La ilusión constituyente

La ilusión constituyente

Los liberales dominicanos siempre han reclamado una asamblea constituyente porque se entiende que esta asamblea concretiza la participación del pueblo soberano en contraste con la reforma constitucional por parte de una asamblea revisora compuesta por simples representantes.

Hemos insistido, sin embargo, que tanto la asamblea constituyente como la revisora parten del mismo prejuicio ideológico o postura filosófico-política: el poder constituyente no puede ejercerlo por sí mismo el pueblo por lo que la Constitución debe ser elaborada por los representantes del pueblo quienes no están ligados a éste por un mandato imperativo.

Si esto es así, como lo es, entonces no cabe duda que, en términos democráticos, la asamblea revisora y la constituyente, en tanto procedimientos constituyentes gemelos, no presentarían diferencias importantes, si no fuera por un detalle particular señalado hace casi un siglo por el jurista francés Carré de Malberg:

 “Si (…) se examina el sistema de las constituyentes desde el punto de vista de su valor político, se observa que la convocatoria de esta clase de asambleas no carece de peligros. Una constituyente tenderá naturalmente a formarse una idea exagerada de su potestad. En efecto, y por definición misma, al ser llamada a fundar todos los poderes, podrá sentir también la tentación de admitir que los contiene y posee todos. Este es, desde luego, un concepto que, desde la revolución, no ha dejado de defenderse por determinada escuela, y se ha sostenido con frecuencia que en toda constituyente debe verse la imagen por excelencia de la soberanía popular.

En efecto, dícese, el pueblo ha comunicado a la constituyente su poder constituyente, o sea su poder en el más alto grado, un poder que, siendo capaz de crear todos los demás, los domina y los comprende en sí. Por lo tanto, ya no es solamente el poder de revisión el que va a ejercer esta asamblea, pues es de temer que, provisionalmente y en espera de rehacer la Constitución, pueda apoderarse también del poder legislativo e incluso de otros poderes, degenerando así en asamblea todopoderosa y despótica. Para prevenir este peligro, algunas Constituciones (ver especialmente Constitución del año III, arts. 342 y 347 y Constitución de 1848, art. 111) deciden que la constituyente sólo sea nombrada por un tiempo muy breve y que sólo pueda ocuparse del proyecto de revisión propuesto por la legislatura que la convocó.

No obstante, estas precauciones sólo ofrecen una garantía imperfecta; la experiencia realizada en 1793 tiende a probar que, una vez que las constituyentes se lanzan por la vía de la omnipotencia, se hace difícil moderarlas. Este temor parece tanto más justificado cuanto que una constituyente es por necesidad una asamblea única, y por tanto especialmente numerosa. No es sólo en materia legislativa donde el sistema de la unidad de asamblea presenta graves inconvenientes; también en materia constituyente, una asamblea única abandonada a sí misma, sin contrapesos, podrá dejarse llevar por muchos arrebatos, sorpresas o errores”.

La ilusión de los defensores de la constituyente es asumir que es posible encuadrarla jurídicamente, evitando que ésta reivindique el poder constituyente para sí, por lo menos en los casos en que ésta tiene como misión reformar una Constitución vigente. Y es que, en buena teoría constitucional, una asamblea constituyente electa en el marco de una Constitución y para la reforma de esa Constitución no puede tener los poderes de una asamblea constituyente originaria pues siempre será un poder constituido, un poder derivado sujeto a los límites que establecen la propia Constitución y el mandato dado por el pueblo. Ocurre, sin embargo, que la asamblea constituyente es un animal indomable, pues entiende que retiene el poder constituyente originario y que, en consecuencia, es un poder supremo.

Se produce así lo que Allan Brewer Carías llama el “golpe de Estado constituyente” y el cual consiste en que la asamblea constituyente electa por el pueblo exclusivamente para reformar la Constitución, se auto-proclama poder constituyente originario, suspende la Constitución vigente, decide gobernar el país y sustituye, por tanto, a los poderes constituidos, los que quedan irremediablemente subordinados a la asamblea constituyente y deben cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que emanen de la asamblea. ¿Es eso lo que queremos y merecemos los dominicanos?

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