La parte dogmática de la nueva Constitución, que establece los principios, derechos y deberes, está en el Preámbulo y los dos primeros Títulos.
El Preámbulo es una iniciativa correcta que existió desde 1844. La propuesta original omitía como valores y principios la igualdad, la soberanía popular y la participación, pero incluía el progreso y el bienestar social, que no son sino fines a alcanzar. La versión aprobada añade la igualdad, pero los otros dos fueron mencionados por el Presidente pero no incluidos. En cambio, permanecieron progreso y bienestar.
1.-En el Art. 1, sobre la organización del Estado, omite el nombre del país de donde proviene República Dominicana: Santo Domingo, como figuró hasta 1966.
2.-El Art. 3 establece la inviolabilidad de la soberanía; pero el Art. 26 permite que por simple ley, parte de sus competencias se atribuyan a organizaciones supranacionales de América.
3.-El Art. 4 califica al gobierno de: civil, republicano, democrático y representativo, sin añadir participativo, como consigna el Art. 2; Establece la división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, propuesta por Montesquieu hace dos siglos, ya superada, porque hay otros como el Electoral, el Municipal, el de Contraloría (Cámaras de Cuentas) el Monetario y Financiero (Junta Monetaria), el Ciudadano, mediante referendos y plebiscitos, y EN el violado Originario o Constituyente.
4.-El Art. 7, califica la República de Estado Social, una tantología sacada de otros textos, en lugar de democracia social, y se suprime la expresión descentralizado, que establece el Título IX.
5.-El Art. 9, sobre el Territorio Nacional, denomina la Isla. Santo Domingo, cuando hasta las agencias oficiales la llaman Hispaniola o Española, para incluir los dos países.
6.-El Art. 12, sobre la división político-administrativa revisa el error original e incluye las regiones, y el Art. 197 a los distritos municipales, secciones y parajes, que resultarían ilegales sin el suprimido Art. 5.
7.-El Art. 18 mantiene el nacimiento como criterio de nacionalidad, con la excepción de los hijos de residentes ilegales, aceptable si se liberaliza la naturalización de los integrados a la vida dominicana.
8.-El Art. 35, sobre fiestas patrias, no conmemora la Independencia Efímera de 1821, tal como se hace en toda Latinoamérica, pues la del 1844 fue técnica y formalmente la Separación. La sobrevaloración y el prejuicio hacia Haití ha hecho olvidar esa realidad histórica.
9.-El Art. 37, del Título II, sobre la inviolabilidad de la vida incluye la frase: desde la concepción hasta la muerte, que condena a las mujeres que precisan un aborto terapéutico o para casos de violación e incesto, a la manipulación clandestina y la persecución legal.
10.- El resto del Título II, dedicado a los derechos fundamentales y sus garantías, suponen un avance y ampliación con respecto a la anterior. Es prolijo y repetitivo, pero quizás es mejor pecar de excesivos que de parcos.
Salvo las lamentables objeciones señaladas, la parte dogmática del texto, que pasó de 15 a 75 artículos, puede considerarse positiva, porque sus fallas son más de forma que de fondo.