La disciplina en los partidos; el TSE y las normas partidarias

La disciplina en los partidos; el TSE y las normas partidarias

El conocimiento  por el Tribunal  Superior  Electoral (TSE) de la expulsión y suspensión de algunos dirigentes  del PRD, incluyendo  su presidente, da lugar a que oportunistas  y tránsfugas de  oficio,  algunos  inteligentes, traten de confundir a la opinión pública sobre elecciones  ilegales y  discriminatorias de los órganos electorales dominicanos, confirmando la conocida expresión  que usó uno de esos condotieros:  “El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”.

Veamos la base legal en el orden en que este asunto  debe ser comprendido, sin subterfugios ni teorizaciones confusionistas.

1-La Constitución,  en su artículo 214 señala que la función del TSE es “juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales”,  y de manera subsidiaria sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, de conformidad con la ley.

El art. 216 de la Constitución, sobre los partidos políticos, señala que la organización de éstos es libre y su conformación y funcionamiento  en sujeción a la  Constitución y de conformidad con la ley.

La Ley Orgánica del TSE en su art. 13 numeral 2, dice taxativamente que  éste debe “conocer  de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la Ley, los Reglamentos o los estatutos partidarios”

El párrafo de ese artículo advierte claramente:     “Para los fines del numeral 2 del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos”.

Conocidos los textos constitucionales y legales sobre el particular, debemos referirnos a los estatutos y reglamentos del PRD, que en materia civil son la ley entre las partes.

4- De acuerdo a  dichos  estatutos, la máxima autoridad de Partido entre convenciones y congresos son  el Comité Ejecutivo Nacional y su Comisión Política debidamente convocados los que tomarán decisiones por mayoría de sus miembros presentes por encima de la voluntad de su Presidente, como  en todo partido democrático (arts. 31 y 35).

5- La Comisión Política del PRD debidamente convocada decidió el pasado 1 de junio expulsar a algunos ex compañeros por acciones de  traición a sus principios y suspender  para  someter a juicio disciplinario a otro grupo, todo sujeto a ratificación del CEN.

6- El CEN, a su vez, debidamente reunido el 10 de junio  resolvió ratificar las decisiones de la Comisión Política en ejercicio de su soberanía,  para preservar la unidad y el respeto al Partido.

Ese es el debido proceso y nada que ver con poderes salvajes ni “sin reglas” como  proclama el abogado  al servicio de un poder, que sí ha corrompido y secuestrado los poderes  públicos, para establecer un auténtico despotismo en el país  en forma  descarada, para utilizar sus propios términos.

Como dijo  mi hermano mártir Octavio en su testamento emocional, “me resulta difícil creer que somos un pueblo sin esperanza ni futuro”.  No me cuesta otra cosa que seguir luchando, a  50 años  de caída la tiranía, contra quienes  afirman que “en  política se hace lo que conviene” al margen de todo principio,   como los que dirigen el PLD; aunque creo que en ese partido quedan  quienes no comparten esa “ley de hierro de la oligarquía”, que se entroniza en el país.

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