La Defensa de la Competencia: ahora es el momento adecuado

La Defensa de la Competencia: ahora es el momento adecuado

El pasado 16 de enero se cumplió un año de haber sido  promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley  42-08 sobre la Defensa de la Competencia, la cual constituye la piedra angular del «quinteto» de leyes que sirven para ordenar y regular el mercado nacional en un contexto de apertura comercial y que en un momento estuvieron agrupadas en el Proyecto de Código de Ordenamiento de Mercado (PCOM).

Los 4 proyectos de leyes restantes que estuvieron en el PCOM, el cual se comenzó a discutir en el año 1997 y que actualmente  están en vigencia se referían al libro de Propiedad Industrial (Ley 20-00), el libro de Derecho de Autor (Ley  65-00), también el libro sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias (Ley  1-02) y el libro sobre Protección de los Derechos del Consumidor (Ley  358-05).

Las precitadas leyes con sus altas y sus bajas han ido paulatinamente aplicándose  por las respectivas instituciones responsables

Es decir, contamos con una Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI)  aplicando la Ley No. 20-00, la cual recibió recientemente el Gran Premio a la Calidad otorgado por la Secretaria de Estado de la Administración Pública (SEAP), lo cual marca un hito en el proceso de reforma y modernización del Estado. La ONAPI se creó en el año 2000 y esta adscrita a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC)

Asimismo en el año 2000 se creó la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), la cual es responsable de aplicar la Ley No. 65-00, que se encarga de vigilar  y proteger administrativamente el derecho  de autor y sus derechos afines, está adscrita a la Secretaria de Estado de Cultura (SEC).

El 23 de enero del 2008 mediante el Decreto No. 43-08 el Poder Ejecutivo sometió  al Congreso Nacional, de acuerdo a la Ley No. 1-02 la terna para conformar la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia, la cual fue ratificada por el Congreso Nacional, después de  haber transcurrido 6 años de la promulgación de la precitada ley.

La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia («ProDefensa Comercial” como prefiero llamarle) es la autoridad nacional competente para realizar las investigaciones y para determinar la aplicación de derechos compensatorios, “antidumping” o medidas de salvaguardia. Tiene carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica.

En la actualidad, “ProDefensa Comercial” trabaja arduamente en el fortalecimiento institucional y capacitación de su personal con el propósito de que el sector productivo cuente con una Institución adonde puedan acudir en caso de verse amenazado o afectado por dumping o por un producto subvencionado procedente del exterior.

Asimismo, mediante el Decreto No.335-07 del 3 de julio del 2007 se constituyó el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (mejor conocido como ProConsumidor), esta institución esta encargada de aplicar la tan esperada Ley No. 358-05, con la cual se supervisa el desarrollo de las operaciones comerciales de compra y venta en el mercado nacional.  Su función principal es establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la protección efectiva de los derechos de los consumidores en la República Dominicana.

Sin embargo, aún el país carece de la Institución responsable para la aplicación de la Ley No.42-08 sobre Defensa de la Competencia la cual tiene como objetivo promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores en el territorio nacional, deberá frenar las actividades monopólicas y oligopólicas de los agentes económicos en el mercado nacional.

La libertad de empresas, comercio e industria es un derecho consagrado en la Constitución de la República.

Aunque hay que destacar que en materia de Política y Defensa de la Competencia el país cuenta con legislaciones sectoriales que promueven y regulan la competencia, las cuales cuentan con instituciones con prestigio, credibilidad y confianza en los ámbitos en donde se aplica y que he citado, en anteriores ocasiones como son:

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la Superintendencia de Bancos (SP), la Superintendencia de Valores (SIV) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), entre otras no menos importantes.

En la próxima entrega trataremos las razones por las cuales se debe poner en funcionamiento la Ley No. 42-08 sobre Defensa de la Competencia y la necesidad de que ProCompetencia inicie su funcionamiento.    

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