La fuerza del derecho
Es el único límite que tiene 
la libertad de expresión

<STRONG>La fuerza del derecho</STRONG> <BR>Es el único límite que tiene <BR>la libertad de expresión

El Consejo Audiovisual de Cataluña, España, cumple la misión de salvaguardar el ejercicio de la libertad de expresión y difusión, pero cuidando que ningún concesionario de emisora de radio o de televisión incumpla sus obligaciones con la sociedad, especialmente con los grupos vulnerables, afirmaron  dos miembros de este órgano independiente.

El presidente del Consejo, periodista Ramón Font, y el abogado Juan Barata Mir, integrante, coincidieron en que el espectro audiovisual no es ilimitado, por lo que un país de democracia sólida necesita un órgano que distribuya ese espacio conforme a criterios de conveniencia para la colectividad y viabilidad técnica.

Invitados  por la Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode), ambas personalidades españolas visitaron el país con el propósito de dar a conocer su experiencia, en momentos  que en el país se prepara una discusión legislativa para modificar las leyes de Expresión y Difusión del Pensamiento, e igualmente  el reglamento para la operación de estaciones de radio y de televisión.

Font dijo  que, si bien la organización del espectro audiovisual corresponde al Estado,  ellos identifican los espacios y delegan en el Consejo Audiovisual de Cataluña la asignación a las empresas, lo que se hace a través de  una subasta en la que se toman en cuenta los beneficios tangibles que tendrá la sociedad en cada adjudicación.

Lo que se privilegia es mayores espacios informativos y cumplimiento estricto al límite de publicidad establecido por la Unión Europea.

 Una vez se ha asignado una emisora, expone Font, “tenemos que hacer un seguimiento, por un lado si los compromisos que asumió el operador que recibió una emisora de radio o televisión se cumplen y por otro si los contenidos se ajustan a lo que la sociedad espera de las emisoras de radio y televisión”.

“Exigimos a las empresas que cumplan aquellos compromisos esenciales que asumieron a la hora de merecer una concesión”, expresó  el presidente del Consejo Audiovisual.

De  inmediato puso el  ejemplo de  Cataluña, ciudad que  tiene dos lenguas: catalán y español, por lo que ellos se esfuerzan por asegurarse de que el catalán no quede relegado.

Sin censura.   En el caso de los contenidos, el Consejo no actúa previamente, sino  a posteriori, lo que garantiza que no haya censura previa, algo que es común en todos los países democráticos de todo el mundo.

Font advierte que “los incumplimientos graves serían tres: falta de respeto al horario protegido para los jóvenes, para la población infantil, saturación publicitaria, emitir más tiempo de publicidad del que la Unión Europea ha determinado que es límite para cada hora, y finalmente, incitación a la violencia gratuita excesiva, así como la dignidad de las personas”.

Las regulaciones de la Unión Europea establecen que por cada hora de programación se pueden utilizar diez minutos de publicidad y dos de autopromoción, afirmó.

Si se vulneran estos compromisos,  “el Consejo interviene sin que le tiemble el pulso, pero no intervenimos para nada, o mejor dicho, no somos tan rigurosos o no estamos obsesionados con las cuestiones política: la libertad es sagrada para nosotros”, puntualizó.

Para Mir, en Europa, Estados Unidos y en la totalidad de los Estados democráticos, “la libertad de expresión como cualquier otra libertad, no es una libertad absolutamente ilimitada y tiene unos límites que se basan en derecho”.

Libertad de expresión.    El integrante del Consejo Audiovisual de Cataluña estima que nadie discutiría que es necesario “proteger a los menores frente a contenidos que los puedan perjudicar, la necesidad de proteger el honor de terceros, la intimidad, y también evitar que a través de uso de la libertad de expresión se pueda atentar contra la dignidad de las personas”.  

Mir va más lejos y sostiene que en los países que tienen democracias consolidadas, “la libertad de expresión, como bien sagrado y protegido, se protege correctamente  estableciendo el marco correcto de su ejercicio, porque fuera de ese marco correcto la libertad de expresión se convierte en antidemocrática”.

Puntualiza que la conciencia de que la libertad de expresión “es una cuestión muy delicada”, por eso las regulaciones “son normas muy estrictas y muy claramente especificadas” como a su juicio corresponde a un Estado democrático.

En cuanto al contenido de la publicidad, Font explica que “hay productos, hay servicios que no deben ser objeto de operación publicitaria en televisión y en radio: cuestiones relacionadas con la alimentación, la salud, alcohol. Hay otro tipo de limitaciones, en fin, que son generalmente bien aceptadas por el sector”.

Respecto a la publicidad gubernativa, la regulación es clara: “no se puede hacer exhibición de obras realizadas por las administraciones fuera del período electoral, no se puede…”, dijo el experto.

“Nunca, nunca, en ningún momento se puede, incluso en período electoral, no se puede hacer ningún tipo de publicidad gubernativa”.   Sostuvo que basados en el criterio  que en España se hace “televisión de servicio público, la mayor parte de funciones educativas ya las puede asumir directamente la televisión pública”, la que por demás hace énfasis en sus servicios informativos”.

Igualmente agregó  que actualmente en Cataluña tienen necesidades determinadas para complementar las que están bien suplidas en materia de servicios de radio y televisión, todo lo cual es valorado a la hora de entregar una concesión a una empresa.

De igual manera  el  experto español argumentó que   “necesitamos empresas que cuiden de nuestra cultura, igual que de nuestra lengua”.

Las frases

Ramón Font

En cuanto a los temas de contenido, éstos van desde el número de informativos que se hacen, hasta que punto la programación es de proximidad en el territorio, es decir, si los estudios están en un mismo territorio o están fuera del territorio.

Se valoran, asimismo,  los compromisos en materia de lengua, de cultura, en materia de protección a la infancia, es decir, más allá de los mínimos legales”.

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