La elección de los miembros de la Cámara de Cuentas y jueces del TSE

La elección de los miembros de la Cámara de Cuentas y jueces del TSE

De acuerdo con el sistema constitucional dominicano, son atribuciones exclusivas del Senado elegir a los miembros de la Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas y al defensor del pueblo y sus suplentes (institución paralela al Procurador General de la República). De igual manera, son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura designar a los jueces del tribunal Superior Electoral y sus suplentes.

En este contexto, la reforma constitucional eliminó la institución del Pleno de la JCE o reunión de las Cámaras Electorales, limitándole los poderes a la actual JCE, este órgano no conocerá  en los comicios del 2012 de la materia contenciosa electoral sino que administrativamente organizará las elecciones. Es decir, sólo el Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de los litigios electorales que se establecen entre los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Además, el TSE es el organismo competente para conocer de las apelaciones en contra de las resoluciones de las juntas electorales de cada municipio, confirmando, revocando o modificando los actos administrativos contenciosos de las juntas electorales, aunque se trate de conflictos internos de los partidos o entre estos con motivo de las leyes y reglamentos electorales de conformidad con el orden de los Arts. 80, 83, 179, 192, 212, 215, 248, 250 y las disposiciones transitorias octava y novena de la nueva Carta Magna.

Todo esto significa que sería extemporáneo de parte de la nueva JCE, en estos momentos sin estar funcionando el TSE, dictar reglamentos con “el objetivo de adaptar sus funciones a la nueva estructura constitucional”, lo que podría producir un conflicto de competencia entre dos poderes públicos, igualmente competentes, (TSE y JCE), por lo que los nuevos miembros de la JCE, deberían esperar la creación procesal del tribunal superior electoral y así dictar dicho reglamento, producto de la coordinación entre estas dos instituciones electorales, teniendo en cuenta que los criterios electorales deberán estar unificados en el 2012 y 2016, en vista de que estos altos funcionarios son elegidos excepcionalmente por un período de seis años a partir del 16 de agosto del 2010. En lo sucesivo los jueces del Tribunal Superior Electoral no deben ser confundidos con los miembros de la JCE y la Cámara de Cuentas,  ya que los primeros no son elegidos por el Senado, sino designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, que deberá ser convocado a requerimiento del Presidente de la República o de por lo menos tres de los miembros de dicho Consejo, reunidos para designar a los jueces del Tribunal Superior Electoral por un período de cuatro años.

Excepcionalmente, los nuevos jueces que designaría el Consejo Nacional de la Magistratura para constituir el Tribunal Superior Electoral, también ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto del 2016. Por lo tanto, los actuales jueces de la Cámara Contenciosa de la JCE permanecerán en sus cargos por aplicación inmediata de los textos constitucionales hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan, conforme con el Art. 275 de la Nueva Constitución.

En este nuevo marco constitucional, los aspirantes a ser miembros de la Cámara de Cuentas y al Defensor del Pueblo de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, previo a su elección, deberán someterse a las vistas públicas ante la Comisión del Senado, sobre su experiencia, capacidad profesional y su conducta personal; con esto se busca que las personas que terminen siendo elegidas, aun cuando tengan cierta militancia política, sean ciudadanos respetuosos de las leyes y de la Constitución por encima de todos los compromisos políticos, de los grupos de presión o sociedad civil.

Es bueno observar, que a diferencia de nuestro sistema, en el sistema norteamericano, los jueces de la Suprema Corte de Justicia son designados por el Presidente con el consejo y aprobación del Senado. Sin embargo, este acto efectuado por los políticos norteamericanos no impide la idoneidad de dichos jueces ni que casi todos los ciudadanos de ese país confíen en sus instituciones legales.

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