La exención contributiva del código

La exención contributiva del código

Críspulo Pérez

El Código Tributario artículo No.296 dice así: Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala:

Rentas hasta los RD$416,220,00 exenta; El excedente a los RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 15%. La excedente a los $624,329.01 hasta 833,171.00 20%. La excedente de RD$833,171.00 en adelante 25%.

Esta escala sería ajustada anualmente por el índice de inflación pero fue suspendida para los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y contar del 2018.

Algunas aclaraciones acerca del significado de esta tarifa, primero, que es por escala, es decir que cada porcentaje se aplica por tramos y también y muy importante que todo contribuyente puede descontar de su renta neta global en cada ejercicio fiscal solo una vez el monto dispuesto como exención contributiva que es de RD$399,923.00, pero es el caso que cuando una persona natural tiene ingresos sujetos a retención, provenientes de dos o más patronos cada uno disminuye la exención contributiva.

¨Por tal razón el Reglamento, artículo 73, establece que si existen varios empleadores de un mismo asalariado este deberá elegir como único agente de retención el que perciba mayor salario.

En los casos de profesiones liberales y cuando el contribuyente sea también asalariado y se acoja al Régimen Simplificado de Tributación, como ya él o su agente de retención le han reducido la exención contributiva, incluirla otra vez sería una violación que por desconocimiento se ha venido cometiendo y que ya antes ha sido tratado de corregir sin éxito, pero ahora es uno de los objetivos de la Norma 4-2022 para corregir las irregularidades involuntarias.

“Reforma fiscal no está en el horizonte del Gobierno”