La oposición a la adjudicación de obras del Estado grado a grado, único sistema utilizado en el país por la dictadura trujillista, fue el estandarte de lucha de los primeros dirigentes del CODIA desde su fundación en el 1963. Esta oposición se fundamentaba en la necesidad de obtener iguales oportunidades para los profesionales en las obras del Estado, así como la economía que se lograría al implementar una competición transparente y diáfana.
Al iniciarse el periodo de gobierno de los doce años se promulga la Ley 105 (1967) que somete a concurso la adjudicación de todas las obras de ingeniería y arquitectura de más de RD$1O,OOO.00, obligatoriedad que está contenida en el Artículo 1 de la Ley. El Artículo 2 establecía que excepcionalmente el Poder Ejecutivo podría contratar de grado a grado las construcciones con profesionales calificados.
Por todos es sabido que en la práctica, el artículo 1 fue la excepción y el 2 la regla. Esta ley se mantuvo vigente hasta finales del segundo semestre del 2006, pese a la oposición de un grupo de profesionales que reclamaban un ordenamiento moderno que estableciera la obligación de licitar las obras del Estado.
Al firmar el país (agosto 2005) el Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos y los países Centroamericanos, para poder implementar el acuerdo se hizo necesario sustituir la obsoleta Ley 105 por una normativa adecuada a la época. Se promulga entonces el 18 de agosto del 2006 la Ley 340-06 y el 6 de diciembre de ese mismo año, la Ley 449-06 que modifica parcialmente la anterior.
Desde la óptica del grupo de profesionales que había estado insistiendo constantemente en la necesidad de un nuevo ordenamiento (entre los cuales hay miembros importantes del equipo del hoy Presidente electo), la promulgación de esas leyes se consideró una victoria, ya que se entendía que aumentarían las oportunidades de trabajo para los profesionales y las pequeñas y medianas empresas de construcción.
Sin embargo, el resultado obtenido hasta el momento con la aplicación de esa normativa, paradójicamente ha sido exactamente lo contrario para el gran conglomerado de profesionales, debido a los absurdos y perversos requerimientos financieros y técnicos que desbordan exageradamente los necesarios que demandan la ejecución de las simples obras a ser licitadas.
De una forma inexplicable, han sustituido las tradicionales Pólizas de Seguros de compañías de prestigio, por Garantías bancarias: Garantía bancarias para el mantenimiento de oferta por un plazo de 6 meses; Garantía Bancaria por el mismo monto del anticipo recibido; exigencia de ser poseedor de activos líquidos por un monto superior a determinado porcentaje del contrato (excluyendo el anticipo), más otros requerimientos financieros y técnicos totalmente incongruentes con la realidad económica y técnica de un altísimo porcentaje de los profesionales y empresas nacionales y lo que es más censurable aún es que esta realidad es harto conocida por los promotores de las licitaciones. Como es natural, estas exigencias han limitado extraordinariamente la participación de la gran mayoría de profesionales y empresas en estas licitaciones, llegando al extremo en algunos casos de declararlas desiertas por no cumplir ninguno de los participantes con sus insólitos requerimientos.
Es conveniente indicar que en la Ley 340-06 y sus modificaciones, se contempla las fianzas o las garantías bancarias. La gran interrogante es la razón de insistir únicamente en las Garantías Bancarias, cuando históricamente ha primado el uso de las Fianzas con muy buenos resultados.