La dogmática del procedimiento administrativo

La dogmática del procedimiento administrativo

Como decíamos recientemente en esta misma columna, la doctrina iusadministrativa dominicana se ha ido consolidando paulatina pero progresivamente. Sobre las huellas de los grandes maestros de la primera mitad del siglo XX, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha y Manuel Amiama, del trabajo pionero de modernización democrática de la doctrina administrativa emprendido por Rosina de Alvarado y Raymundo Amaro Guzmán desde la década de los 70 del siglo pasado, toda una nueva generación de iusadministrativistas encabezada por Olivo Rodríguez Huertas, que arranca en la década de los 2000, que hoy se cobija en la dinámica Asociación Dominicana de Derecho Administrativo (ADDA), que, en múltiples y diversos artículos, ensayos y monografías y en los más diversos escenarios, desde seminarios hasta cursos de especialización, dentro y fuera de las universidades, ha ido renovando el viejo Derecho Administrativo, en un proceso cuya mejor y más reciente expresión legislativa es la Ley No. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo.
Precisamente, se pone a circular este próximo miércoles 31 de agosto, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, la “Ley No. 107-13 (comentada y anotada)”, de la autoría del joven iusadministrativista Sigmund Freund Mena. Esta obra será puesta a circular solo días después de la llegada al mundo bibliográfico del “Manual de Derecho Administrativo” de Ricardo Rivero Ortega y Francisco Ortega Polanco, quienes, en prolífica y fructífera colaboración euroatlántica, ya habían publicado un “Procedimiento Administrativo Comentado” y, en el caso del juez supremo Ortega Polanco, un “Derecho Administrativo Intensivo”, todo lo cual, sumado a la reciente publicación de una Ley No. 107-13 apuntada por el magistrado Franklin Concepción, obra que tuvimos a bien comentar hace algunas semanas en esta misma columna, demuestra que la doctrina del Derecho Administrativo dominicano es cada día más importante y abundante, incluso con notables incursiones en nuestro Derecho de destacados juristas extranjeros –aparte de Rivero Ortega- como es el caso de Allan Brewer-Carías –a quien hace poco el Instituto Dominicano de Derecho Constitucional y la ADDA le dedicaron un Liber Amicorum-, Javier Barnes y Víctor Hernández Mendible, por solo citar algunos.
Si pudiera resumirse el gran aporte de la Ley 107-13 al ordenamiento jurídico-administrativo dominicano debe decirse que esta ley contribuye a la procedimentalización de toda la actuación administrativa del Estado, en la medida en que no solo la actividad administrativa jurídica formalizada está sujeta a cumplir con las normas del debido proceso y, en sentido general, con el deber y el derecho de buena administración, sino también la actividad material, real y técnica, apareciendo así el procedimiento administrativo, en palabras de Ponce Solé, como “el modo normal e idóneo de desarrollo de la función administrativa de servicio a los intereses generales”. Y, lo que no es menos importante, con la Ley 107-13, el procedimiento administrativo se rematerializa en tanto, si bien se reconoce que las decisiones administrativas se legitiman mediante el cumplimiento de los principios de la buena administración y el debido proceso, se entiende que, al margen de que se haya garantizado la legalidad del procedimiento administrativo, es preciso que, además, la decisión administrativa fruto del procedimiento debido en si sea materialmente justa, es decir, respetuosa de los derechos fundamentales de la persona, de la igualdad, de la razonabilidad, requisitos exigidos tanto por la Constitución como por la propia Ley 107-13, lo que conecta con la dimensión sustantiva del debido proceso, es decir, la “justeza” o “fairness” de la decisión administrativa.
De ahí la importancia de la obra de Freund Mena, licenciado en Derecho de la PUCMM y con maestría en Derecho Administrativo de la Universidad París II de Francia, profesor de Derecho Administrativo de la PUCMM y especialista en Derecho de las Telecomunicaciones. Como bien afirma el juez supremo Robert Placencia Álvarez, en su magnífico prólogo a la obra de Freund Mena, el autor ha entablado un “esfuerzo dialógico” con los grandes iuspublicistas nacionales y del Derecho Administrativo comparado, sosteniendo “enfoques críticos (…) en cada una de las instituciones que se recogen en la Ley num. 107-13”. En realidad, el joven jurista, más que unos simples comentarios a la Ley 107-13, por la amplitud, sistematicidad y profundidad de sus notas jurisprudenciales y doctrinarias, ha escrito un verdadero manual de procedimiento administrativo. Por ello solo su Ley 107-13 comentada y anotada será de obligatoria y permanente consulta para estudiantes y profesionales del Derecho. Sin ser exagerados, desde ya, es posible afirmar que esta obra es un clásico y, por el mero hecho de haberla escrito, Freund Mena se coloca, sin lugar a dudas, como uno de los referentes claves de la incipiente dogmática iusadministrativa dominicana.

Esta Ley 107-13 comentada y anotada servirá para orientar la jurisprudencia nacional, para que ni la Administración actúe ni los jueces fallen en un total y absoluto vacío dogmático, que es lo que más contribuye a la erosión del Estado de Derecho y a que se dificulte la domesticación jurídica del gran Leviatán estatal, la sumisión a Derecho de la Administración y la garantía de los derechos de las personas ante el Estado administrativo. Un juez contencioso administrativo sin una dogmática jurídica que le sirva de referente y control es indudablemente un barco sin brújula, un alquimista de la [mal] interpretación jurídico-administrativa, un verdadero chivo sin ley, que reduplica la violación de los derechos de las personas por la Administración al validar la misma con una arbitraria, perversa e irresponsable sentencia. Por ello, el gran aporte de Sigmund Freund Mena es contribuir decisivamente con su obra a la construcción del indispensable y valioso freno doctrinario a las siempre presentes “pulsiones autoritarias” (Zaffaroni) de la arbitrariedad administrativa y de la irresponsabilidad jurisdiccional.

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