intimidante.

La conclusión es que la criminalización del aborto—en las tres causales específicas: uno, interrupción del embarazo por causa de violación; dos, por incesto y, tres, por malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada—esuna forma de penalización a la mujer, que va más allá del bodrio constitucional en dondeproclama que “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte.” ¡No siempre es así!

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