La filosofía política del PNUD

La filosofía política del PNUD

En el marco de la formulación de la Estrategia Nacional de Desarrollo, la Oficina de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ha recientemente presentado un informe sobre la situación social de la República Dominicana.

Este informe, en tres tomos que alcanzan más de 1,000 páginas, constituye un extraordinario aporte no solo al estudio de la situación socio-económica del país sino también al diseño e implementación por parte del Estado de políticas sociales justas y eficaces.

 El informe, como bien explica Miguel Ceara Hatton en el prólogo, asume “que el problema no está en hacer más leyes, en prescribir más normas, en firmar más convenios internacionales (…) Con muy pocas excepciones, nuestra legislación es buena (…). Tampoco ha sido por falta de recursos; ahí están los informes de desarrollo humano que constatan el comportamiento ejemplar de la economía dominicana”. El problema radica en “construir una nueva sociedad y una nueva dominicanidad, que pueda hacer del desarrollo humano una cuestión de derechos y no de poder”.

 El estudio parte de la complementariedad entre el enfoque de capacidades propuesto hace un tiempo por Amartya Sen y el enfoque de derechos. La idea es que el desarrollo consiste fundamentalmente en la expansión de las libertades –las capacidades– de las personas para elegir lo que valoran en la vida. La pobreza se concibe así como la privación de las capacidades y no tanto como la falta de ingresos, que es el criterio con el que los economistas han medido tradicionalmente la pobreza. Con este enfoque de capacidades, se comprenden mejor la naturaleza y las causas de la pobreza, lo que contribuye a concentrar las políticas sociales en lugar de los medios, como es el caso de la renta, en los fines de las personas, o sea, en las libertades o derechos necesarios para poder satisfacer dichos fines.  Esto permite visualizar al pobre no como una víctima indefensa que requiere de la caridad del Estado, de los de los filántropos o del Primer Mundo,  sino como un ciudadano que se le ha negado su libertad como capacidad y que solo espera una oportunidad para salir de la pobreza por sí mismo.

El Sen del informe es el criticado por Pablo Mella (“Un nuevo desafío de justicia política: definir la pobreza de manera universal”, en “Contribuciones filosóficas para una mayor justicia”, Bogotá: Siglo del Hombre, 2006), es decir, aquel cuyo enfoque supuestamente dificulta “una política social de la ‘libertad de elección’ en la que los individuos son los últimos en decidir qué cosas resultarían valiosas para sus vidas”, aparte de que, al igual que el tradicional enfoque monetarista de la pobreza, se caracteriza por ser individualista, tecnocrático, indiferente a las causas de la pobreza y a las dimensiones históricas de la misma. Estas objeciones, magníficamente expuestas en el ensayo de Mella, son en parte abordadas por el Sen de su última obra, “The Idea of Justice” (Boston: Harvard University Press, 2009; hay traducción al español de Madrid: Altea Taurus Alfaguara, 2010), pero, para algunos, siguen siendo valederas en gran medida todavía.

Compartimos la idea del informe de que las leyes que tenemos en gran medida posibilitan la lucha contra la pobreza y que el problema es fundamentalmente una cuestión de incumplimiento normativo. Sin embargo, en el informe no se aborda el modo como los jueces y las organizaciones ciudadanas que litigan han (sub)utilizado los mecanismos de tutela de los derechos fundamentales para hacer valer los derechos sociales. No hay ninguna referencia a trabajos como los de Abramovich y Courtis que demuestran que la exigibilidad judicial de los derechos sociales es una cuestión de la puesta en movimiento de nuevas garantías procesales tales como el amparo colectivo, la inconstitucionalidad por omisión, la acción de incumplimiento, el acceso a la información pública, los presupuestos participativos y el debido proceso, todas garantías existentes en nuestro ordenamiento. Y es que los derechos sociales han sido en gran medida letra muerta por la prevalencia de una cultura judicial positivista y conservadora y por la miopía de una sociedad civil enfocada exclusivamente en las reformas legales e indiferentes al litigio estratégico y a los instrumentos de la democracia local.

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