La españolización del Derecho Procesal Penal

La españolización del Derecho Procesal Penal

LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZ
La República Dominicana es el único país latinoamericano conquistado por España que a pesar de haber mantenido la lengua castellana, y contrario a los demás países latinoamericanos, no siguió los lineamientos del derecho español, sino que tradujo y se adecuó su legislación al sistema francés. Sin embargo, en los últimos diez años han sido introducidas importantes reformas que corresponden al derecho español y a la legislación procesal hispanoamericana:

El recurso de amparo, de origen español, vigente en la Constitución de Cádiz de 1812 y en la República de 1931, luego apareciendo en la constitución mexicana de 1840. También el Defensor del Pueblo, previsto en la ley 19-01 de fecha 1ro. de febrero del 2001, funcionario judicial propio del derecho español y de la mayoría de los países latinoamericanos (Ecuador, Bolivia, etc). No podemos dejar de señalar que el Nuevo Código Procesal Penal es casi una copia del Código de Enjuiciamiento Criminal Español y del Código Procesal Penal de Uruguay.

El recurso de amparo y el defensor del pueblo son instituciones que no existen en el sistema francés, ni tampoco en el pragmático sistema angloamericano, no lo necesitan, ya que se tratan de sistemas donde cuando el poder ejecutivo o cualquier otra persona investida de una función pública viola la ley o la constitución, es sancionado o juzgado por haber cometido un acto ilegal. Contrario a la impunidad que históricamente ocurre en la mayoría de los países latinoamericanos, aun teniendo vigente una legislación moderna.

El sistema francés protege las garantías constitucionales, con el recurso de inconstitucionalidad de las leyes, decretos o actos del gobierno, el habeas corpus a favor de aquellas personas privadas de su libertad ilegalmente, el referimiento excepcionalmente utilizado en los casos de urgencias o dificultades en la ejecución de las sentencias.

Lamentablemente, las modificaciones han sido hechas al revés, antes de hacer un Código totalmente nuevo debieron reformar algunos artículos del Código Penal, particularmente el Art. 1ro que establece la clasificación de sanciones aplicables a las infracciones, delitos y crímenes. Estos textos del Código Penal vigente son distintos a las medidas de coerción previstas en los arts. 222 y siguientes del Código Procesal Penal, basado en la legislación española o uruguaya.

Es obvio que el moderno Código no es original y ni siquiera tiene una exposición de motivos que nos indiquen las razones de los cambios, su extraña redacción y las diferencias con los artículos del viejo Código Procesal Criminal, lo que hace más difícil su aplicación e interpretación en la forma que lo autoriza nuestro sistema constitucional. Todo esto amerita que el Congreso Nacional analice cada una de estas nuevas instituciones del Derecho Procesal Español para adaptarlas a las realidades de nuestro país y a nuestra cultura jurídica.

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