La DGA y nueva norma para courier podrían complejizar el problema

La DGA y nueva norma para courier podrían complejizar el problema

El Proyecto de Norma que está promoviendo la Dirección General de Aduanas (DGA) para regular la importación de mercancías a través de couriers es un esfuerzo que tiene el valor de volver a colocar la gravosa problemática sobre el tapete. Sin embargo, lejos de conducir a resolverla, la iniciativa podría complejizarla y elevar los niveles de riesgos y de potenciales irregularidades.

Sería un equívoco pretender regular con una norma una exención que no existe, o el cobro de lo que ya está establecido e instrumentado mediante leyes. El pago o la exención de los tributos aduaneros de las mercancías importadas, sean de carácter comercial o no, está definido mediante leyes específicas en la República Dominicana. Entre otras, ahí está la ley 46-00, Arancel de Aduanas, y la 11-92, Código Tributario, y sus respectivas modificaciones. Ahí están los tratados comerciales de los que participa el país que definen claramente, entre otros aspectos, el tema relacionado con el origen de las mercancías.
No existe ley alguna que exonere de impuestos las importaciones de mercancías cuyo valor sea menor de 200 dólares, sean o no de carácter comercial. Una norma no puede establecer una exención impositiva; así como tampoco la establece el Decreto 402-05, que solo hace referencia, en el artículo 4, a un despacho expreso si hubiere tal exención. En lógica elemental, la iniciativa de la DGA procuraría validar una exención inexistente.
Por más rebuscados que sean los once considerandos con los que se pretenden sustentar los cuatro artículos, el proyecto carece de base jurídica. Crear una distinción entre lo que sería de carácter comercial o no, cosa que fue ampliamente analizada en ocasiones anteriores, concluyéndose en que, entre otros aspectos, aumentaría la discrecionalidad y las posibilidades de corrupción, agregaría un falso ingrediente cuyas malas experiencias se vivieron en Perú y en otros muchos países que están siguiendo un camino distinto.
El problema no es establecer entonces esas diferencias para aplicar una exención inexistente. El problema es el incremento de la informalidad, de la competencia desleal en contra de sectores formales, de evasión, triangulación, subvaluación y contrabando, entre otras irregularidades que genera y propicia la aplicación fuera de contexto del Decreto 402-05.
El comercio electrónico, compras por Internet, no son sinónimos de exención de impuestos. Aspectos como el establecimiento de un “de minimis” son necesarios, pero deben ser muy bien ponderados. Aconsejaría sacar mejor provecho de los debates que se desarrollan en esa materia en el marco de la Organización Mundial de Aduanas.
Se sabe que más del 80% de las mercancías que son importadas al amparo de la ya famosa categoría B, no son de fabricación norteamericana. Así, la falsa exención está sirviendo para propiciar la triangulación y la apertura unilateral y sin ningún beneficio del mercado dominicano a países con los que no tenemos tratados comerciales tales como Corea del sur, India, China, Japón, entre otros.
Mientras tanto, el Estado pierde miles de millones de pesos al año como consecuencia de la aplicación de una exención que no existe y que afecta significativamente a la industria y al comercio local. En efecto, la mayoría de los couriers locales no son más que tiendas virtuales que compiten con las formales sin tener que pagar impuestos, seguridad social, afectando el empleo formal, entre otras distorsiones a la vista.
Quienes se aferran a la inexistente exención, perdieron también el argumento de que se trata de envíos “urgentes” para evitar así el control aduanero y el pago de impuestos. La DGA está en capacidad plena de cobrar de manera ágil el arancel, ITBIS y demás impuestos y tasas que apliquen, por más numerosos que sean tales envíos. Ahí están los medios tecnológicos y procedimientos simplificados que, de hecho, se definieron y se aplicaron en su momento. Quienes sugieren solo cobrar el ITBIS a esas importaciones, pierden de vista que, en la funcionalidad de los sistemas de aduanas, resulta el mismo esfuerzo el cobro de uno o de todos y el reconocimiento de preferencias arancelarias es automático, incluyendo el DR-CAFTA y el EPA.
Como únicas bases, el estatus quo que prevalece con la aplicación de exenciones a las compras por Internet, solo se sustenta en falta de voluntad y de carácter, nada que ver con aspectos técnicos o de imposibilidades legales, para decirlo de manera algo elegante.
Algunas de las instituciones llamadas a corregir este entuerto que reduce en más de 21 millones de pesos diarios los ingresos del Estado se escudan en el falso argumento de que se estaría a la espera de una decisión del tribunal constitucional sobre el caso. No existe una ley que exonere, por tanto, el cobro es obligatorio y punto. La mejor prueba es que si la DGA está en capacidad de emitir la norma propuesta, es porque el cobro a todo es lo válido.
Quienes se han hecho multimillonarios con la falsa exención que ha propiciado quiebras de tiendas y de empresas formales en el país, alegan un “derecho adquirido” y que la ilegal actividad es una “ventana de escape” de la clase media y de los pobres. Dicen los abogados que en derecho dos más dos no son cuatro, entonces tendremos que asumir que en la República Dominicana, cuando conviene a un grupo con poder económico, las violaciones a las leyes se convierten en un “derecho”.
Estoy a favor del comercio electrónico. Es una realidad que debemos promover y desarrollar, incluso, hacia lo interno. La cuestión es que se sembró un escenario que ha crecido a estos niveles y la solución no podría ser más fácil: aplicar la Ley o cambiarla.

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