La función legislativa en la Reforma Constitucional

<p>La función legislativa en la Reforma Constitucional</p>

TIRSO MEJÍA-RICART
De todas las funciones del Estado la que debe ser estudiada con mayor detenimiento, con vistas a una eventual reforma de su ordenamiento constitucional, es la del llamado Poder Legislativo, que es el de mayor jerarquía en una nación que se precie de ser democrática.

La primera inquietud que surge a ese respecto es si procede realmente, que en un país pequeño de régimen político unitario y sin diferencias regionales y culturales marcadas, existan dos cámaras legislativas como existen desde el 1908, lo que hace mucho más lenta y costosa la aprobación de leyes y resoluciones, corrupción aparte. Empero, es difícil que esa modificación la apruebe una Asamblea Revisora del propio Congreso Nacional, como está impulsando el Gobierno en su afán por controlarlo todo.

Hay sin embargo otras propuestas de reformas del Legislativo que son cruciales y que lograron un amplio consenso en las discusiones de la Comisión Especial del año 2001, que fueron las siguientes:

1. El Senado se compondría por un miembro por cada provincia y el Distrito Nacional, o cada quinientos mil habitantes o fracción mayor de doscientos cincuenta mil, para compensar los grandes desequilibrios en el valor del voto para el Senado, que en su caso extremo es más de 110 veces en la provincia de Pedernales que en la de Santo Domingo.

2. Habría un Diputado, por cada 60,000 o cada 75,000 habitantes, en lugar de 50,000 como ahora, con un mínimo de dos por provincia y por circunscripciones, y uno por cada 30,000 ciudadanos dominicanos residentes en las circunscripciones especiales que se puedan establecer en el exterior del país.

3. Habrían además tres senadores y cinco diputados elegidos por listas a nivel nacional, dando preferencia a aquellos candidatos de partidos, alianzas o coaliciones que no hubieren obtenido escaños, con el equivalente a una fracción igual o mayor de los votos recibidos en promedio por los senadores y diputados regulares electos.

4. Cuando se presenten vacantes definitivas de Senadores o de Diputados, las mismas pasarían a ser ocupadas de preferencia por los candidatos de su partido a esas posiciones que hayan obtenido más votos después de los alcanzados por el titular de la posición vacante en las elecciones pasadas, por ser lo más justo, para eliminar el tráfico de influencia.

5. Los legisladores que en las elecciones de las mesas directivas de sus organismos respectivos apoyasen a candidatos diferentes de los que postulen las organizaciones políticas que los eligieron, se consideran renunciantes a sus curules, para poner un freno a la nefasta práctica del tránsfuguismo en ese aspecto de la vida política, sin que se pueda alegar objeciones de conciencia.

6. Se indica que podrán ser elegidos conjuntamente con los legisladores, los miembros de los parlamentos regionales latinoamericanos que determinen los convenios internacionales, pero solo para los ámbitos y atribuciones que determine la ley.

7. Se reduciría de tres cuartas a dos terceras partes la mayoría requerida para la destitución de los funcionarios públicos, ya que esa proporción es a todas luces exagerada.

8. Que el Senado designe a los miembros de la Junta Central Electoral por las dos terceras partes de su matrícula, al igual que la Cámara de Cuentas, éstos sin recibir ternas del Ejecutivo, para que sea independiente de quien es el jefe de la administración pública.

9. Que la elección de las mesas directivas de ambas cámaras se produzca sólo cada dos años, para una mejor gobernabilidad sin interrupciones, salvo que por lo menos dos terceras partes de sus miembros solicite otra elección luego de un año de ejercicio; y que se amplíe de dos a cuatro legislaturas el período de vigencia de los proyectos de ley.

10. Atribuir a una mayoría de los ayuntamientos del país el derecho a tener iniciativas legislativas para asuntos municipales, y a un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para los asuntos de alta trascendencia, mediante instancia firmada, y también establecer el plebiscito favorable de la población afectada como requisito para establecer cambios en la división territorial.

Creemos que con estos cambios en las funciones legislativas la institucionalidad democrática a la que anhelamos se verá fortalecida para beneficio de toda la sociedad dominicana.

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