Los que somos neófitos en los asuntos semánticos muchas veces aplicamos calificaciones como imaginamos que es el buen decir, a partir de ahí percibimos escenarios que necesariamente no lo nombramos adecuadamente. Esa puede ser mi apreciación sobre la actual Junta Central Electoral, específicamente de su Cámara de lo Contencioso.
El 6 de mayo del 2003, Jacinto Peynado impugnó la Sesión 14 de la Comisión Ejecutiva del PRSC. Las motivaciones expuestas por el doctor Fidias Aristy, abogado de Peynado, dejaron fuera de toda duda las razones defendidas; adujo y demostró que en dicha sesión la «cúpula» violentó la Constitución de la República, la Ley Electoral y el estatuto del PRSC.
Sin embargo, nuestro tema de hoy no es el fondo de ese asunto, lo que nos ocupa en este momento son los diferentes tratamientos que la Contenciosa le dio a ese caso y a otro reciente, me explico.
Cuando, según el entre dicho criterio de la Cámara de lo Contencioso de la J.C.E., «Se rechaza dicha instancia o acción de nulidad, (la de Peynado), en cuanto al fondo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia, declara la regularidad y validez de la sesión celebrada por la Comisión Ejecutiva del PRSC…» antes señalada, la misma, muy obsequiosa, le «reserva a los dirigentes del PRSC el cumplimiento de los trámites a los fines de formalizar el depósito de las propuestas de candidaturas presidencial y vicepresidencial, ante esta J.C.E., de conformidad a las disposiciones legales».
Ahora bien, cuando los señores de la «cúpula» incoaron una instancia en declaratoria de nulidad de la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria y la Asamblea Nacional Ordinaria a celebrarse el 16 de noviembre, dicha Cámara resolutó «que debe ser rechazado el pedimento de inadmisibilidad, ya que contrario a lo indicado por los impugnantes, los estatutos de este partido, admiten que «la misma también se convocará cuando lo soliciten treinta (30) Directorios Municipales, de Circunscripciones Electorales, de áreas o Distritos Municipales. Esta solicitud deberá comunicarse por escrito a la Comisión Ejecutiva y que el examen de este artículo no deja lugar a dudas sobre la admisión que referimos, razón por la cual debe ser rechazado dicho pedimento».
Pero la Cámara de lo Contencioso agrega, que el estatuto establece la necesidad de que los organismos con facultad para convocar a la Asamblea Nacional Extraordinaria, deben comunicar esta solicitud por escrito a la Comisión Ejecutiva, y que en el expediente no existe ninguna constancia que demuestre que se haya agotado este requisito.
Dice además, que «se requiere la formal notificación escrita a cada uno de los delegados que componen la asamblea de que se trate». Siguen diciendo que «este texto es imperativo tanto para las asambleas extraordinarias como para las ordinarias, por tanto, al no tener constancia esta Cámara de que se cumplió con este mandato, y resultar dichos eventos controvertidos, y en adición, la no demostración de haber reunido el quórum estatutario, procede pronunciar la nulidad de la Asamblea Nacional Ordinaria y Asamblea Nacional Extraordinaria».
Como podrá observarse, -y aquí viene a cuentas el título de este trabajo-, la Cámara de lo Contencioso de la J.C.E. actúa con doble moral. Porque cuando declara válida la reunión de la «cúpula» del 6 de abril, le ofrece la oportunidad del cumplimiento de los trámites a los fines de formalizar el depósito de las propuestas de candidaturas presidencial y vicepresidencial, ante la J.C.E., «de conformidad a las disposiciones legales».
Mientras, a pesar de que admite como bueno y válido el derecho de los Directorios Municipales a convocar a las Asambleas del 16 de noviembre pasado, y por vía de consecuencia, la legitimidad de dichas Asambleas. A los convocantes se les niega la autenticidad de las mismas por supuesta falta del cumplimiento de requisitos colaterales, sin ofrecerles la oportunidad, como hicieron con la «cúpula», de formalizar los trámites y el depósito de la documentación de rigor, ante la J.C.E., «de conformidad a las disposiciones legales». Evidentemente, esa Cámara de lo Contencioso de la J.C.E., lejos de tener una balanza en las manos y un paño cubriéndole los ojos, actúa con una doble moral. Para colmo, estos señores tienen las próximas elecciones presidenciales en sus manos. Ojalá que no nos pese a todos.