La DGII cierra negocios por evadir pago de impuestos 

La DGII cierra negocios por evadir pago de impuestos 

POR SOILA PANIAGUA
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cerró ayer cinco establecimientos comerciales ubicados en reconocidos centros comerciales, acusados de incumplir sus obligaciones fiscales. Entre los establecimientos cerrados, el organismo oficial citó al Dominican Restaurant Company, S. A. o Outback Steak House, el JP Internacional Air Services, S. A., Repostería Nitín, Inter-Equipos, S. A. y Perichitas.

Añade que esas empresas fueron cerradas mediante un operativo en el que estuvieron los procuradores fiscales adjuntos del Distrito Nacional, Quelvy Cuevas Romero y Juan María Rosa Almánzar.

Entre las razones que provocaron el cierre cita la violación de los deberes formales contenidos en los literales, f, g y J del artículo 50 del Código Tributario.

También, por alegadamente no presentar las declaraciones correspondientes para la determinación de los tributos a pagar, conjuntamente con los documentos e informes que exigen las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen.

Según las autoridades, el operativo se realizó bajo estricto respeto a los derechos de esos contribuyentes y apegado a lo que establece el Código Tributario.

Ese código establece que en los casos en que la declaración deba efectuarse mediante formularios, la falta de estos no exime de la obligación de presentarla.

Asimismo, señala que la administración tributaria podría discrecionalmente, a petición de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por 60 días el plazo para la presentación de declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello.

Explica que la negativa de la administración para conceder prórroga no es susceptible de recurso alguno.

Además, que en los casos de impuestos de declaración y pago simultáneo, la prórroga para declarar y pagar deberá regirse por las disposiciones del artículo 27 de ese código.

Los contribuyentes deben concurrir a las oficinas de la administración tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo los apercibimientos que correspondan.

Además, presentar o exhibir a la administración tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos y listas de precios, entre otros.

Señala que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones y dar las aclaraciones que se les soliciten.

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