La fase avanzada del plan de continuidad del poder judicial y los tribunales de trabajo

La fase avanzada del plan de continuidad del poder judicial y los tribunales de trabajo

Por Lic. Luis Manuel Vílchez Bournigal

A pesar de estar a un mes de la Fase Avanzada del Plan de Continuidad del Poder Judicial, donde supuestamente se encuentran habilitados todos los servicios y procesos en las modalidades presenciales y virtuales, la realidad ha sido otra.

La nueva modalidad presencial implementada por el Consejo del Poder Judicial parece que solamente tiene como misión provocar que los abogados no tengan otra opción que aceptar la virtualidad para acceder a la Justicia Dominicana. Solo hay que observar que mientras la mayoría de las instituciones públicas y empresas privadas han retornado a la vía presencial, observando todas las medidas posibles para evitar contagios o brotes de Covid-19, el Poder Judicial, en cambio, a pasos de tortuga se reintegra a las actividades presenciales.

Existen actualmente una larga lista de trabas que le dificultan a un abogado poder conocer de su demanda de forma presencial, que van desde: la dificultad de poder tener acceso a los medios pruebas y demas documentos que reposan en un expediente; la imposibilidad de hacer depósito de documentos de manera presencial horas antes de la audiencia en las secretarías de los tribunales de trabajo que ya se encuentran conociendo demandas de manera presencial; el impedimento de poder presentarse a la secretaría de un tribunal a solicitar información del estado de un expediente, cuestión que debe solicitarse por la página de internet de Servicio del Poder Judicial, cuya respuesta puede tomarse desde varios días a más de una semana, importando poco en la urgencia que pueda tener la parte interesada.

Es cierto que a través de la virtualidad se ha tornado más cómodo efectuar ciertas diligencias o actuaciones, pero a cambio los abogados han sido afectados por una lentitud pasmosa en las respuestas que debe dar el Poder Judicial a las solicitudes hechas, así como por una incertidumbre algo prolongada para finalmente obtener una confirmación de que los documentos que fueron subidos a la página del Poder Judicial se encuentran debidamente depositados en sus correspondientes expedientes; por ende la urgencia de no continuar poniéndole impedimentos a las diligencias y al procedimiento presencial.

Otro problema que continúa vigente durante esta fase avanzada es el muy criticado Protocolo Virtual del Consejo del Poder Judicial, establecido a traves de la resolución No.007-2020, con el fin de conocer audiencias por la vía virtual, protocolo que fue evacuado por un organismo incompetente para instaurar procedimientos en conflictos que surjen entre particulares ante los tribunales, pues ni su propia ley orgánica le otorga dicha facultad ni tampoco lo hace la Constitución Dominicana en sus Arts. 155 y 156. Mediante este protocolo y su Art.7, párrafo 2, muchos tribunales siguen imponiendo la virtualidad como unica vía para celebrar o conocer audiencias, no obstante la negativa de alguna de las partes de conocer su proceso de esta manera; justificando esta imposición en que dicho Art.7 faculta al juez de imponer la virtualidad cuando entienda que la situación imperante (ni siquiera lo limita al Covid-19) persista en el país.

Es decir, mientras el Presidente de la República, Salúd Pública, la OMS, el Ministerio de Trabajo, han dado luz verde para iniciar actividades presenciales observando las medidas de lugar, los jueces pueden entender que las condiciones no están dadas y continuar encerrados para permanecer conociendo unicamente audiencias virtuales. Debido a esto, de manera hasta cierto punto chistoso, hay salas que pertenecen a un mismo Juzgado o Corte, con posiciones distintas en cuanto a la posibilidad de celebrar audiencias presenciales o no; lo cual no hace sentido en lo más mínimo. ¿Cuál es la excusa para que una sala impida de forma tajante conocer audiencias presenciales mientras las demás no tengan inconvenientes en celebrarlas?

Recientemente estos jueces anti-audiencias presenciales, recibieron un espaldarazo de parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que dictó sentencia en fecha 22 de julio del 2020 en donde le esta sala Penal de la SCJ le daba validez al Protocolo para los casos penales. Resulta penoso que tanto los jueces de la Suprema Corte de Justicia, como aquellos que todavía quieren seguir usando como excusa la Resolución No.007-2020 para impedir que sus tribunales conozcan audiencias presenciales, no entendiendan que además de violar con este protocolo la Separación de los Poderes del Estado, también han incurrido estos funcionarios del orden judicial en usurpación de autoridad, pues se considera prevaricación de acuerdo al Art. 127 del Código Penal cuando un juez o jueces dictan una sentencia en donde son parte interesadas por haber establecido un reglamento o protocolo que debió contar con el Poder Legislativo para su aprobación.

Gracias a este protocolo inconstitucional, cada tribunal de la República Dominicana se ha convertido en su propia pequeña isla, donde aplican el protocolo virtual a su manera de entenderlo, lo que causa aún más inseguridad entre las partes interesadas en hacer conocer su caso, pues se han estado creando nuevas maneras de irrespetar o violar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso que debe de reinar, muchas veces sin que los jueces se percaten del problema que están creando.

Finalmente, si bien el Consejo del Poder Judicial ha intentado de hacer lo mejor posible para que puedan reanudarse las audiencias en todo el territorio nacional, ya sea por la via virtual o la presencial; deberá tomar en cuenta que la virtualidad debe siempre ser unicamente una opción y la presencialidad continuar siendo la regla o vía principal de acceder ante los tribunales. Más aún, el Consejo del Poder Judicial debe ser el primero en reconocer que la aplicación del protocolo para audiencias virtuales no puede continuar empleandose sin antes resolver su legalidad.

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