La independencia y sus vertientes

La independencia y sus vertientes

Las palabras que más se asemejan a independencia son libertad y emancipación.

Un pueblo es independiente cuando su libertad y su emancipación están garantizadas y no está bajo dominio de nada ni de nadie.

Su importancia hasta puede verse manifestada en el núcleo familiar. Tanto entre los esposos y entre ellos y sus hijos, como entre estos mismos, debe existir cierto grado de independencia.

A la luz de estas ideas podríamos mencionar que en un verdadero régimen democrático es necesaria tanto la libertad como la independencia de los poderes del Estado.

Parte del artículo 4 de nuestra Constitución habla de la separación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; separación esta inspirada en “El Espíritu de las Leyes”, de Montesquieu.

Cuando se habla del Poder Judicial se refiere a los tribunales de la República pero no incluye al Ministerio Público, que desde los inicios de nuestra historia política ha estado designado y bajo la tutela y sumisión del Poder Ejecutivo.

Nuestras fuentes del Derecho son la ley, la jurisprudencia y la doctrina, y las más importantes son la Constitución o Ley sustantiva y las demás leyes adjetivas.

Se ha querido argüir que nuestro Ministerio Público es independiente y autónomo por la autonomía funcional que le atribuye el artículo 170 de la Constitución y que por esa razón no es necesario consagrarla expresamente en nuestra Carta Magna. Dice Cayo en el Senado romano: “Verba volant scripta manent” “Las palabras vuelan, lo escrito queda”.

Ese enunciado del artículo 170 no significa en modo alguno que el Ministerio Público sea realmente independiente.

El presidente Abinader prometió un Ministerio Público independiente nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, propuesta esta no solo atinada, sino totalmente necesaria para que un país con todas sus instituciones trillen el camino más correcto y democrático.
Es imprescindible un procurador que no reciba orden ni sugerencia de ningún funcionario, incluyendo al propio Presidente. Debe estar investido no solo con la autoridad moral necesaria para interrogar y llevar ante los tribunales a cualquier funcionario sin excepción, sino también con la autoridad legal que debería conferirle la constitución.

En nuestra historia política nuestros presidentes han actuado, las más de las veces, con patentes de corso. Han estado por encima del bien y del mal, han violado leyes adjetivas y la propia constitución con decretos y acciones espurias.
A manera de ejemplo, podríamos hablar de expropiaciones por causa de utilidad pública, que se supone son destinadas a beneficiar al pueblo en alguna obra completamente publica y luego son traspasadas al sector privado con fines de lucro.

En nuestro país, jamás a un procurador se le ha ocurrido interrogar a un Presidente.

Recuerdo con gracia y cierto nivel de indignación cuando el doctor Castillo Pantaleón siendo Juez de Instrucción se le ocurrió ir a interrogar al expresidente Balaguer a su residencia. Creo que todavía el expresidente debe estar riéndose.

En fin, aplaudimos una total independencia y apoliticidad del Ministerio Publico, de los miembros de la Junta Central Electoral, de todos los jueces del país y de los miembros de la Cámara de Cuentas. Ninguno de ellos puede manifestar sumisión al Poder Ejecutivo ni a ningún otro poder del Estado.

El Poder Judicial se refiere a tribunales pero no incluye el Ministerio Público

Es imprescindible un procurador que no reciba orden de ningún funcionario

En RD, jamás a un procurador se le ha ocurrido interrogar a un Presidente

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