En el marco de una rueda de prensa el pasado 1 de agosto, las declaraciones del director del INTRANT, Hugo Beras, indican que el Gran Santo Domingo será dotado de un sistema avanzado de multas por foto mediante cámaras de tránsito estratégicamente colocadas.
Indicó, además, que esta etapa irá acompañada del “correcto registro de vehículos y la identificación del parque vehicular”, y de reductores de velocidad en las intersecciones de alta incidencia de accidentes de tránsito. Igualmente destacó que no consiste en “tirarte una foto y ya” sino que se identificara al propietario del vehículo que cometa la infracción y de esa manera tener “una fiscalización más efectiva”.
Lo propuesto hábilmente por el INTRANT a primera vista sonaría ideal. Nuestras ciudades padecen de un cáncer en cuanto al tránsito, donde cada día vemos como la imprudencia, el caos y la sobrepoblación del parque vehicular, avanzan sin pausa, provocando lesiones físicas y mentales, muertes, afectaciones económicas y, sobre todo, inseguridad.
En otros artículos hemos llamado la atención de diversos casos de tránsito y sus consecuencias, todo desembocando en la falta de fiscalización y mano dura al momento de aplicar la ley por parte de la DIGESETT. Sin embargo, se ha evidenciado como el INTRANT ha transgredido su propio marco legal al actuar fuera de la ley y atribuirse funciones de otros órganos, aplicando y ejecutando políticas que no están sustentadas en la ley. Esto, acompañado de la improvisación, es práctica común de ese órgano.
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Si para muestra un botón, la implementación de un sistema de foto multa no solo no está en la ley, ni contemplado como una vía legal para imponer contravenciones, sino que denota situaciones a futuro que desde ya son previsibles.
Dentro de la implementación de este sistema, en nuestra opinión, se debería dotar de un avanzado software y una robusta infraestructura de hardware que permita captar en tiempo real mediante fotografías de alta definición las infracciones de tránsito, con el uso de inteligencia artificial que permita cruzar y georreferenciar lugar, vehículo, placa, matrícula, póliza vigente de seguro, propietario, cédula y dirección, además de intentar identificar a su conductor. El costo de un sistema de este tipo es alto, además que conlleva un cruce de informaciones entre instituciones que actualmente no existen. Muy por el contrario, lo que estamos viendo es la instalación de cámaras simples de seguridad, cambio de semáforos por unos de diferente tamaño, y de paso la obstrucción de la vía. Ya habría que estudiar a fondo los detalles de la contratación.
Es importante resaltar que lo propuesto indica que la multa se aplicaría al propietario del vehículo. Frente a la ley 63-17 esto sería irregular ya que en todo el texto de esta se expone que las infracciones son aplicadas al “infractor” o a “la persona que violente la ley”. Agregado a esto, el reglamento 4-19, del 8 de enero de 2019, sobre la implementación del sistema de puntos de licencias de conducir, dispone que dicho sistema consiste aplicar “la disminución o pérdida de los puntos con que cuenta un conductor, titular de una licencia o autorización de conducir” al cometer infracciones. En consecuencia, las personas morales no son pasibles de implementación de multas frente a la ley puesto que son inanimadas; no conducen, por lo que no infringen la ley. Agreguemos el hecho de que no existe una pieza legal que unifique el criterio de imposición de multas conforme a la ley 63-17.
En cuanto a esto, sociedades de comercio, dealers, compañías de seguridad, o cualquier empresa que tenga flotilla de vehículos o se dedique a la importación y financiamiento de vehículos, se verán con un catálogo de multas de tránsito, haciéndose pasibles de otras obligaciones frente a la DIGESETT, incluso las multas fantasmas.
El INTRANT, en un interés recaudatorio, ha denotado que para esta implementación será importante el correcto registro del parque vehicular. Sin embargo, al momento de esta nota la DGII no se ha pronunciado al respecto, siendo este el órgano responsable y administrador exclusivo del Registro Nacional de Vehículos de Motor (RNV), según la ley 63-17. Redundando, esto significa que el INTRANT considera que este RNV no es válido y por ende necesita volver a registrar los vehículos que ya están registrados en la DGII. Esto coloca nuevamente sobre la opinión pública, el fallido proceso recaudador del registro paralelo de motocicletas.
En cuanto a las motocicletas, anteriormente hemos resaltado los retos que atraviesan los concesionarios en cuanto responsabilidad civil, por la falta e inacción de la DGII en proveer las placas y documentación oportunamente, lo que combinado con lo propuesto por el INTRANT será una pesadilla para los importadores de motocicletas. Siendo las motocicletas el elemento central en cuanto a accidentes e infracciones de tránsito, será interesante ver al INTRANT tratar de identificar al infractor a bordo de una motocicleta sin placa, que es uno de los problemas actuales, mediante la foto multa.
Estamos frente a un órgano que improvisa sin fundamentos ni criterio, ante la desesperación del caos del tránsito con ánimo recaudador. Como ciudadano coherente he apelado a que hacer algo es mejor que nada, siempre que lo nuevo sea coherente y en beneficio real de los administrados. En la selva de cemento que es el Gran Santo Domingo el tema del tránsito es más profundo que grabar con camaritas el tránsito en intersecciones. Conlleva un compromiso real de fiscalización preventiva y mano dura, sin distinciones, además de asumir el costo político que conlleva hacer las cosas correctamente. Falta un buen trecho en mentalidad y educación ciudadana antes de tirarnos fotos mientras conducimos. Solo con educación podremos cambiar las cosas.