La extradición y el mito de la lista

La extradición y el mito de la lista

Una de las figuras más delicadas del derecho internacional es la extradición, por las complejidades que implica el derecho interno de los países y el alcance que tiene en el sistema universal de los derechos humanos. Es por eso que en la legislación dominicana el tema de la extradición se convirtió en figura jurisdiccional desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, que otorgó facultad a la Suprema Corte de Justicia para conocer de esos casos (ver artículos 160 hasta el 165).

Hasta la entrada en vigencia del Código, la Ley 489 del 22 de octubre de 1969 facultaba al Poder Ejecutivo para decidir sobre la extradición de un ciudadano dominicano. Como no intervenía el Poder Judicial, el ciudadano no tenía derecho a que sus argumentos fuesen escuchados.

Extraditar a una persona implica ciertas condiciones y formalidades que el Estado solicitante debe cumplir. La Suprema Corte Justicia sólo decide si procede la extradición, el proceso de entrega corresponde al Poder Ejecutivo.

Es por eso que me extraña el silencio que guardan los juristas que están llamados a orientar a la población y sobre todo a los estudiantes de derecho, frente a las frecuentes bolas que circulan en la prensa sobre la existencia de una lista de personas pedidas en extradición por los Estados Unidos de América.

Recientemente se había dicho que el gobierno de Estados Unidos había enviado una lista de generales para ser pedidos en extradición, así de simple, como si se tratara de un asunto de ínfima importancia, sin ningún rigor jurídico.

Yo, que sólo soy un humilde lector de jurisprudencia y un graduado sin mucha práctica en el derecho interno dominicano, aunque sí en el derecho internacional, debo aclarar que la Suprema Corte ha establecido rigurosos principios para otorgar avalar un extradición.

El principio más elemental es una clara acusación por un tribunal del país que solicita, y que no haya dudas en la identidad de la persona, pues de lo contrario se aplicaría el principio “Indubio Pro-reo” (la duda favorece al reo).

Es ya de principio que el Estado solicitante presente, entre otras formalidades, una declaración jurada del fiscal actuante, el acta de acusación registrada en la Corte que lleva el caso, la orden de arresto expedida por el juez, fotografía del requerido, huellas dactilares (para alejar las dudas) legalización del expediente en la Embajada o Consulado dominicano acreditados en el país en cuestión.

La documentación es depositada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana por la Embajada del país solicitante y de ahí se remite al Procurador General de la República, y este organismo notifica a la Suprema Corte de Justicia, la cual queda automáticamente apoderada del caso, a través de la Cámara Penal.

La jurisprudencia dominicana es rica en el tema de la extracción por lo que exhortamos a los abogados y estudiantes de derecho a ponerle atención.

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