Por Manuel Morales Vicens
Sin duda alguna, un tema que siempre será punto de debate en los Estados democráticos modernos es el de la función pública.
Con el surgimiento de los Estados surge la Administración Pública y, con ello, la necesidad de regular las relaciones entre esta y los ciudadanos, así como la de regular la relación entre los funcionarios de diversos tipos con la propia administración.
Existen esenciales beneficios relacionados con una regulación e implementación técnica de la función pública para los países que implementen sistemas apropiados y eficientes en ese sentido, naturalmente con las limitaciones económicas y de las circunstancias propias del país que pudiera tener la nación de que se trate.
Una regulación apropiada de la función pública debe tener necesariamente como resultado que la ciudadanía reciba servicios de calidad, pero más importante aún es que el desempeño de la función pública determinará el desarrollo de las naciones. Sin embargo, para que eso sea posible es determinante una efectiva regulación de la función pública que permita establecer seguridad jurídica plena.
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En ese tenor, no existirá una Administración Pública funcional sin un robusto y riguroso régimen de carrera y de carreras especiales en el que los interesados en ingresar a las mismas necesiten reunir las indispensables cualificaciones para la disciplina o área de la gestión pública de que se trate y, por supuesto, debe existir un sistema de concurso que permita al Estado tener procesos de reclutamiento en el que prime la formación y la aptitud. Del mismo modo, la permanencia y desarrollo en los cargos públicos debe partir de los méritos del funcionario evaluado, naturalmente de manera objetiva.
Pero todo eso no es suficiente. Es imprescindible que exista protección jurídica para los servidores públicos de carrera, con especial énfasis en su estabilidad, particularmente en la Ley Especial que rija el tema. En nuestro país tenemos la Ley No. 41-08 de la Función Pública. Desde luego que la misma tendrá mayor efectividad si esa salvaguarda se consagrara en la Carta Magna, como es el caso de nuestro país.
Sin esas garantías es imposible que exista continuidad en el Estado, tampoco podrán diseñarse e implementar políticas públicas acertadas con vigencia a largo plazo y no habrá sostenibilidad en cuanto a los avances institucionales.
No debe olvidarse que vivimos en un mundo globalizado que es objeto de continuos cambios. Es por eso que una Administración Pública eficiente deberá estar inmersa en un constante proceso evolutivo y de adaptación a las transformaciones que se van produciendo en el mundo de hoy.
Como dice el Maestro Gregorio Montero no será suficiente la puesta en vigor de textos legales apropiados, es determinante que exista la voluntad política necesaria, y desde luego estos procesos requieren del respaldo de la ciudadanía en general, incluyendo a los “intelectuales, académicos, tratadistas y reformadores”, conjugado ello “con las bases materiales, humanas y técnicas para que la reforma jurídica logre su cometido”.
Para todo lo anterior el Poder Judicial jugará un rol fundamental a fin de garantizar una correcta aplicación de la normativa y para evitar cualquier desviación de la institucionalidad que se produzca en la Administración Pública.