La destrucción de la jurisdicción contencioso administrativa

La destrucción de la jurisdicción contencioso administrativa

La comunidad jurídica y la ciudadanía en general aplaudieron la aprobación y puesta en vigor de la Ley 13-07. Esta ley ha sido catalogada por la mejor doctrina iuspublicista como una verdadera revolución de nuestro ordenamiento jurídico-administrativo en la medida en que: (I) dinamizó el control jurisdiccional de la actividad administrativa, haciendo más efectivo el sometimiento de la Administración a Derecho; (II) instauró la posibilidad de que el juez de lo contencioso administrativo adoptase las medidas cautelares más idóneas en el curso del proceso contencioso administrativo; y (III) estableció el carácter optativo de los recursos administrativos lo que permite al administrado acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa sin necesidad de agotar previamente los recursos de reconsideración y jerárquico ante la Administración.

Sin embargo, al cabo de los años, esta ley, que como bien expresa en sus considerandos el legislador, se auto concibió como una “Ley de transición”, destinada a poner “en marcha el inaplazable proceso hacia el establecimiento de un sistema de control jurisdiccional de la actividad administrativa”, ha agotado su ciclo. En casi una década de vigencia, una serie de factores se han combinado para propiciar más que una dinamización del control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado un verdadero estancamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa. Hace algunos años existía incluso la esperanza de que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) se convirtiese en un verdadero tribunal constitucional, lo que auguraba una incipiente jurisprudencia garantista de este Tribunal confirmada y repotenciada por la dinámica y garantista Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ese entonces lo que se reclamaba, en vista del incremento notable del número de acciones y recursos ante esta jurisdicción, era el aumento del presupuesto del tribunal y del número de sus jueces y salas y la construcción de un nuevo edificio que lo aloje.

La situación ha cambiado dramáticamente. Ya no basta con estas simples medidas. Lo que se requiere ahora y se hace impostergable es una reforma definitiva, total e integral de la jurisdicción contencioso-administrativa, la misma que anunció el legislador cuando, al momento de dictar la Ley 13-07, estableció que se necesitaba “un cambio absoluto del modelo de control contencioso administrativo de tipo objetivo, hacia un control subjetivo que garantice de manera efectiva los derechos de los administrados, introduciendo asimismo el doble grado de jurisdicción en el ámbito de la jurisdicción contenciosa administrativa”.

Esta reforma es inaplazable y se hace inminente debido a una verdadera tormenta perfecta que aqueja al TSA y que consiste en que: (I) el Tribunal Constitucional (TC) ha considerado que los actos administrativos no pueden ser atacados mediante acción directa en inconstitucionalidad sino que deben ser cuestionados ante la jurisdicción contencioso-administrativa; (II) cuando el administrado acude en amparo por violación de sus derechos ante esta jurisdicción se le inadmite la acción y se le envía a la vía del recurso contencioso administrativo o a la vía administrativa, a pesar de que el TC ha considerado que el justiciable puede escoger la vía de tutela más efectiva; (III) si el administrado intenta obtener una medida cautelar urgente que le proteja provisionalmente sus derechos ante la Administración se le niega la medida; (IV) el administrado no puede recurrir la decisión que rechaza su solicitud de cautelar a pesar de que esa decisión forma parte de un verdadero proceso cautelar; (V) la ley no prevé el doble grado de jurisdicción, por lo que se trata de una justicia contencioso administrativa de instancia única; (VI) la ley tampoco prevé el voto disidente, escondiéndose las arbitrariedades del TSA en la clandestinidad propia del colegio judicial y en el disfraz de una falsa y forzada unanimidad; (VII) la jurisdicción contencioso-administrativa está lejos del ciudadano pues los jueces de primera instancia solo pueden conocer del contencioso municipal; y (VIII) existe una gran mora jurisdiccional sin que una cautelar proteja oportuna y adecuadamente al justiciable.

Las víctimas de esta tormenta, que implica la virtual destrucción de la jurisdicción contencioso-administrativa, son las personas, las organizaciones sociales (juntas de vecinos, etc.) y las pequeñas y medianas empresas. Sus principales beneficiarios son una Administración Pública delincuente, que viola impunemente los derechos de las personas con la complaciente complicidad de la propia jurisdicción que debe protegerlas, y las grandes empresas aliadas de esa Administración, que actúan descaradamente como verdaderos poderes privados no sujetos a la legalidad e inmunes al control jurisdiccional.

Por todo lo anterior, se requiere una legislación que: (I) disponga la creación de los tribunales contencioso administrativos de primera instancia (II) establezca dos tribunales superiores de lo contencioso administrativo, uno en el Distrito Nacional, para todo el Sur y Este del país, y uno en Santiago de los Caballeros, para todo el Cibao y Norte del territorio, que actúen como tribunales de alzada; y (III) cree una Sala en la SCJ especializada solo en lo contencioso administrativo para agilizar la casación administrativa. Es claro que el juez contencioso administrativo de primera instancia, más próximo al ciudadano de a pie, será lógicamente más sensible al justo reclamo de tutela de los administrados ante los atropellos de la Administración. Terminará así el pernicioso despotismo jurisdiccional del TSA -que recuerda la famosa “ley del encaje” mencionada por Cervantes en el Quijote- y se hará viva realidad efectiva el derecho a la buena Administración consagrado en la Ley 107-13 y considerado fundamental por el TC en su histórica Sentencia TC/0322/14.

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