La filantropía como atenuante

La filantropía como atenuante

CARMEN IMBERT BRUGAL
El Código Penal dominicano establece causas de justificación y de no culpabilidad que permiten eliminar la infracción en algunos casos y en otros omitir la sanción. El artículo 64 consigna «cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en un estado de demencia o cuando se hubiese visto violentado a ello, por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito». 

La legítima defensa es una causa de justificación, la ley considera inexistente la infracción y extiende la causa a otras personas que participen en la repulsa contra la agresión. Estas situaciones excepcionales están descritas por la ley. El tribunal no puede trascender lo prescrito. Es libre, no obstante, para ponderar circunstancias atenuantes que incidan en la extensión de la pena.

El Código Procesal Penal enumera «criterios para la determinación que incluye «el grado de participación del imputado, su conducta posterior al hecho, las características personales, el contexto social y cultural donde se cometió el hecho, el efecto de la condena, la gravedad del daño causado a la víctima, la familia o a la sociedad».

La transformación legal contemporánea no prevé la filantropía como atenuante, excusa o justificación. Quizás utilizando conceptos religiosos podría cambiarse el objetivo de la regla de derecho, su naturaleza y agregar  actos en la sentencia. El asesino que reza por el alma de su víctima, no altera los elementos constitutivos de la infracción.

Un reconocido publicista y compositor criollo, acusado de la sustracción de una menor, estupro y asesinato, explicaba, en la jurisdicción correspondiente, como amó el cadáver. Creía, el asesino, que su poética necrofilia serviría de atenuante.    El glamour de las élites infractoras, apareja actos filantrópicos. Es un remedo renacentista que garantiza indulgencias. Algunos yerran y confunden el destino y utilidad del óbolo. Los asesores de los dueños de grandes capitales, recomiendan inversión en proyectos sociales, desechando la frivolidad.

Empero, cada potentado obedecerá a sus instintos y a sus pendencias emocionales. Eso de repartir bonanza es complicado, la codicia será tropiezo pero facilita el goce pleno, de los seis pecados restantes.

El origen social de Pablo Escobar Gaviria permitió que «el patrón» fuera venerado por los desposeídos. El narcotraficante   congresista, invitado a la toma de posesión de Felipe González, amasó una fortuna de 3,000 millones de dólares. El jefe del cartel de Medellín, además de sus excentricidades, construía canchas de fútbol por doquier, creó el proyecto inmobiliario para los pobres «Medellín sin Tugurios». Con dos mil asesinatos en su haber, el hombre repartía «plomo y plata». Su tumba es la más visitada de Colombia y los beneficiados con sus acciones filantrópicas lloran su partida. Arturo Durazo disfrutó, sin pudor, su riqueza. Cuenta un biógrafo del famoso jefe de la antigua Dirección General de Policía y Tránsito mexicana, durante el gobierno de López Portillo, que «el negro» ayudó a un archiconocido cantante, auspiciando la grabación de su primer disco, pero no repartía, apostaba a su poder. Dejaba la filantropía a otros. Sus estrafalarias viviendas son recuerdo del dispendio y el crimen. En su suntuosa mansión, copia del Partenón, existía una discoteca idéntica a la newyorkina Estudio 54. Fue procesado y condenado a cumplir ocho años de prisión. Le imputaron contrabando, abuso de autoridad y acopio de armas. Sus allegados estuvieron satisfechos con las imputaciones, había hecho más, mucho más.

Una asistente de Alberto Vilar, el cubano fundador de Amerindo Investment Advisors, refiere que al otrora poderoso empresario le encanta ver su nombre grabado y «tiene una obsesiva necesidad de ser reconocido». El mayor mecenas de la música clásica, mimado por los artistas, periodistas, políticos, poseyó un patrimonio de dos mil millones de dólares. Las autoridades federales lo detuvieron en  mayo del 2005  en el aeropuerto de Newark. Le imputan cuatro cargos de lavado y fraude. Usó dinero de una cliente para gastos personales y donaciones al Washington   Jefferson Collage. Recluido en el Centro Correccional Metropolitano, N.Y., reivindicaba su condición de hacedor de favores y donante espléndido, cuando se percató que no podía pagar una fianza de diez millones de dólares.

La filantropía todavía no es causa de justificación ni de exculpación y sería  improcedente considerarla atenuante. Sirve para el silencio, la complicidad y las oraciones.

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