La declaración jurada de patrimonio

La declaración jurada de patrimonio

Debe ser saludada y ponderada la Ley 311-14 promulgada por el presidente Danilo Medina el pasado 8 de Agosto que instituye el “Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada de Patrimonio” con el expreso objetivo de promover la gestión ética y proveer a los órganos estatales de prevención y control de la corrupción administrativa las herramientas normativas que les permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.

La nueva ley forma parte de un paquete promovido por los senadores Charles Mariotti y Julio César Valentín como respuesta a los reclamos ciudadanos de mayores esfuerzos para prevenir y reducir la enorme corrupción administrativa que tanto ha degradado la actividad política y la gestión estatal, generando una enorme decepción y rechazo.

Se trata de un importante paso de avance en relación a la ley 82 de 1979 que establecía la declaración jurada para los altos funcionarios del Estado, pero que adolecía de mecanismos de control y sobre todo de sanciones para quienes obviaran y la burlaran.

Se otorga un plazo máximo de 30 días para presentar la declaración ante notario público, tanto al inicio de la función estatal como al concluirla, y para darle seguimiento se crea la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como un órgano especial de la Cámara de Cuentas.

El delito de falseamiento de datos es sancionado con penas de uno a dos años de prisión y multas de 30 a 40 salarios mínimos del Gobierno central y los funcionarios que sean responsables de enriquecimiento ilícito son sancionables con penas de 4 a 10 años de prisión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y con la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez años.

Una de las novedades es que los altos funcionarios están en “la obligación de probar el origen lícito del patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente”, misma que podrá solicitar la confiscación de los bienes que no sean justificados.

Lo primero que resulta imperativo ahora es el estricto cumplimiento de la nueva ley, que debe partir de la promulgación de su reglamento, dentro del plazo establecido de 90 días.

Es obvio que esta ley puede ser otro simple pedazo de papel, o constituirse en un mecanismo más eficiente de promoción de transparencia y prevención de corrupción. Se toma con cierto escepticismo por la escasa voluntad política de sancionar la corrupción y la prevalencia de todo un sistema de impunidad.

Se acredita esta ley a las manifiestas intenciones del actual Gobierno de promover mayor transparencia y contener el enriquecimiento ilícito, lo que ha quedado en entredicho por incumplimientos importantes de la Ley de Función Pública, de la Ley de Regulación Salarial del Estado y de dos decretos de austeridad y del decreto 486-12 que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental.

El Decreto de austeridad 499-12 responsabilizó a la Contraloría General de la República de presentar informes trimestrales de evaluación de sus previsiones, y nunca se conoció siquiera el primero. La Dirección de Ética fue encargada de solicitar informes financieros anuales a los funcionarios que debían hacer declaraciones juradas para evaluar su consistencia, lo que nunca se ha cumplido. El titular mismo de esa dirección, doctor Vincho Castillo, presentó una declaración jurada a todas luces ridícula que fue objeto de cuestionamientos públicos no respondidos.

Por los anteriores señalamientos es que muchos han tomado con reservas la promulgación de la nueva ley sobre declaración jurada. El tiempo dirá si esta vez hay decisión política o simple entretenimiento de la opinión pública.

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