En la entrega anteriores nos referimos a los dos considerando y a tres de los cuatro artículos de la Resolución No. 9/83 que reglamentaba el debut de un potro o potranca de carrera nativos, en el demolido hipódromo Perla Antillana, cuando nosotros éramos el presidente de la Comisión Hípica Nacional y que por ser de mucha importancia, también es aplicada en el hipódromo V Centenario.
Artículo cuarto: Una vez comprobada por el Juez de Salida, la forma correcta de los ejemplares al entrar o arrancar bien del punto de partida autorizará al secretario de Carrera la inclusión de el o de los ejemplares en las carteleras oficiales.
Con esta Resolución, se evitó, que muchos de los potros y potrancas dos años, fueran inscritos sin habérseles, dado una doma adecuada, lo que impide que el producto no se desarrolle en toda su magnitud la fuerza locomotora, ya que de ahí depende su habilidad como competidor. Con esta Resolución, y otras más se trato de actualizar nuestra hípica, a una época más moderna.