La DGII emite una nueva norma sobre las sociedades comerciales

La DGII emite una nueva norma sobre las sociedades comerciales

La Dirección General de Impuestos Internos emitió ayer la Norma General 02-2011 en la que actualiza y modifica las medidas tomadas en la Norma General 05-2009 sobre RNC e implementación de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Esta medida se dispone a partir de la recién promulgada Ley 31-11 sobre Sociedades Comerciales  y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 10 de febrero de 2011, que introduce modificaciones a la Ley 479-08, con la cual se hace necesaria la adaptación del Registro Nacional de Contribuyentes a sus disposiciones, a  fin de regular, desde el punto de vista fiscal, el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales existentes.

La “Norma General 02-2011, que modifica la Norma 05-2009 sobre RNC e implementación de la Ley de Sociedades”, que se publica este jueves en la prensa nacional, introduce cambios en el Literal i) del Artículo I, en el inciso b del Artículo 2, agrega el Párrafo IV al Artículo 7, el Párrafo VIII al Artículo 14, modifica el Párrafo I del Artículo 17 y también incluye una sub-sección a la Sección III de la pasada Norma.

Entre estas modificaciones figura la introducción de la nueva figura societaria,  Sociedad Anónima Simplificada (SAS) y elimina la antigua clasificación de la Sociedad Anónima de “Suscripción Privada” y de “Suscripción Pública”,  y otras.  Las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) estarán sujetas a las disposiciones de la Ley 1041 y sus modificaciones, respecto  al Impuesto de Constitución de Compañías y de Aumento de Capital.

El Artículo 1 de la Norma 02-11 establece que las Personas Jurídicas son las sociedades y las entidades que se constituyan, se adecúen o se transformen de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades. Las sociedades pueden ser Sociedades Anónimas (SA); Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), Sociedades en Nombre Colectivo (S en C); Sociedades en Comandita Simple; Sociedades en Comandita por Acciones; Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y Entidades Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). Asimismo, las asociaciones sin fines de lucro reguladas de acuerdo a la Ley 122-05 sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en República Dominicana, así como las enunciadas por el Código Tributario para el tratamiento de personas jurídicas.

El Artículo 2 dispone que las partes sociales de las sociedades reconocidas por la Ley de Sociedades, como son: los intereses en las Sociedades en Nombre Colectivo y las Sociedades en Comandita Simple y las cuotas sociales en las Sociedades en Responsabilidad Limitada, así como las obligaciones representadas por títulos en las Sociedades Anónimas Simplificadas y las Sociedades Anónimas, tienen el mismo tratamiento fiscal que las acciones definidas por la Ley 31-11 para las Sociedades Anónimas y las Sociedades en Comandita por Acciones.

Las claves

1.  Artículo 3

  Artículo 3 de la nueva norma agrega al Artículo 7 sobre Inactivación del RNC donde se dispone que la DGIl también podrá inactivar el RNC cuando se verifique que el domicilio fiscal registrado por el contribuyente no corresponde al domicilio social o al principal establecimiento de la empresa, y hasta tanto se registre el domicilio correcto, y cuando se compruebe que el contribuyente incurrió en una o varias de las faltas o delitos.

 2.  Pago requerido

La EIRL que decida transformarse en un tipo societario de los reconocidos por la Ley de Sociedades deberá pagar el impuesto correspondiente al capital social que se establezca en el contrato de sociedad o en los estatutos, indica la nueva norma. En la norma, Impuestos Internos anuncia que el cese temporal de operaciones de una sociedad suspende de las obligaciones de declarar los impuestos cuya  fecha de declaración y pago es mensual.

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