La Fiscalía aplicó la Ley a los autores de embargos ilegales

La Fiscalía aplicó la Ley a los autores de embargos ilegales

La Fiscalía tiene el legítimo derecho de solicitar medidas de coerción y la aplicación de la ley, a los autores de los embargos ilegales. Estas acciones criminales o delictivas a la que ciertos grupos llaman “embargos”, son realizados desde hace más de 15 años por una turba compuesta por ex alguaciles, policías y ciertos notarios dedicados a invadir las instalaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y al ser estas las más indefensas, estas bandas se llevan los muebles y capital de estas empresas a lugares desconocidos, toda vez que no cuentan con la autorización ni el auxilio de la Fuerza Pública para realizar este tipo de actuaciones abusivas. Igualmente, este tipo de acciones se manifiesta en la incautación de vehículos de las empresas en plena calle, en violación de la ley y la resolución No. 17-2015 dictada por el Consejo del Poder Judicial, que establece en sus Arts. 1 y 2 la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de sentencias, embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos. Mas aún, la mayoría de estos actos ilegales se basan en sentencias que no tienen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Por tal razón, independientemente de las sanciones penales y civiles que recaen sobre los autores de estos actos ilegales pueden ser declarados litigantes temerarios, incluyendo a los abogados de conformidad con el artículo 1ro. de la Ley 378 de 1919.
Por otra parte, la ley notarial o especial No. 140-2015 no es de Derecho Común ni modifica el Código de Trabajo, solo regulariza ciertos actos notariales y no el procedimiento laboral, ya que en materia laboral hay libertad de prueba, los actos notariales no se imponen a los jueces laborales ni la fe pública notarial sustituye el procedimiento laboral, en vista de que no existe la jerarquización de los medios de prueba y el Noveno Principio del Código de Trabajo establece que los hechos están por encima de los documentos, incluyendo los actos notariales, al tener el Principio IX del Código de Trabajo un rango superior al de la ley notarial (ver sentencia de fecha 22 de noviembre del 2000, B.J. 1080, Pág. 809-810; Sentencia de fecha 4 de junio del 2003, B.J. 1111, Pág. 584). En este contexto, el procedimiento laboral y las vías de ejecución de sentencias laborales, así como la oferta real de pago, la consignación del duplo y el desalojo de las viviendas, están regidas por las normas establecidas en los Arts. 663 y s. del Código de Trabajo. De este modo, la ley notarial especial No. 140-15 no puede modificar las vías de ejecución previstas en el Código de Trabajo que prevé varios procedimientos: procedimiento ordinario laboral, el sumario o vías de ejecución de sentencias, el sumarísimo y el referimiento laboral, ninguno de estos textos procesales han sido derogados ni modificados por esta ley notarial, que resulta ser una simple ley especial que es totalmente distinta al sistema de procedimiento laboral. Igualmente, los autores de estos actos vandálicos violan el Art. 147 del Código de Procedimiento Civil, a fin de causar un daño irreparable, al inobservar que dicho artículo dispone la notificación, de la sentencia que sirve de base a la ejecución, al abogado de la parte condenada, a pena de nulidad. (Ver sentencia de fecha 2 de diciembre de 1998, B.J. 1057, Pág. 76). Por lo tanto, procede las sanciones y las medidas de coerción contra los responsables donde la mayoría son reincidentes en este tipo de acciones que ellos llaman embargos, que realmente son actos criminales o delictivos y así poder investigar y perseguir en forma efectiva a los cabecillas de estas turbas dedicadas a cometer estos actos delictivos que todavía andan sueltos y realizando embargos temerarios a través de distintas bandas que tienen preparadas para destruir empresas u obtener grandes sumas de dinero de la forma más rápida e ilegal posible.

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