La delincuencia en niños  

La delincuencia en niños   <BR>

 – II –

Tal y como prometí en mi artículo anterior, continúo abordando sobre el tema de la delincuencia en niños, esta vez analizando el caso de los niños menores de 13 años que cometen delitos de gran envergadura y no se les somete a ninguna penalidad.

Si alguien comete un hecho delictivo, sea de la edad que sea, debería ser retirado de la sociedad por el tiempo que fuere necesario para ser rehabilitado, lo que en la mayoría de los casos no sucede. Lamentablemente el sistema carcelario no ha podido darle la prioridad que amerita, eso explica por qué hay tantos reincidentes. Me atrevo a decir que la razón principal, es porque dicho sistema no cuenta con el apoyo económico ni el respaldo pertinente para implementar las ideas del beneficio de una sana rehabilitación de esos niños.

En República Dominicana la Ley 136-03, es el código que protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional. De acuerdo con esta ley, se considera niño/a a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive. Sin embargo,  señala en su Artículo 223 que para los efectos de la  aplicación de medidas cautelares y sanciones, la justicia penal de la persona adolescente diferenciará la siguiente escala de edades: de 13 a 15 años, inclusive, y  de 16 años hasta alcanzar la mayoría de edad; pero en un párrafo del mismo artículo en la presente ley, destaca que los menores de 13 años no pueden ser detenidos, sancionados ni privados de su libertad, porque, “en ningún caso son responsables penalmente”.

La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la Ley Penal, cuenta con la Unidad Coordinadora de Sanciones Privativas de Libertad que se encarga de coordinar y supervisar ocho centros reformatorios, los cuales están ubicados en San Cristóbal, San Francisco de Macorís, Santiago, La Vega, Santo Domingo Este, y el Distrito Nacional. Hasta ahora, ninguno hospeda a menores de 13 años. La condena sólo puede ser de entre uno a cinco años, dependiendo de la edad; de 13 a 15 se impone prisión de entre 1 a 3 años, y de 16 a 18, de entre 1 a 5 años.

Lo peor es que se considera que la delincuencia comienza a los 8, 13, 14 ó 15 años de edad, respectivamente. Cuanto más joven sea el delincuente, más probabilidades habrá de que reincida, y los reincidentes a su vez, son quienes tienen más probabilidades de convertirse en delincuentes adultos.

Gran revuelo estuvo causando entre diversos sectores de la vida nacional las modificaciones que se proponían para la Ley 136-03, pero me uno a aquellos de opinión de ser más fríos con las penas ante todo aquel que infrinja la ley, pero también pienso que es sumamente necesario contemplar una modificación de las legislaciones y estatutos que rigen a los centros de retención a menores o reformatorios, ya que es eminente incluir la creación de centros para niños y niñas de 8 a 12 años, en la medida en que a todos los centros se les adapte para que eduquen a esos niños con un desarrollo integral, donde reciban la docencia necesaria para el nivel académico que requieran y un seguimiento psicológico pertinente, tengan posibilidad de desarrollarse en actividades deportivas, artísticas u otras a través de talleres ocupacionales; para que en realidad se contribuya a reducir el incremento y reincidencia a la delincuencia, y aseguren la regeneración de los mismos, que debería ser el fin esencial de esos centros.

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