El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM 2020-2024) es una institución política y judicial del Estado, representada en su organización por el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial; que tiene entre sus principales atribuciones, de acuerdo con la Constitución, la designación de los jueces de la altas cortes.
Es por esto que el Consejo Nacional de la Magistratura ha sido convocado a requerimiento del Presidente de la República, quien lo preside en su condición de jefe del Gobierno y del Estado, para evaluar y designar a cinco jueces titulares y los suplentes del Tribunal Superior Electoral.
Al Tribunal Superior Electoral no pertenecer al Poder Judicial, los jueces que serán elegidos tendrán un período de cuatro años que comienza y termina el 16 de agosto de cada cuatro años.
Así por ejemplo, los jueces del Tribunal Superior Electoral del período anterior terminaron de forma uniforme el 16 de agosto de 2020, aunque su presidente renunció del cargo y fue elegido por el Senado como presidente de la Junta Central Electoral para el período 2020-2024, conforme a lo que establece la Constitución de la República en sus Arts. 178 y s., 213, 215, 274, 275 y los numerales transitorios 8, 19; así como los Arts. 29 y s. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura No. 138-11 y los Arts. 5 y s. de la Ley No.29-11 del Tribunal Superior Electoral.
En consecuencia, los cinco jueces del TSE y sus suplentes, como también los cinco miembros y suplentes de la JCE, a diferencia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, están regidos por un período constitucional de cada cuatro años que termina el 16 de agosto.
Hay que tomar en cuenta que el 16 de agosto de 2020 era la fecha en que debían de salir los jueces correspondientes al período 2016-2020, pero estos últimos deben permanecer en sus puestos hasta que se produzca la elección de los nuevos integrantes que ocuparán sus puestos hasta el 16 de agosto del 2024.
Nuestra Constitución estableció la figura del Tribunal Superior Electoral para decidir con carácter definitivo sobre la diafinidad de toda elección más allá de las decisiones de la Junta Central Electoral, de las juntas electorales, las resoluciones de los partidos políticos, etc., las cuales pueden ser recurridas por la parte interesada ante el Tribunal Superior Electoral.
Una cosa es el período constitucional de cuatro años a favor de los jueces electorales y sus suplentes que inició el 16 de agosto del 2020 y otra distinta es la inamovilidad en el cargo hasta completar el período de cuatro años; en consecuencia, el tiempo que durarán los nuevos integrantes en sus funciones deberá ajustarse al período constitucional ya iniciado el 16 de agosto del 2020.
Asimismo, el Consejo Nacional de la Magistratura también tiene atribuciones disciplinarios para juzgar o separar del cargo a los jueces del TSE o de las altas cortes, antes de vencerse el periodo de mandato para el que fueron designados cuando incurran en faltas graves o mala conducta en el ejercicio de sus funciones que den lugar a la destitución, según lo juzgue el CNM, de acuerdo con los artículos 34, 35, 37 y 38 de la Ley Orgánica no.138-11 del CNM.
En fin, la fortaleza del Tribunal Superior Electoral no dependerá de la cantidad de leyes y reglamentos, sino de la aplicación de la supremacía de la Constitución, el cumplimiento de las leyes o garantías que rigen el orden electoral y la democracia dominicana sean observadas por jueces de buena reputación, capaces e idóneos, aún cuando los nominados tengan alguna afiliación política o no.
La buena selección de los jueces podría protegernos de caer en algo parecido a la situación actual de las instituciones en Haití; ya que todos sabemos, menos Estados Unidos, que Haití vive en crisis permanente al no respetar sus propias leyes, a pesar de que su legislación es de las más modernas de América.