La desventurada interpretación del ministro Ventura

La desventurada interpretación del ministro Ventura

La medida del presidente Medina de poner casi la totalidad de sus ministros a realizar actividades proselitistas a favor del precandidato de su facción en el actual proceso de primaria del PLD, en franca violación de la Ley 141-08 de Función Pública, ha provocado una avalancha de justificadas críticas a tan escandalosa medida. Ante esa circunstancia, Ramón Ventura Camejo, ministro de Administración Pública del presente gobierno, ha respondido con una desventurada interpretación de la referida Ley. Una interpretación bastante parecida a otras interpretaciones de leyes y/o situaciones políticas de algunos juristas y/o políticos que rayan en lo absurdo/ridículo.
El numeral 13 del artículo 80 de la referida Ley, prohíbe a los funcionarios públicos “servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas …” , pero en su desventurada interpretación, Ventura dice que ese artículo no “toca sus derechos ciudadanos de participación política consagrados en la Constitución y que pueden ejercer después de la jornada laboral, a partir de las 4:00 de la tarde”. Una perla. No hay ninguna especificación o artículo en la citada Ley que pueda sostener esa interpretación. La Ley se refiere a la condición de funcionario en sentido lato, no establece temporalidad excepcional. Después de las 4:00 sigue siendo funcionario con las restricciones que impone la Ley.
¿Que es ciudadano?, sí lo es. Pero todo ciudadano con derechos también asume obligaciones y limitaciones en casos específicos, como el de los servidores públicos. Quien asume la condición de ministro o director de un ente público, lo asume a tiempo completo, como establece la ley, y no a tiempo parcial, por lo cual cualquier actividad que este haga para favorecer partido o candidato es contraria a la ley. En la práctica política de este país, los presidentes y altos funcionarios piden/obligan a los servidores públicos a que asistan a actos proselitistas, violando de ese modo derechos de ese servidor. Es el respeto a ese derecho ciudadano que debería estar reclamando el ministro Ventura.
Esa nefasta y primitiva práctica, en la presente coyuntura política de frenética lucha entre las dos principales facciones del PLD, el presidente Medina lo ha llevado a niveles escandalosos. En franca violación a la ley, casi veinte ministros y decenas de directores generales han sido obligados, de hecho, a participar militantemente a favor del delfín de Medina. Para justificar esa mala práctica, se recurre al absurdo de interpretar que después de las 4:00 los funcionarios pierden su condición tales y adquieren la de “ciudadanos”. Quien así lo interprete/justifique asume una posición exenta de todo límite entre la doblez y la idiotez.
Esa doblez/idiotez recuerda la peregrina interpretación de la existencia del transitorio constitucional que inhabilitó a Medina presentarse de nuevo como candidato presidencial. Algunos dicen que ese transitorio viola su derecho ciudadano, que por “justicia” debe ser reahabilitado porque es la única persona que no puede optar a la presidencia, como si este no fuese un funcionario sujeto a la ley. Una forma de interpretar un hecho político que raya en la desfachatez, como expresión de la cultura del to’ e’ to’ y na’ e’ na’, tan expandida en un significativo segmento de nuestra clase política. Sólo así se explicaría la desventurada interpretación del ministro Ventura.

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