Las declaraciones del Obispo Víctor Masalles sobre las elecciones primarias con padrón abierto que trata de implementar una mayoría de senadores gobiernistas, dentro de una ley de partidos políticos, ilustran la gravedad de la crisis institucional, de valores y de sentido lógico que padece la política dominicana de hoy, secuestrada por los gobiernos del PLD.
Si bien la Constitución vigente hasta el año 2010 no mencionaba a los partidos políticos, sino la libertad de asociación para esos fines (Art. 277), y las clases menesterosas no eran manipuladas a través de programas sociales, por lo que se justificaba el uso del padrón general de la Junta Central Electoral para realizar primarias; el nuevo artículo 216 de nuestra Carta Sustantiva y el abuso de los programas sociales para fines políticos, hace imposible desde el punto de vista lógico y de justicia política hacer las llamadas primarias abiertas.
Eso lo saben perfectamente los senadores y diputados reeleccionistas.
La observación de Masalles, que equivale a decir que no se “pone la Iglesia en manos de Lutero”, por el nombre más famoso reformador de la Iglesia Católica moderna, ejemplificó que no se puede permitir a los potenciales rivales que controlen las reglas de juego (evangélicos, judíos, islamistas o agnósticos), a decidir lo que debe ser potestad de los integrantes de una institución.
Por lo demás, lo que señala el Artículo 216 es un principio de lógica elemental (principio de contradicción), que un proceso interno (democracia interna) no puede convertirse en lo que es lo opuesto (democracia externa). De ahí las contradicciones flagrantes en que cae el proyecto de Ley que pretenden imponer los senadores danilistas, con un desprecio absoluto de la Constitución, los derechos y la propia tradición partidista dominicana.
Por otra parte, el otro fundamento que establece un Artículo 216 de la Constitución es la transparencia; la cual se resguarda con la simultaneidad de las primarias, la participación de la Junta Central Electoral en las mismas y la existencia de un fiscal electoral independiente, como permite el Artículo 171 de la Constitución.
También hay que proteger al sistema político dominicano del transfuguismo de origen tanto externo como interno, sin desmedro de la libertad de conciencia de los legisladores y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones con el cumplimiento de las leyes vigentes.
Tampoco se puede permitir que las cúpulas partidarias o al mandante de turno designe a los candidatos, salvo casos de fuerza mayor.
En todo caso, la legislación sobre primarias se aplicaría a los llamados partidos políticos llamados mayoritarios, cuya situación financiera e influencia política no justifican el esfuerzo económico y organizativo que ello supone.
Lo que procede, es por lo tanto, que las primarias sean de acuerdo a lo que decida cada partido; aunque deben ser simultáneas y arbitradas por la JCE y con un fiscal independiente que persiga los desafueros de los que arbitren el proceso.