La evasión tributaria: acciones para combatirla

La evasión tributaria: acciones para combatirla

A continuación se ofrece el texto de la conferencia ofrecidda ayer por el director general de Impuestos Internos, licenciado Juan Hernández, en el almuerzo mensual de la Cámara Americana de Comercio:

«Deseo iniciar mi intervención en esta Cámara Americana de Comercio, no con un simple agradecimiento protocolar por la invitación  a participar en este importante foro. Acudo este día ante esta Cámara, en razón de que  permite a la Dirección General de Impuestos Internos esbozar y delinear la real situación de la imposición interna en la República Dominicana y presentar, al mismo tiempo, el plan estratégico que llevaremos a cabo a partir de este año 2005, con miras a revertir la situación encontrada y enfrentar con éxito nuestra misión. Por ese motivo reitero, señores directivos de esta Cámara, mi satisfacción y reconocimiento a la iniciativa de su invitación.

Si algo caracterizó a la administración de los tributos internos, luego de nuestra primera gestión,  fue sin dudas, su gran ineficiencia operativa.

Esta ineficiencia se cimentó  en  la excesiva centralización implementada y en  la ausencia  de planificación integral.   La ausencia de interés, por no decir, el desdén a la calidad en el servicio ofrecido por la administración tributaria, la falta de credibilidad y el tratamiento discriminatorio entre los contribuyentes.  El conjunto de todos estos factores, entre otros, trajo como resultado  el gran problema de hoy: el incremento desmesurado de la evasión de los impuestos.

Por eso quiero expresar en el día de hoy que desde el primer momento que asumimos nuestras funciones nos abocamos a revertir esta situación y nos comprometemos ante ustedes y con el apoyo de todos los sectores del país a superar todas y cada una de las debilidades encontradas mediante la adopción de medidas concretas, sin vacilaciones, pero  siempre enmarcadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico tributario. Se trata de una misión donde todos debemos formar parte, pues representa la única forma de evitar que la evasión tributaria se convierta en un instrumento adicional de competencia desleal y que prive, además, al Estado de los recursos que requiere para proveer servicios públicos de calidad.

La primera acción fue la de conformar un equipo ejecutivo con una probada capacidad y solvencia moral muy bien demostrada en el período 1996-2000, así como también en su vida de ejercicio profesional. Muchos de los que conforman esta DGII dejaron posiciones importantes en el sector privado, sin temor al  riesgo que significa la administración pública en términos de estabilidad laboral, sólo orientados y entusiasmados con la oportunidad de hacer aquellos cambios trascendentes que requiere la sociedad dominicana, los cuales de ninguna manera pueden ser pospuestos, so pena de ocasionar serios trastornos fiscales.

Esta primera acción está sustentada en nuestro convencimiento de que un sistema fiscal vale lo que valen los recursos humanos que conforman la administración que lo gestiona.

Para este año 2005, la imposición interna deberá aportar al Estado el 49.1% de los ingresos tributarios.  Este es el mejor indicador de la responsabilidad que tiene la DGII de rescatar su credibilidad, su eficiencia operativa y su fortaleza, ya que, el logro de las metas que tiene el actual gobierno, de estabilidad macroeconómica,  crecimiento y de satisfacción de las necesidades mínimas de la población, están indisolublemente relacionadas con alcanzar este objetivo.

Desde principios de los »90 se ha estado hablando sobre la obligación de fortalecer el órgano que administra la imposición interna en República Dominicana ante la inminencia de la apertura comercial y el cambio de rol de las aduanas en cuanto al aporte de recursos al estado. En el año 1992, el país se abocó a ejecutar la única reforma impositiva integral, técnicamente bien diseñada y con visión de futuro que hasta ahora se ha ejecutado.

Sin embargo, el cambio drástico en la Legislación Dominicana causado por dicha reforma, dejó intacta la estructura del órgano recaudador, destacándose la brecha entre la modernidad de la Legislación y la obsolescencia de la administración tributaria.

Con la unificación de las Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta y Rentas Internas efectuadas en julio de 1997 por el actual Presidente Dr. Leonel Fernández Reyna, se produjo el único esfuerzo trascendente de modernizar la administración de impuestos en el país, luego de la reforma tributaria de 1992.

Con la creación de la DGII el país pareció haber tomado el camino hacia una verdadera reforma administrativa que permitiría a la Administración de Impuestos asumir los retos de la apertura comercial y de la transformación de la economía dominicana.

No obstante, el enigma en que se ha convertido el principio de continuidad del estado en el sector público, ha quedado descifrado al constatar la ausencia de continuidad de tan importante tarea.

Hoy, más de una década después, seguimos tratando el tema del fortalecimiento de la Administración de Impuestos como algo que estamos compelidos a comenzar en algún momento, esgrimiendo los mismos argumentos planteados hace más de 15 años para justificar acciones de mejora en el órgano administrador de impuestos aún no emprendidas.

Hablar de temas como apertura comercial y Tratado de Libre Comercio, en ese entonces, parecía referirse a temas  lejanos,  hoy  resultan ser hechos inevitables, sobre los cuales no podemos seguir teorizando; sino, por el contrario debemos enfrentar con firmeza y eficiencia.

La reforma impositiva que fue ejecutada en el año 2001, tenía el propósito de crear las condiciones para fortalecer el órgano recaudador, incorporando al sistema tributario dominicano el llamado impuesto mínimo a la Renta y una amnistía general. Asimismo, tenía el propósito de producir un incremento de las recaudaciones a partir del aumento de la tasa del ITBIS y  de la ampliación de la base de ese impuesto.

Al revisar algunos indicadores del resultado de esa reforma, podemos concluir  que la misma, lamentablemente, no cumplió ninguno de los dos propósitos.   Es más, algunos de los indicadores demuestran que más bien hemos retrocedido, por lo menos unos diez años.

En efecto, es evidente que el impacto de la reforma tributaria se diluyó en muy poco tiempo.   El crecimiento porcentual de las recaudaciones durante los años 2002 y 2003 fue de 8.3% y 26.3%, mientras que el crecimiento de PBI a precios corrientes de esos mismos años fue de 14.8% y 42.2%, respectivamente.

En 1993 la presión tributaria estaba situada en 14.9%, para el 2003 la presión tributaria se situó en 14.3%.

Por otro lado, si revisamos el resultado en cuanto al Impuesto Sobre la Renta, vemos que durante el año 2001 dicho impuesto creció un 46% que representó unos RD$4,800.00 Millones más que el año anterior. El 71.8% de este valor corresponde al efecto de la aplicación de la amnistía fiscal, lo que explica que ya en el 2002 las recaudaciones del Impuesto Sobre la Renta decrecieron respecto del 2001 un 38% y en el 2003 el nivel de crecimiento de las recaudaciones de dicho Impuesto respecto del crecimiento del PBI retornó a sus niveles históricos, situándose en los niveles del 1999.

La tendencia hacia la baja de las recaudaciones del Impuesto Sobre la Renta condujo a la anterior administración suspendiera la autorización de compensación de créditos que anteriormente se efectuaban de manera automática y a la compensación de adelantos de ITBIS, a los cuales tienen derecho los productores de bienes exentos y exportadores.

Asimismo, esta ineficiencia en el cobro de este impuesto ocasionó que las autoridades anteriores recurrieran a la práctica de solicitar intensivamente adelantos de impuestos de parte de los contribuyentes desde finales del 2003 y a principios del 2004.   En diversas ocasiones nos hemos referido a que dicho monto, incluyendo las compensaciones pospuestas, ascendió a unos RD$7,000.00 Millones, con la consabida carga y limitación que ello ha implicado para la actual administración.

Ahora bien, ¿Qué otros efectos ha tenido esta práctica?  Principalmente, la falta de credibilidad en la eficiencia de la administración para lograr sus metas recaudatorias y el establecimiento de relaciones más allá de las legítimamente válidas, entre un contribuyente y una Dirección de Impuestos.

En otro intento de incrementar las recaudaciones del Impuesto Sobre la Renta se creó  un mecanismo que profundizó la ineficiencia administrativa, al tiempo que se convertía en una fuente de componendas en perjuicio de la administración. Se trata del denominado Régimen de Estimación Simple (RES) para personas y empresas que, con tan sólo declarar ingresos menores a 6 millones de pesos podían acogerse a este sistema.

Este mecanismo, que prevé la Ley para micro negocios de personas físicas, con ingresos inferiores a 2 millones de pesos,  no sólo se extrapolaba a cualquier contribuyente que quisiera acogerse sin ninguna revisión previa, si no que fue incluido como parte del tratamiento la exención del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley con respecto al ITBIS, obligación que esas empresas debían pagar por la naturaleza de sus actividades.

Más de 2,000 de estos contribuyentes son prestadores de servicios gravados por el ITBIS que fueron exceptuados del pago de este impuesto.

Para que pueda apreciarse la magnitud de la situación encontrada,  se registraron 30,387 contribuyentes en este Régimen, aportando durante todo el año 2003 unos 141 millones de pesos, esto es un promedio de impuesto anual por concepto de ITBIS e Impuesto Sobre la Renta de RD$4,600.00 por contribuyente.  Oigase   bien, RD$4,600.00 al año, tanto por concepto de Renta como por concepto de ITBIS. Ni la sociedad ni las presentes autoridades pueden permitir la continuación de ese tipo de práctica tributaria.

Pasemos ahora a revisar los resultados de las recaudaciones del ITBIS. El crecimiento en las recaudaciones por este concepto fue inferior al incremento de la tasa. Las recaudaciones crecieron del 2001 al 2002 en 68%. Este crecimiento es casi equivalente al impacto del incremento de la tasa del impuesto de 8% al 12% y a la inclusión como parte de la base de cálculo del ITBIS de la mayoría de los servicios antes considerados exentos y de la conversión de Impuestos Selectivos al Consumo a ITBIS.

¿Qué explica estos resultados? Fundamentalmente, una sola causa los explica: el aumento de la evasión tributaria.   

Dado que la evasión del ITBIS repercute directamente en los niveles de evasión del Impuesto Sobre la Renta y que, por tanto, combatir su evasión es también combatir la de ese Impuesto,  realizamos con los auspicios del CARTAC – Centro de Asistencia del Caribe, un estudio de la evasión del ITBIS para determinar los niveles reales de evasión y los sectores donde ésta adquiere los mayores niveles. El estudio arrojó que en el año 2003 la evasión del ITBIS fue de 43%.

De acuerdo a los resultados del referido estudio, durante el período 1995-2000, la evasión del ITBIS mostró una tendencia decreciente y en el período 2001-2003 se registró una reversión de esta tendencia, alcanzando el nivel señalado, situándose  en el nivel de evasión estudiada para el año 1994.

Si la evasión tributaria del ITBIS en el 2003 se situó en esos niveles: ¿Qué podemos esperar para el 2005 con el aumento experimentado al subir la tasa de un 12% a 16%?   ¿Qué podemos esperar si no se implementan acciones para combatirla? 

El estudio de evasión realizado identifica los sectores de mayores niveles de evasión, lo que constituirá un criterio determinante en la selección de casos para auditoría exhaustiva.  De esta forma,  se garantiza que los contribuyentes a fiscalizar serán aquellos pertenecientes a sectores considerados de mayor riesgo de incumplimiento.

 Con estos resultados es obvio que estructurar acciones para combatir la evasión del ITBIS se convierte en el objetivo obligado hacia el cual deben estar enfocados todos los planes de la DGII para lograr un aumento sostenido de las recaudaciones.

Ante la realidad encontrada, la DGII está compelida a asumir su responsabilidad para trabajar con los ciudadanos-contribuyentes que cumplen, en la tarea de encausar a aquellos que no lo hacen por el sendero del cumplimiento.

Posiblemente, las dos principales causas que propician la evasión son: el deterioro de la credibilidad de la Administración Tributaria y el trato desigual a los contribuyentes.

La evasión tributaria se está tornando en un círculo vicioso que arrastra a cada vez más contribuyentes; ya que los que cumplen, no están en condiciones de permanecer haciéndolo, mientras otros disponen del dinero que proviene de la tasa del impuesto evadido.

Como se lee en las sagradas escrituras «Hay bajo el sol un momento para todo y un tiempo para hacer cada cosa» y ahora es el tiempo de la DGII de plantar nuevamente la credibilidad, la eficiencia operativa y la transparencia en su accionar, para que muy pronto llegue el tiempo de arrancar lo plantado y lograr así  cumplir con las expectativas  del país. 

Para lograr este cometido hemos diseñado un plan que persigue alcanzar una visión de futuro que ve a la DGII como una organización con credibilidad, con profesionales inobjetables, que persigue aumentar sostenidamente las recaudaciones sin arbitrariedades, pero de nuevo, sin vacilaciones.

Afrontar la evasión requiere de acciones que hemos recogido en nuestro plan estratégico, cuya directriz es aumentar sostenidamente las recaudaciones reduciendo la evasión, mejorando los procesos de control de cumplimiento, respetando los derechos del contribuyente y las instancias que le confieren las disposiciones legales vigentes.

Estos objetivos estratégicos los alcanzaremos ejecutando planes y proyectos en el ámbito de la Reconversión Organizacional, en el uso de la Tecnología, en el ámbito de la Eficiencia Operativa, en el ámbito de información, comunicación y divulgación a los ciudadanos-contribuyentes y en el ámbito de la mejora en las Normas de aplicación de los impuestos.

Es nuestro deseo lograr que los empleados de la DGII laboren con el más alto sentido de respeto a los valores institucionales y no permitiremos desvíos, de fuera o de dentro, en el logro de nuestros objetivos institucionales.

Lograr desvincular de la organización el 40% de los auditores externo, el 92% de los tasadores de viviendas suntuarias y solares no edificados y el 91% de los empleados que laboraban en áreas de servicios de Vehículos de Motor, como símbolo de una profilaxis para acabar con la incompetencia y la corrupción administrativa es una señal de nuestro compromiso con una DGII mejor. Como debe ser.  Les garantizo que así será.

La capacitación continua es un mecanismo indispensable para lograr los objetivos de disponer de un recurso humano más calificado y que actúe apegado a la ética. Durante el año 2005, tenemos la meta de que unos 1,500 empleados de la DGII pasen por jornadas de entrenamiento y evaluación.

En ese mismo orden, organismos internacionales nos apoyan para que nuestros auditores reciban entrenamientos en técnicas de auditoría modernas y uso de tecnología como apoyo a la función fiscalizadora. Durante esta semana especialistas de la Agencia de Tributación Española inician talleres de planificación de las auditorías de las áreas  industrial y financiera, y asimismo, técnicos del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos impartirán entrenamientos en las áreas de auditoría en hotelería y telecomunicaciones.

Y así, cada recurso humano ha de recibir el entrenamiento requerido para que sienta que puede y debe hacer mejor lo que hace actualmente.

En mundo globalizado, no existe manera hoy día para que una organización pueda mejorar su accionar, sin que utilice de forma adecuada la tecnología.

En ese sentido, estamos comprometidos con retomar el camino de la modernización de la organización, haciendo de la tecnología el medio más importante para conseguirlo. Apoyar la eficiencia de las funciones de recaudación y fiscalización es el objetivo de nuestro plan tecnológico. Lograr convertirnos en referentes nacionales para las organizaciones públicas y privadas es nuestra visión en el ámbito de la tecnología de información.

Con el objetivo de crear mecanismos eficientes de información a los ciudadanos- contribuyentes, nuestra página en Internet ha sido rediseñada e incluye servicios que promueven la transparencia a partir de proveer la información adecuada a los ciudadanos-contribuyentes.

Servicios tales como, la consulta de los valores mínimos aceptados por la DGII para fines del pago del impuesto a la vivienda o para el traspaso de inmuebles o  la consulta a los valores de los vehículos para fines de traspaso, y las calculadoras para obtener el impuesto sobre las variaciones de capital, sobre constitución de compañías o las retenciones mensuales al salario, están disponibles en nuestra pagina de Internet. 

Desde que llegamos a la DGII retomamos los trabajos de desarrollo de aplicaciones para que durante el último trimestre de este año, los contribuyentes puedan declarar y pagar por Internet.

El logro de los objetivos de las organizaciones requiere de conjugar acciones en cuatro factores, la tecnología, la gente, los procesos y las regulaciones, políticas o normativas que permitan una  articulación idónea de los tres primeros factores.

Lograr un equilibrio entre cada uno de esos elementos, así como un mejor servicio y mejores controles, no es tarea fácil. Sin embargo, estamos convencidos de que vamos por el camino correcto y los resultados, les aseguro comenzarán a observarse en muy poco tiempo.  En todo este proceso seremos cada día más transparentes, ambos, tanto los contribuyentes como la DGII.

Dos elementos fundamentan los proyectos emprendidos en el ámbito de la mejora de los procesos. Basados en el principio elemental de que sólo lo que se mide puede ser mejorado, el primer elemento es el establecimiento de indicadores que permitan medir la calidad en la ejecución de las operaciones de la DGII en adición a los niveles recaudatorios.

Se trata de establecer metas de tiempo de ejecución de transacciones frente a los ciudadanos-contribuyentes; de número de errores permitidos en el procesamiento de declaraciones; tiempo máximo de ejecución de auditorías;  porcentaje de deudas cobradas versus deudas determinadas en el proceso de fiscalización; porcentaje tolerado de omisión y de morosidad; incrementó del número de contribuyentes por región, y así una serie de indicadores que nos permitirán evaluar y mejorar continuamente el desempeño de la organización en sus distintos procesos. 

Reconocemos se han ocasionado algunos inconvenientes a los contribuyentes en el proceso de pago de los impuestos  por causa de la implementación de nuevos procesos, nuevas normas y de efectuar ajustes a los sistemas computacionales para corregir debilidades encontradas. Inconvenientes propios de procesos de implementación de cambios como el que venimos ejecutando.  No obstante, podemos asegurar que estos inconvenientes serán superados en un plazo muy breve y que, finalmente, redundarán en beneficios para los contribuyentes que hacen esfuerzos por cumplir con sus obligaciones.

Ahora deseamos pasar revista a lo que concierne a las acciones tomadas para lograr el contexto normativo adecuado para cumplir con nuestra directriz de aumentar sostenidamente las recaudaciones disminuyendo la evasión.

Los trabajos de la DGII en cuanto a la emisión y revisión de las disposiciones administrativas se han orientado en tres sentidos:  Primero, en revisar las Normas encontradas a fin de derogar aquellas que ya no cumplían ningún cometido o que respondían a criterios distintos a los establecidos en el Código Tributario, violentando los derechos del contribuyente.  Segundo, a simplificar algún proceso tributario. Tercero, a crear mecanismos que permitan identificar incumplimientos en consonancia con nuestra directriz estratégica de aumentar sostenidamente las recaudaciones, disminuyendo la evasión. 

Veinte normas fueron derogadas simplificando, sin dudas, los mecanismos de pagos de los impuestos.  Otras fueron emitidas para revertir los niveles de incumplimientos.

Reflexionemos ahora sobre la Norma General que establece una sola declaración para la cotización de la Seguridad Social y el pago del Impuesto Sobre la Renta a los asalariados. Esta Norma establece que deben ser remitidos los datos de las remuneraciones pagadas a los asalariados por los empleadores conjuntamente y por la misma vía, que los datos que son enviados para fines de la cotización de la Seguridad Social; asimismo, establece que a partir de estas informaciones la DGII enviará a los contribuyentes su liquidación del impuesto que puede ser pagada en los principales bancos del país.

Con este procedimiento se sientan precedentes en muchos órdenes. Primero, por  vez primera, dos instituciones del estado se ponen de acuerdo para aprovechar sus sinergias y unifican dos procesos de reporte de informaciones de la nómina de las empresas para facilitar a las mismas el cumplimiento y reducir el costo de hacerlo. Segundo, se establece una red de recaudación bancaria que permitirá a los contribuyentes disponer de casi 1,000 puntos para efectuar sus pagos y permite a los bancos la creación de nuevos instrumentos o productos bancarios. Tercero, propicia la transparencia en tanto obliga a los empleadores a que los datos suministrados a ambas instituciones sean consistentes.

En este mes de febrero los contribuyentes efectuaron la declaración y pago de sus retenciones correspondientes a enero del 2005 atendiendo al proceso establecido por esta norma, y quisiéramos compartir con ustedes los resultados de esta primera jornada de declaración electrónica y pago en los bancos.   En ese proceso  queremos reconocer la colaboración que hemos tenido del Banco de Reservas, Banco Popular, BHD y Banco León, que fueron capaces de implementar los ajustes técnicos a sus sistemas e implementar los procedimientos de cobro de las retenciones en el tiempo previsto por la DGII lo que permitió arrancar con este nuevo proceso. 

Sólo con esta medida, hemos podido comprobar que unos 14,705 contribuyentes declaran no tener ningún empleado con salario gravado, es decir sin ningún funcionario con salario superior a RD$21,400.00 mensuales y no cuantificaremos el número de empresas que declarando, oportunamente, lo hacían interpretando la ley de manera perjudicial para el fisco.

 Las informaciones obtenidas fruto de esta acción sugieren lo atinado de la misma en el sentido de garantizar que los impuestos retenidos lleguen a las manos correctas.

Ya hemos hablado del Régimen de Estimación Simple, su distanciamiento de la Ley y las distorsiones que ha generado. Para corregir la situación el decreto No. 1521 deroga la reglamentación anterior del RES y plantea un nuevo mecanismo que excluye a las empresas de este mecanismo y reestablece qué aplicación para personas físicas con ingresos anuales de RD$2 millones de pesos como plantea la Ley. 

Otra reglamentación que fue modificada para aplicar correctamente la Ley, fue la concerniente al ajuste por inflación a los activos.  Anteriormente sólo se aplicaba a los activos  fijos,  y en la actualidad dicho ajuste se aplica a la totalidad de los activos que contempla la Ley.

Siendo la reducción de la evasión del ITBIS un compromiso de la DGII, han sido emitidas dos normas con el objeto de crear mecanismos de control de las  operaciones comerciales y de los prestadores de  servicios,  que representan dos de los sectores con mayor nivel de evasión, según el estudio que hemos mencionado.

En ese sentido,  la Norma 2-05 instituye como agente de retención del ITBIS a las empresas que pagan el servicio recibido para servicios específicos.

 La importancia de esta norma radica en que las empresas que contraten servicios deberán efectuar la retención de una proporción del ITBIS pagado y reportarlo a la DGII. En caso de no hacerlo,  el valor pagado por el servicio no podrá ser utilizado como gasto deducible para la determinación  de la base imponible del Impuesto sobre la Renta. De esta forma, la administración podrá determinar el resto del ITBIS que debe ser pagado y además dispondrá de informaciones para estimar los ingresos de las empresas proveedoras de servicios gravados por el ITBIS.

Otra de las acciones llevadas a cabo con el objetivo de reducir la evasión del ITBIS, es la emisión de la Norma 8-04 que establece una retención de una  parte del ITBIS en las transacciones realizadas con tarjetas de débito o crédito. Esta norma instituye como agente de Retención del ITBIS a las denominadas empresas de adquirencia, que en nuestro país son Cardnet, Visanet, American Express y Banreservas, y que administran el flujo de información desde los puntos de venta ubicados en los negocios afiliados hasta los bancos emisores de las tarjetas.

 Previo a analizar los resultados arrojados por la Norma, quisiera destacar en esta oportunidad el apoyo recibido por las empresas de adquirencia,  quienes han trabajado y lo continúan haciendo para la implementación cabal de esta disposición.  De igual forma,  debemos destacar el apoyo recibido por la Organización Nacional  de Empresas Comerciales (ONEC), que también han colaborado para la implementación de la norma.

Para esta fecha sabemos el monto total de las ventas realizadas a través de las tarjetas de créditos de parte de cada uno de los contribuyentes; tenemos el porcentaje de efectivo que representaban sus ventas antes de la norma, con lo cual el éxito de esta acción esta asegurado.

Sin embargo, quisiéramos compartir con este importante auditorio, alguno de los hallazgos con que nos hemos encontrado.  

Observamos que 6,876 empresas afiliadas utilizan números de identificación para registrar las operaciones con tarjetas,  distintos al RNC con el cual declaran; es decir, realizan ventas que no registran para fines de su declaración del ITBIS. Más de 4,552  de éstas no declaran ningún tipo de impuesto.

En la revisión de las primeras declaraciones presentadas se observó que las ventas con tarjeta de crédito representaron en promedio un 71% del total de las operaciones declaradas; es decir,  las ventas en efectivo representaron menos de un 30% del total declarado en el mes.

Si resulta preocupante los indicadores presentados hasta este momento, mayor preocupación nos produce el siguiente indicador extraído de los resultados del primer mes de aplicación de esta norma:    Uno de cada quince contribuyentes declaró menos operaciones que las consignadas como ventas por transacciones electrónicas.

 Estos resultados nos auguran un intenso trabajo, a fin de cumplir con la meta prevista en cuanto a la implementación de esta norma. 

 La DGII entiende que tiene dos aliados en este proceso de combate contra la evasión del ITBIS, primero los contribuyentes que cumplen, que los hay y muchos, porque ya hemos dicho que la competencia desleal que enfrentan por parte de aquellos que no cumplen resulta insostenible, y segundo,  a los consumidores que pagan sin opción alguna sus impuestos al consumo.

Hemos destacado algunas formas de incumplimiento de las obligaciones tributarias, que pueden ser tipificadas como faltas tributarias unas y hasta como delitos tributarios otras. Es oportuno llamar la atención del alto costo y del alto riesgo económico que implican estos incumplimientos, tanto para las empresas como para sus representantes.

Estamos a punto de pasar desde un régimen de sanciones que hace énfasis en lo  económico como el actual, a uno que hará énfasis en lo penal. En el nuevo acuerdo stand by firmado con el Fondo Monetario Internacional se prevé la presentación de un proyecto de ley que convierten el fraude y la evasión fiscal en delitos criminales, con todas las consecuencias que ello implica.     «Hay bajo el sol un momento para todo y un tiempo para hacer cada cosa».

Estamos en el momento adecuado para reflexionar sobre el perjuicio que significa este nivel de incumplimiento para nuestros objetivos como país de crecimiento económico.

Las acciones para combatir la evasión de las que hemos hablado durante esta tarde, no son un compromiso exclusivo de la DGII, ni un compromiso exclusivo  del gobierno, ni tampoco un compromiso exclusivo de los contribuyentes, si no más bien un compromiso de todos y cada uno de los dominicanos y dominicanas que sueñan con un país cada vez mejor.

Convencidos de esto, es que nos permitimos proponerles UN GRAN PACTO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO; por nuestra parte,  nos comprometemos a garantizar la aplicación cabal y oportuna de las leyes tributarias, nos comprometemos a brindar un servicio de calidad a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, nos comprometemos a conformar una organización con prestigio y credibilidad; con gente ética y profesionalmente inobjetable, ese es nuestro aporte. La contrapartida evidente es la de un  compromiso con la transparencia y con el respeto a la Ley Tributaria por parte de los contribuyentes. Estamos seguros de que podemos contar con ese compromiso.

Muchas gracias»

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