El conocimiento por el Tribunal Superior Electoral (TSE) de la expulsión y suspensión de algunos dirigentes del PRD, incluyendo su presidente, da lugar a que oportunistas y tránsfugas de oficio, algunos inteligentes, traten de confundir a la opinión pública sobre elecciones ilegales y discriminatorias de los órganos electorales dominicanos, confirmando la conocida expresión que usó uno de esos condotieros: El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.
Veamos la base legal en el orden en que este asunto debe ser comprendido, sin subterfugios ni teorizaciones confusionistas.
1-La Constitución, en su artículo 214 señala que la función del TSE es juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y de manera subsidiaria sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, de conformidad con la ley.
El art. 216 de la Constitución, sobre los partidos políticos, señala que la organización de éstos es libre y su conformación y funcionamiento en sujeción a la Constitución y de conformidad con la ley.
La Ley Orgánica del TSE en su art. 13 numeral 2, dice taxativamente que éste debe conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la Ley, los Reglamentos o los estatutos partidarios
El párrafo de ese artículo advierte claramente: Para los fines del numeral 2 del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos.
Conocidos los textos constitucionales y legales sobre el particular, debemos referirnos a los estatutos y reglamentos del PRD, que en materia civil son la ley entre las partes.
4- De acuerdo a dichos estatutos, la máxima autoridad de Partido entre convenciones y congresos son el Comité Ejecutivo Nacional y su Comisión Política debidamente convocados los que tomarán decisiones por mayoría de sus miembros presentes por encima de la voluntad de su Presidente, como en todo partido democrático (arts. 31 y 35).
5- La Comisión Política del PRD debidamente convocada decidió el pasado 1 de junio expulsar a algunos ex compañeros por acciones de traición a sus principios y suspender para someter a juicio disciplinario a otro grupo, todo sujeto a ratificación del CEN.
6- El CEN, a su vez, debidamente reunido el 10 de junio resolvió ratificar las decisiones de la Comisión Política en ejercicio de su soberanía, para preservar la unidad y el respeto al Partido.
Ese es el debido proceso y nada que ver con poderes salvajes ni sin reglas como proclama el abogado al servicio de un poder, que sí ha corrompido y secuestrado los poderes públicos, para establecer un auténtico despotismo en el país en forma descarada, para utilizar sus propios términos.
Como dijo mi hermano mártir Octavio en su testamento emocional, me resulta difícil creer que somos un pueblo sin esperanza ni futuro. No me cuesta otra cosa que seguir luchando, a 50 años de caída la tiranía, contra quienes afirman que en política se hace lo que conviene al margen de todo principio, como los que dirigen el PLD; aunque creo que en ese partido quedan quienes no comparten esa ley de hierro de la oligarquía, que se entroniza en el país.