La cultura jurídica dominicana

La cultura jurídica dominicana

EDUARDO JORGE PRATS
Recientemente se celebró el primer año de implementación del Código Procesal Penal (CPP), motivo por el cual en un solemne acto celebrado en el Palacio Nacional las cabezas de los diversos operadores del sistema penal pasaron balance a los logros alcanzados y a los retos pendientes del proceso de aplicación de esta pieza legislativa clave para la democracia y el Estado de Derecho en República Dominicana.

Dato positivo de ese encuentro fue el hecho singular de que todos los operadores coinciden en que uno de los obstáculos más importantes para la vigencia plena de la nueva legislación procesal penal es la cultura jurídica prevaleciente en nuestro país. ¿Cuáles son los rasgos de nuestra cultura jurídica que explican en gran medida los escollos que encuentra a su paso el CPP?

En primer lugar, resalta el hecho de que nuestra cultura jurídica es estatista. Esto significa que, para una gran parte de los profesionales del Derecho y para la ciudadanía en general, las personas existimos para felicidad y utilidad del Estado y no al revés como quiere y manda el Artículo 8 de la Constitución: la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona. De ahí la incomprensión de la estructura garantista del CPP, de los derechos del justiciable, y del control judicial de las actuaciones de los poderes penales del Estado.

En segundo lugar, la cultura jurídica dominicana es formalista y ritualista en la medida en que privilegia las formas, los procedimientos y los ritos en detrimento del fondo del proceso, la sustancia de los derechos y las formas como garantes de la libertad. Esto explica la inefectividad secular de los mecanismos que garantizan la libertad (amparo y hábeas corpus), el carácter ritual de la función jurisdiccional, la concentración del proceso en las formas irrelevantes y no en la prueba y los derechos y la erección del Derecho como obstáculo a la justicia y no como instrumento de garantía de los derechos fundamentales.

En tercer lugar, nuestra cultura legal parte de una teoría del Derecho en la que el Derecho positivo se reduce al Derecho escrito, el Derecho escrito al Derecho legislado, el Derecho legislado a la ley y la ley al Código, en detrimento de las demás fuentes del Derecho como lo son la Constitución, que debe ser la fuente de las fuentes del Derecho, los instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, y la interpretación que de todas estas fuentes realizan los tribunales como garantes de los derechos y del Estado de Derecho.

En cuarto lugar, la cultura jurídica de los dominicanos considera a los derechos fundamentales simple poesía desprovista de valor jurídico vinculante, con lo que se desconoce toda la tradición constitucional dominicana que, desde la Independencia hasta Hostos, ha considerado a los derechos, aplicables inmediata y directamente por los poderes públicos, sin necesidad de la interposición legislativa. Este dato cultural permite entender porqué fue necesario que el CPP reprodujera literalmente derechos que forman parte de nuestro ordenamiento desde la Constitución de San Cristóbal y que han sido ampliados mediante la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Por último, la cultura de los operadores del sistema jurídico dominicano parte de que la ley no se interpreta, que si se interpreta debe ser restrictivamente, y que el juez es un mero autómata aplicador de la ley. La carencia de una teoría de la interpretación constitucionalmente adecuada favorece el decisionismo judicial, pues los poderes del juez no se encuentran limitados por la sana crítica y la interpretación pro homine de los derechos, y contribuye a que la Constitución muera como una planta que no es regada, al faltarle la interpretación vivificante que permita estrechar la brecha entre debe ser y ser, entre normatividad y facticidad, entre validez y vigencia plena y efectiva del Derecho y los derechos.

El CPP constituye un gran paso cultural de enorme poder pedagógico en la construcción de un Estado de Derecho realmente vigente y existente en las prácticas institucionales y sociales. Una cultura jurídica garantista es la savia necesaria para que la semilla sembrada germine y para hacer realidad la utopía de nuestros padres fundadores.

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