La Dogmática en  la Constitución del 2010

La Dogmática en  la Constitución del 2010

La parte dogmática de la nueva Constitución, que establece los principios, derechos y deberes, está en el Preámbulo y los dos primeros Títulos.

El Preámbulo es una iniciativa correcta que existió desde 1844.    La propuesta original omitía como “valores y principios” la igualdad, la soberanía popular y la participación, pero incluía el progreso y el bienestar social, que no son sino fines a alcanzar.  La versión aprobada añade la igualdad, pero los otros dos fueron  mencionados por el  Presidente pero no  incluidos.  En cambio, permanecieron “progreso y bienestar”. 

1.-En el Art. 1, sobre la organización del Estado, omite el nombre del país de donde proviene República Dominicana: Santo Domingo,  como figuró hasta 1966.

2.-El Art. 3 establece la inviolabilidad de la soberanía; pero el Art. 26 permite que por simple ley, parte de sus competencias se atribuyan a “organizaciones supranacionales” de América.

3.-El Art. 4 califica al gobierno de: “civil, republicano, democrático y representativo”, sin añadir “participativo”, como consigna el Art. 2; Establece la división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, propuesta por Montesquieu hace dos siglos,  ya superada, porque hay otros como el Electoral, el Municipal, el de Contraloría (Cámaras de Cuentas) el Monetario y Financiero (Junta Monetaria), el Ciudadano, mediante referendos y plebiscitos, y EN el violado Originario o Constituyente.

4.-El Art. 7, califica  la República de “Estado Social”, una tantología sacada de otros textos, en lugar de “democracia social”, y  se suprime la expresión “descentralizado”, que establece  el Título IX.

5.-El Art. 9, sobre el Territorio Nacional, denomina la Isla. “Santo Domingo”, cuando hasta las agencias oficiales la llaman “Hispaniola” o “Española”, para incluir los dos países.

6.-El Art. 12, sobre la división político-administrativa revisa el error original e incluye las  regiones, y el Art. 197 a los distritos municipales, secciones y parajes, que resultarían ilegales sin el suprimido Art. 5.

7.-El Art. 18 mantiene el nacimiento como criterio de nacionalidad, con la excepción de los hijos de residentes ilegales, aceptable si se liberaliza la naturalización  de los integrados a la vida dominicana.

8.-El Art. 35, sobre fiestas patrias, no conmemora la Independencia Efímera de 1821, tal como se hace en toda Latinoamérica,   pues  la del 1844 fue técnica y formalmente la Separación.  La sobrevaloración y el prejuicio hacia Haití ha hecho olvidar esa realidad histórica.

9.-El Art. 37, del Título II, sobre la inviolabilidad de la vida  incluye la frase: “desde la concepción hasta la muerte”, que condena a las mujeres que precisan un aborto  terapéutico o para casos  de violación e incesto, a la manipulación clandestina y  la persecución legal.

10.- El resto  del Título II, dedicado a los derechos fundamentales y  sus garantías, suponen un avance y ampliación con respecto a la  anterior.  Es prolijo y repetitivo, pero quizás es mejor pecar de excesivos que de parcos.

Salvo  las lamentables objeciones señaladas, la parte dogmática del texto, que pasó de 15 a 75 artículos, puede considerarse positiva, porque  sus fallas son más de forma que de fondo. 

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