La increíble institucionalidad criolla

<p>La increíble institucionalidad criolla</p>

CARMEN IMBERT BRUGAL
El aura precede crisis de epilepsia o de otras enfermedades. Es un halo que los parapsicólogos aseguran percibir alrededor de algunas personas y cuerpos. Dice mucho. Permite intuir, augurar. Prevenir. Aquí es celeste y amenaza. Preocupa, advierte. ¿Podrá continuar la Jueza Titular de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral actuando como lo hace? ¿Qué ocurrirá si su pertinaz apego al cumplimiento de la ley devela flaquezas ajenas y esa reprobable manera de asumir funciones que tiene la mayoría de los servidores públicos?

La obligatoriedad de la ley es indiscutible. Las excepciones para su aplicación son enumeradas de manera taxativa, cuando procede. Su fundamento y ámbito difieren de la moral. Se presume que la regla de derecho persigue garantizar la vida en sociedad, la seguridad colectiva. La moral tiene otra jurisdicción y es privada. El mandato legal no conmina a una persona y libera a otra porque así lo considere, le acomode o le convenga. La transgresión a la ley implica coacción y eso la distingue de cualquier otra disposición que pretenda regular el comportamiento humano.

“A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos…” dispone la Constitución de la República Dominicana. La Carta Magna repudia los privilegios en su artículo 100. Sólo admite las diferencias gracias a los talentos o las virtudes (sic).

Cuando un organismo colegiado es afectado por un “fraude”, el rechazo individual luce una actitud de conciencia, no jurídica. El irrespeto a la ley se ha convertido en hábito. Ninguna reacción ciudadana provoca el recuento de violaciones a la norma. Perdidos el asombro y la indignación queda el estupor y a nada conduce. Ignorar, desconocer, es recomendable para evitar comparaciones y conclusiones frustratorias.

Las expectativas de renovación, compostura y eficiencia, creadas con la selección de los integrantes de la Junta Central Electoral- JCE- fueron satisfechas. Su composición agradó a la mayoría de la minoría que opina, decide, pacta. Desde el día de su juramentación los miembros del organismo electoral trabajan, proponen, hurgan, modifican. Comparten con el público las irregularidades e infracciones detectadas que comprometen la responsabilidad de las autoridades desplazadas. Prevaricación, excesos, privilegios, nepotismo, concesiones espurias, desorden administrativo… Destaparon una sentina pestilente para mortificación de la sociedad. Las revelaciones aún no convocan la acción pública, sirven para el comentario, la especulación y para ratificar las diferencias que separan los equipos.

Como si no fuera suficiente lo encontrado y divulgado, una de sus juezas descubre el “incentivo especial” que recibían y reciben los funcionarios en adición a su salario. La titular de la Cámara Contenciosa lo impugna porque “es un fraude a la ley”. Proclama: Renuncié al incentivo especial porque fue creado por la vieja Junta precisamente para retornarle a los magistrados jueces el porcentaje que se les descuenta en el Impuesto sobre la Renta, y el 6% para el Plan de Pensiones y Jubilaciones. Yo entiendo que ese es un fraude a la ley, y como es un fraude no me voy a prestar a recibir algo que no está conforme con lo que establece la ley”.

Ese aliciente pecuniario no puede ser fraudulento sólo para la denunciante. ¿Desde cuándo la obligatoriedad de la regla de derecho es mitigada o eliminada por una decisión volitiva, personal. ¿Por qué los demás compañeros de trabajo violan la ley sin sanción? ¿Cuál es el canon que les permite compensar la evasión del Impuesto Sobre la Renta? ¿Acaso redactaron una resolución que deroga la ley? ¿Cuál es el alcance y contenido del “nuevo concepto” creado por la Junta para excusar la infracción denunciada? Hasta ahora no hay repuestas. Es otra manifestación de la particular y acomodaticia institucionalidad criolla, resistente al acatamiento de los preceptos legales y dispuesta a justificar su renuencia.

Conforme a lo expresado parece que el organismo colegiado cotejó el incentivo compensatorio, encubridor de una pifia. Ojalá no proceda evocar aquella frase que alude talento y probidad. La difusión constante de los delitos cometidos antes no otorga amnistía para presentes y futuros desmanes. La eficiencia no es una eximente de responsabilidad. Tampoco es circunstancia atenuante. El fraude todo lo corrompe, decían los romanos, cómo permitirlo en una entidad que intenta rehabilitarse y pretende merecer credibilidad y respeto.

La jueza que rechaza el incentivo porque es un fraude, exigió, como condición para aceptar el cargo, la compañía de jueces honestos, capaces y con reconocida trayectoria de servicio. Aceptó, ergo, esas virtudes están presentes en las dos Cámaras de la Junta Central Electoral- comprometida con la verdad-. ¿Por qué entonces la indiferencia de los demás? Una jueza electoral proba, convertida en vigía permanente no es remedio. Acecha el riesgo de la golondrina y la terquedad sin soluciones. Una Junta intachable es la aspiración. No es difícil tenerla si la enmienda es oportuna.

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