La extraña situación jurídica de Punta Catalina

La extraña situación jurídica de Punta Catalina

A raíz del Comunicado publicado por la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales (CAEI), en donde exponía el uso que se le iba a dar a los terrenos en donde el Estado Dominicano construye la mega planta para generación eléctrica, en Punta Catalina, provincia Peravia, hay varios puntos que sería necesario esclarecer.

En primer lugar, el contrato de enfiteusis. Según el diccionario de la Real Academia Española (DRAE), 23ra. Edición del Tricentenario, última en papel: Enfiteusis. Del lat, tardío emphyteusis, y este del gr. Euqúetevç emphpyfeusis, literalmente “implantación”. f. 1. Der. Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon y de laudemio por cada enajenación de dicho dominio. // 2. Der. Contrato enfitéutico”.

Según el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant: Enfiteusis, del latín medieval a la vez del verbo griego equivalente a “plantar”, de donde dar en arrendamiento una tierra por un plazo que permita plantarla. Especie de vinculación inmueble, consistente en un derecho de goce sobre cosa ajena, a largo plazo (de 18 a 99 años), cesible, embargable, hipotecable y resultante de un contrato especial, la locación enfitéutica.

En otro tratado jurídico encontramos, que este contrato así como en la usucapión: “En la enfiteusis, la posesión inmemorial equivale a título”.

Hemos apelado a estos textos jurídicos para destacar, que la enfiteusis generalmente se refiere a terrenos para ser plantados de material vegetativo, no en el caso que nos ocupa de una planta de energía eléctrica, lo cual pudiera complicar este problema a la hora de la venta, tal y como está en disposición de realizar los representantes de CAEI, “bajo los términos y condiciones aceptables para ambas partes y establecidos en el contrato”.

A nuestro parecer, el Estado dominicano cometió una negociación muy pobre al firmar este tipo de contrato, ya que, una vez construida la Central Termoeléctrica de Punta Catalina, esta “mejora” con su muelle y depósitos de almacenamiento para el carbón, serían evaluados lo cual le da un valor agregado a los terrenos arrendados en enfiteusis. Hubiese sido más aconsejable haber hecho la proposición de compra, cuando el inmueble destinado a la obra, se encontrase en estado de terreno baldío, los cuales por haber sido destinados a la siembra de caña de azúcar, son suelos degradados.

¿Qué sucederá si las partes no aceptan los términos y condiciones para la compra definitiva del terreno? Se tornaría una controversia en la cual se enfrentaría el emporio CAEI con el Estado Dominicano en el cual, a nuestro entender, saldría favorecido el Estado, aplicando el principio del “huevo y la piedra”, pero esto podría dejar un comprometedor precedente que podría en un futuro entorpecer cualquier futura negociación entre el Estado Dominicano y el Sector Privado.

Ante el faite acompli y para evitar futuras complicaciones derivadas de esta extraña situación jurídica, lo más aconsejable para el Estado dominicano es negociar, ya sea mediante compra directa o permuta, los actuales terrenos que ocupa la termoeléctrica de Punta Catalina, para lo cual, deben recurrir a contratar peritos tasadores, cuyos valores resultantes sean aceptados tal y como lo indica el contrato, por ambas partes. Esta complicada operación por lo menos, tendría el visto bueno del pueblo dominicano, el cual hace tiempo ha puesto en la palestra pública, el contrato de construcción con la firma Odebrecht, por los sobreprecios y las coimas que han resultado, en el apresamiento de los varios inculpados de los principales actos de corrupción.

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