La especulación es un delito penal

La especulación es un delito penal

El Código Penal vigente tipifica como delito la especulación con los precios de los artículos de primera necesidad y de acuerdo al artículo 419 de dicho código, quienes caigan en el delito mencionado le cabe multa y prisión por ser un acto criminal contra la población.

En estos días y a propósito del plátano y los demás rubros del agro, que afectados por la gran sequía que vive al país ha disminuido la oferta y propiciado precios nunca vistos y que mortifican tanto a los consumidores como al gobierno que no quiere ver a la población carecer de los mismos, ha dado cabida también a que se habla de la especulación como una de las causales de las alzas.

En ese orden se impone investigar hasta dónde es la especulación con estos alimentos de la dieta de los dominicanos y cómo aplicar el Código Penal, ya que la ley de protección de los derechos del consumidor en la República Dominicana solo permite información de precios, no regulación ni control como establecía la ley anterior, la Ley 13 del 27 de abril del año 1963, que controlaba los precios de los alimentos básicos.

Desde el surgimiento de la Organización Mundial del Comercio en el año 1994, donde se impuso un nuevo orden económico mundial, caracterizado por la apertura de los mercados, los controles de precios desaparecieron e imponerlos en estos tiempos constituye un obstáculo al comercio, que es también un delito.

La especulación en general significa un atentado a los más vulnerables, los más pobres, los que no tienen acceso al mercado, los que deben sobrevivir todos los días con lo que aparezca.

Este delito debe ser castigado por las autoridades, pero cómo?. Cómo establecer si hay o no especulación en el precio de un producto básico, cómo determinar si se produjo especulación en la cadena desde la finca hasta el consumidor final?

En nuestro país existe un mercado intermediario que es en definitiva el que fija los precios. Los intermediarios tienen un termómetro en el que determinan la temperatura del mercado y hasta son capaces de crear escasez artificial para que los precios les favorezcan.

Debido a esta realidad hay sectores de los comerciantes que han propuesto la posibilidad de que haya una ley que regule la intermediación, porque esos sectores perjudican al productor y al consumidor, quedándose ellos con todos los beneficios sin haber sembrado nada ni poseer colmados ni supermercados.

Esto significa también que si bien no existen controles de precios de manera legal, sí los hay de forma irregular y estos los fijan los intermediarios.

Volviendo a la especulación, hay que hacer un ejercicio para determinar si existe o no especulación con los actuales precios de los alimentos, sobre todo de los producidos en el país y de aquellos que dependen de materia prima importada o de productos terminados también importados.

Para determinar la especulación debemos partir de precios de referencias, si no los tenemos resulta muy difícil comparar cuando un precio es especulativo o no.

Cuando hemos dicho que el precio de un producto es especulativo nos basamos en el precio que tienen los Commodities en el mercado internacional, por ejemplo la soja, el trigo y el maíz, sus precios han caído igual que el de los combustibles, y aquí esas rebajas la población no las siente por lo que en general tenemos precios especulativos.

Los precios son irreales en la leche, las grasas comestibles, las harinas, las habichuelas, el ajo, la cebolla entre otros productos que debieran tener un precio justo.

Entonces, para aplicarle el Código Penal a la especulación debemos articular un equipo de técnicos que le informe con la verdad a la población y que sea capaz de difundir los precios de referencias para poder actuar, lo demás es especular con la palabra especulación.

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