La discriminación del Congreso Nacional

La discriminación del Congreso Nacional

MELVIN MATTHEWS
El Congreso Nacional acaba de rendirle cuentas a la nación sobre la gestión legislativa, administrativa y financiera del Senado de la República y la Cámara de Diputados cumplida durante el período agosto 2004-2005. Se trató de un acontecimiento extraordinario, en el curso del cual los titulares de ambas cámaras, Andrés Bautista García, presidente del Senado, y Alfredo Pacheco Osoria, presidente de los Diputados, entregaron al país sendos informes minuciosamente detallados acerca de una vasta gama de ejecutorias cristalizadas por el primer Poder del Estado Dominicano, conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

Estas abarcan desde la totalidad de proyectos de leyes y resoluciones sancionadas y pendientes, el programa de reforma institucional y modernización del Congreso Nacional, hasta la siempre esperada ejecución presupuestaria, esta vez enero-julio del 2005. Fue una síntesis apretada contentiva de las aportaciones legislativas a la gobernabilidad nacional de los últimos doce meses.

La concurrida actividad bicameral se llevó a cabo recientemente, el martes 9 de agosto pasado –para ser exactos– en el salón de la Asamblea Nacional, que acogió en la ocasión solemne a distinguidos invitados especiales del cuerpo diplomático y consular acreditado en el país, al presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, a su homólogo de la Junta Central Electoral (JCE), Luis Arias, al mediador del Diálogo Nacional, monseñor Agripino Núñez, a calificados portavoces de la sociedad civil y a dignos representantes de los medios de comunicación.

Sin embargo, ha concitado tras bambalinas justificadas preocupaciones, tanto el precario interés mostrado por los comunicadores como la escasa difusión que el referido acontecimiento noticioso recibiera posteriormente de la prensa escrita y en los noticiarios, programas de comentarios y espacios interactivos de la radio y la televisión, que parecen integradas por una mayoría de productores siempre prestos a llegar hasta la hipérbole cuando se trata de eventos similares provenientes del Poder Ejecutivo, léase del Presidente de la República, o cuando el referente noticioso contiene escándalos proclives a dañar la imagen del Congreso Nacional.

Se ejerce de ese modo una velada discriminación mediática en detrimento del Poder Legislativo, si se compara con el amplio despliegue que recibe continuamente el Jefe del Estado, de manera particular cuando cumple con la tradición constitucional de depositar la memoria anual del Poder Ejecutivo el 27 de febrero de cada año, Día de la Independencia Nacional. Este evento suele transmitirse en directo y diferido a través de la radio y la televisión, conlleva editoriales, comentarios y ponderaciones a granel durante un período considerable, y ni hablar de páginas enteras y anuncios electrónicos, resultado del insondable presupuesto publicitario que para ello destina el Ejecutivo. 

En cambio, las recientes memorias del Congreso Nacional fueron reducidas a breves notas colocadas en páginas interiores y a espaciadas imágenes en los noticieros, a pesar del enorme esfuerzo del personal legislativo en la pronta distribución de material de apoyo con los textos, fotos, discursos y un disco compacto (CD), que resume la labor cumplida.

Parece como si, contrario a lo estipulado en nuestro régimen de derecho, un amplio sector de la prensa concibe al Ejecutivo como el primer poder del Estado, sintiéndose comprometido a profundizar la preservación del actual sistema presidencialista, que es la combinación letal de un presidente de la república electo mediante el sufragio universal directo o indirecto, con un Congreso bicameral también electo, pero que no tiene facultades de gobierno.

Bajo el actual modelo, el presidente de la república es políticamente responsable, se puede reelegir (al menos una vez), el Congreso no puede ser disuelto, el principio de organización nacional se traduce en una forma complementaria de división de los poderes y la Suprema Corte de Justicia vela por la constitucionalidad de las leyes y de los actos de gobierno, un viejo anhelo de la reforma judicial que aún no ha sido satisfecho.

Aunque muchos países latinoamericanos se han inspirado en el modelo inventado por los estadounidenses, como ocurrió con la primera constitución dominicana del 6 de noviembre del 1844, la cual se apoyó en la Declaración de Independencia Americana del 4 de julio de 1776, lo cierto es que esa importación produjo en América Latina esquemas considerados súper presidencialistas, como el prevaleciente en el ámbito local. Compite con nuestro régimen de derecho una versión deformada del sistema presidencial, porque en los súper presidencialismos los poderes se encuentran desequilibrados en detrimento del Congreso y en beneficio del presidente, como puede constatarse diariamente en el acontecer nacional. Huelga resaltar que el presidencialismo latinoamericano, en nuestro caso particular el dominicano, dista bastante del modelo original de Estados Unidos.

Desde el balbuceo de la patria, bajo el Acta de Separación de Haití del año 1844, el primer documento constitucional dominicano, la lucha del Congreso Nacional ha sido prolongada para ser reconocido definitivamente como una institución política que cumple un papel fundamental en la gobernabilidad y que ocupa un lugar claramente definido dentro del Estado.

La verdad es que esa lucha parece interminable.

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