La familia dominicana

<p>La familia dominicana</p>

MANUEL MORA SERRANO
El concepto que el dominicano tiene de la familia es tan amplio y generoso que cualquier ley que se refiera a ella debe tener en cuenta esta circunstancia.

El ser humano tiene “familia” desde que está en el vientre de su madre. Tiene un padre y una madre cuando menos. Pero no siempre sucede así y aquí está la heroína de heroínas de la patria, la más abnegada de las mujeres del universo, la que para nosotros merece un monumento mayor que el Antón de Montesinos: la madre soltera criolla.

Esa extraordinaria criatura es regularmente una trabajadora en el sentido lato del término. Con sus brazos y su pasión maternal ha traído al mundo a la gran masa popular nuestra. Eso deja al desnudo la irresponsabilidad tradicional del hombre nuestro. Basta revisar los libros judiciales para atestiguar lo que decimos y, sin embargo, ni siquiera la mitad de los casos llegan a ser conflictivos, porque esa valerosa ciudadana se sacrifica para darle la vida al fruto de sus entrañas. El Estado tendría que hilar muy fino para poder competir en generosidad con esa maravilla de la naturaleza yendo en auxilio de ella.

Se nos dirá que sería fomentar la promiscuidad y contestaríamos, que sería también prohibir el amor, la libertad de amar y la vocación maternal de las humildes mujeres nuestras.

Por esa circunstancia y por otras que detallamos a continuación el concepto que tenemos de la familia no es igual al de otras latitudes.

Por otro lado, la generosidad proverbial del dominicano de todos los tiempos se manifiesta en la protección a los que viven junto a él. Hay casas de abuelos llenas de nietos y sobrinos y de “hijos de crianza” y tenemos los casos de doña Chucha y el legendario Palé en Santiago. Este hecho extraordinario sucede en los ranchos más miserables. Nadie como el pobre nuestro para abrir las puertas de su vivienda y dar asilo en él para compartir el hambre o ‘el buen día cuando se meta en casa.’

Entonces, el concepto de familia en una tierra así, debe ser del tamaño de la isla.

En cuanto a las uniones que no están consagradas por la ley, son tradicionalmente de dos formas. Las uniones libres, es decir, la de un hombre y una mujer que conviven transitoriamente, que es muy frecuente, por eso hay tantos problemas sexuales con las menores y los adolescentes de padres diferentes y la de las uniones permanentes que para todo el mundo en la comunidad es igual de respetable a los matrimonios legales. La mujer y el marido y su prole.

La Suprema Corte de Justicia ha reconocido esta última situación por una sentencia memorable que ha sentado jurisprudencia.

Tanto la justicia como la ley que la norma deben existir para realidades concretas bendecidas por el uso y la tradición.

Hay, por otro lado, uniones adulterinas. Hombres y mujeres separados que se unen y conviven con otras personas y duermen y comen en otros hogares. Uno de los dos y a veces ambos están fuera de la ley, pero no del concepto de familia humanamente hablando.

Esta situación se ha tornado frecuente con el hecho concreto: del o de la ausente que deja en la miseria y olvida a la familia legal. Se me dirá que son padres o madres desnaturalizados. Es verdad, pero el drama humano está ahí y están los inocentes que precisan amor y educación.

Por eso, la familia debería definirse como el lugar bajo un mismo techo donde vive una o convive un grupo de personas que hacen vida común.

Eso evitaría enojosos prejuicios por razones de sexo, legalidad o cualquier otra de esas convenciones sociales.

Si dos o más personas deciden convivir juntos y ocupan un mismo techo y hacen vida común, para todo el mundo y naturalmente, para el Estado, deben constituir y de hecho constituyen una verdadera familia. Si todas las personas sin distinción alguna tienen el derecho de fundar familia, es decir de convivir bajo un techo y hacer vida común, ésta no puede ser la consabida y solemnizada, sino cualquiera que sea la forma de permanecer unidos. Toda distinción de sexo, raza, situación social o económica, es discriminatoria. Ahora bien, el Estado puede señalar que sólo pueden casarse personas de diferentes sexos, por la hipócrita moralidad de las iglesias y las religiones, lo aceptamos a regañadientes, pero es discriminatorio porque coarta la libre expresión de la voluntad y, en consecuencia, es inconstitucional.

La familia dominicana

  MANUEL MORA SERRANO

 

El concepto que el dominicano tiene de la familia es tan amplio y generoso que cualquier ley que se refiera a ella debe tener en cuenta esta circunstancia.

El ser humano tiene “familia” desde que está en el vientre de su madre. Tiene un padre y una madre cuando menos. Pero no siempre sucede así y aquí está la heroína de heroínas de la patria, la más abnegada de las mujeres del universo, la que para nosotros merece un monumento mayor que el Antón de Montesinos: la madre soltera criolla.

Esa extraordinaria criatura es regularmente una trabajadora en el sentido lato del término. Con sus brazos y su pasión maternal ha traído al mundo a la gran masa popular nuestra. Eso deja al desnudo la irresponsabilidad tradicional del hombre nuestro. Basta revisar los libros judiciales para atestiguar lo que decimos y, sin embargo, ni siquiera la mitad de los casos llegan a ser conflictivos, porque esa valerosa ciudadana se sacrifica para darle la vida al fruto de sus entrañas. El Estado tendría que hilar muy fino para poder competir en generosidad con esa maravilla de la naturaleza yendo en auxilio de ella.

Se nos dirá que sería fomentar la promiscuidad y contestaríamos, que sería también prohibir el amor, la libertad de amar y la vocación maternal de las humildes mujeres nuestras.

Por esa circunstancia y por otras que detallamos a continuación el concepto que tenemos de la familia no es igual al de otras latitudes.

Por otro lado, la generosidad proverbial del dominicano de todos los tiempos se manifiesta en la protección a los que viven junto a él. Hay casas de abuelos llenas de nietos y sobrinos y de “hijos de crianza” y tenemos los casos de doña Chucha y el legendario Palé en Santiago. Este hecho extraordinario sucede en los ranchos más miserables. Nadie como el pobre nuestro para abrir las puertas de su vivienda y dar asilo en él para compartir el hambre o ‘el buen día cuando se meta en casa.’

Entonces, el concepto de familia en una tierra así, debe ser del tamaño de la isla.

En cuanto a las uniones que no están consagradas por la ley, son tradicionalmente de dos formas. Las uniones libres, es decir, la de un hombre y una mujer que conviven transitoriamente, que es muy frecuente, por eso hay tantos problemas sexuales con las menores y los adolescentes de padres diferentes y la de las uniones permanentes que para todo el mundo en la comunidad es igual de respetable a los matrimonios legales. La mujer y el marido y su prole.

La Suprema Corte de Justicia ha reconocido esta última situación por una sentencia memorable que ha sentado jurisprudencia.

Tanto la justicia como la ley que la norma deben existir para realidades concretas bendecidas por el uso y la tradición.

Hay, por otro lado, uniones adulterinas. Hombres y mujeres separados que se unen y conviven con otras personas y duermen y comen en otros hogares. Uno de los dos y a veces ambos están fuera de la ley, pero no del concepto de familia humanamente hablando.

Esta situación se ha tornado frecuente con el hecho concreto: del o de la ausente que deja en la miseria y olvida a la familia legal. Se me dirá que son padres o madres desnaturalizados. Es verdad, pero el drama humano está ahí y están los inocentes que precisan amor y educación.

Por eso, la familia debería definirse como el lugar bajo un mismo techo donde vive una o convive un grupo de personas que hacen vida común.

Eso evitaría enojosos prejuicios por razones de sexo, legalidad o cualquier otra de esas convenciones sociales.

Si dos o más personas deciden convivir juntos y ocupan un mismo techo y hacen vida común, para todo el mundo y naturalmente, para el Estado, deben constituir y de hecho constituyen una verdadera familia. Si todas las personas sin distinción alguna tienen el derecho de fundar familia, es decir de convivir bajo un techo y hacer vida común, ésta no puede ser la consabida y solemnizada, sino cualquiera que sea la forma de permanecer unidos. Toda distinción de sexo, raza, situación social o económica, es discriminatoria. Ahora bien, el Estado puede señalar que sólo pueden casarse personas de diferentes sexos, por la hipócrita moralidad de las iglesias y las religiones, lo aceptamos a regañadientes, pero es discriminatorio porque coarta la libre expresión de la voluntad y, en consecuencia, es inconstitucional.

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