La extinción de la autoridad rural

La extinción de la autoridad rural

Antes, durante y después de la Era de Trujillo, hasta la decadencia de los años setenta, la figura del Alcalde Pedáneo simbolizó la autoridad rural en la República Dominicana.

El Alcalde Pedáneo tuvo reservado un papel de primer orden en la jerarquía comunitaria de una sección o paraje, espacios subalternos en los cuales ejerció encomiendas de mando.

El concepto pedanía se atribuye a una territorialidad aldeana bajo la tutela de una autoridad local que ejerce sobre ella  su influencia de decisión.

España es la referencia primigenia a que nos remite el origen en la legislación municipal dominicana de la figura de la autoridad pedánea. En España se atribuye al Alcalde Pedáneo ser “el órgano ejecutivo unipersonal que se sitúa al frente del gobierno local de una pedanía o EATIM (Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio), así como en Argentina, las alcaldías pedáneas son sub-divisiones de los departamentos o municipios.

En la organización del municipio dominicano, el Alcalde Pedáneo es una autoridad sub-municipal adscrita a un escenario más amplio, del cual es dependiente jerárquicamente.

El Alcalde Pedáneo fue visto, en nuestra folklórica composición de la autoridad, como una expresión del conchoprimismo de finales del siglo XIX y principios del siglo XX en la República Dominicana.

Se le veía más como una extensión del caudillismo regional que primaba en nuestras demarcaciones rurales.

Quizás por ello, el Alcalde Pedáneo en su época de esplendor autoritario asumió tanto mandato que se hizo portador de fe pública, levantando partidas de nacimiento, certificando compras y ventas, autorizando traslados de animales, imponiendo el orden y ejerciendo de autoridad policial con tanta eficacia que hizo posible el arresto de palabra, sin utilización de fuerza represiva.

La ya derogada ley 3455 sobre Organización Municipal amplió  las atribuciones del Alcalde Pedáneo, bajo la égida del Síndico Municipal.

El actual código municipal que agrupa la Ley 176-07, le preserva al Alcalde Pedáneo algunas de sus atribuciones, aunque menos profusas que en la derogada Ley 3455, al disponer que “en cada sección habrá un alcalde/sa pedáneo/ a el cual representa al síndico/o, compeliéndole ejecutar las órdenes que le imparta éste a fin de asegurar la prestación de los servicios municipales y la ejecución de las leyes y reglamentos municipales”.

Quizás por la decadencia del espacio rural, como lo refleja la proporcionalidad demográfica entre la demarcación rural y la urbana y además por la categorización con jerarquías sub-urbanas y urbanas de una considerable cantidad de comunidades que han adquirido las calidades de Municipios o Distritos Municipales, la figura como autoridad del Alcalde Pedáneo haya disminuido su estatura emblemática en la jerarquización del poder.

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