La fidelidad constitucional

La fidelidad constitucional

Desde el inicio mismo del proceso de reforma constitucional el magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, ha estado opuesto a todo tipo de jurisdicción constitucional especializada. La razón de su oposición, repetida hasta el cansancio, es que esta jurisdicción, ya sea bajo la forma de una Sala Constitucional o de un Tribunal Constitucional, va a crear un “desorden institucional”, y va a poner en “peligro la gobernabilidad”, la “seguridad jurídica” y la “convivencia pacífica” (El Caribe, 19 de enero de 2011).

 Mientras se discutía la reforma constitucional, la posición del magistrado Subero Isa constituía un interesante aporte al enriquecedor debate público del contenido de la misma. Pero esta posición del jerarca del más alto tribunal del Poder Judicial se ha mantenido invariable a pesar de que la consulta popular reclamó mayoritariamente una jurisdicción constitucional especializada y, lo que no es poca cosa, después que la Asamblea Nacional Revisora decidió consagrar la figura de  un Tribunal Constitucional.  Más aún, su posición se ha sostenido contra viento y marea no obstante que la Constitución obliga al ciudadano a “acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas” (artículo 75.1), deber que, en el caso del funcionario, y con mayor rigor de la autoridad judicial, implica un estricto deber de fidelidad a la Constitución y las leyes, que se manifiesta exteriormente en el juramento del funcionario.

 La razón de ser del juramento es que, tal como señala el iusconstitucionalista alemán Denninger, “un Estado tiene que poder confiar, en el marco de la Constitución y las leyes, en sus funcionarios, jueces y soldados”. A través del juramento,  “los funcionarios públicos, el juez o el soldado vienen a reforzar lo que la Ley espera de ellos: fidelidad al Estado y a la Constitución”. Sólo puede llegar a ser funcionario público quien ofrece, a través del juramento, garantía de que defenderá en todo momento el orden fundamental libre y democrático conforme a la Constitución. El funcionario público investido debe identificarse mediante su comportamiento global con el orden fundamental y libre de la Constitución y favorecer su mantenimiento. Este deber de fidelidad forma parte, como bien ha expresado el Tribunal Constitucional alemán, de los “deberes esenciales del funcionario público” (BverfGE 76, 157, 160 (1984), cuyo deber de “acatar y cumplir la Constitución y las leyes”  va más allá del deber fundamental establecido para las personas (artículo 75.1 de la Constitución). Por eso, al funcionario se le exige más que lo que simplemente se le requiere al ciudadano, a quien le basta con cumplir correcta, precisa y lealmente sus deberes.

Para probar su fidelidad constitucional, como bien ha señalado el Tribunal Constitucional alemán, al funcionario se le exige “algo más que una actitud sólo formalmente correcta, pero por lo general no particularmente interesada, fría y espiritualmente distanciada respecto del Estado y de la Constitución; ella (la obligación de fidelidad) requiere del funcionario público que se distancie inequívocamente de grupos y acciones que atacan, combaten y difaman este Estado, sus órganos constitucionales y el orden constitucional vigente. De los funcionarios públicos se espera que cobren conciencia y reconozcan este Estado y su Constitución como un alto valor digno de comprometerse con él. La fidelidad política se acredita en momentos de crisis y en situaciones serias de conflicto, en los que el Estado acaba dependiendo de que los funcionarios públicos se decanten por él. El Estado –en términos concretos, cada Gobierno constitucional y todos los ciudadanos– tiene que poder confiar en que el funcionario va a estar dispuesto a asumir, en la ejecución de los asuntos de la Administración, las responsabilidades que corresponden al Estado, a su Estado; y en que se va a sentir confortablemente en el seno del Estado al que debe servir –ahora y en todo momento, y no sólo cuando se hayan realizado los cambios a que él aspira mediante las correspondientes modificaciones en la Constitución” (BvergGE 40, 237).

Que nadie alegue ignorancia: la Constitución se sostiene no solo en la voluntad popular sino también en la lealtad de funcionarios que deben defender no solo a la Constitución sino también a su defensor, el Tribunal Constitucional.

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