La inercia afecta labor de Congreso

<p>La inercia afecta labor de Congreso</p>

POR PEDRO GERMOSEN
La inercia en que se ha sumido el Congreso pese a la vigencia de una legislatura extraordinaria amenaza la suerte de proyectos de importancia como el que modifica la Ley General de Electricidad para establecer, entre otros, severos castigos a los culpables de fraude eléctrico.

La legislatura convocada por el presidente Leonel Fernández para conocer ése y otros asuntos concluye el 15 de este mes, cuando, si no es aprobada, la citada y otras iniciativas trascendentes quedarán desechadas.

Conforme a la Constitución, un proyecto «perime» cuando le pasan dos legislaturas sin ser convertido en ley, como en es el caso de la citada iniciativa, aprobada por el Senado en la segunda legislatura ordinaria del 2006, que fue prorrogada por 60 días.

El Senado aprobó la reforma a la Ley General de Electricidad el ocho de enero pasado y la remitió a la Cámara de Diputados, donde el hemiciclo parece haber engavetado el proyecto.

Al concluir la legislatura extraordinaria el 15 de este mes también quedarán como «no iniciados» proyectos como el que dispone la exención del ITBIS, del impuesto sobre la renta y aranceles en beneficio de las empresas del ramo de algodón, textiles, confecciones, pieles y que fabrican calzados y manufacturas de cueros.

La pieza, original del Poder Ejecutivo, también dispone un régimen regulatorio especial en favor de las empresas del ramo ubicadas en las zonas francas.

También «se caerá» el proyecto que endurece el castigo a los culpables de consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Este proyecto fue sometido por el senador Tommy Galán (PLD-San Cristóbal).

Igualmente perderá vigencia si no es aprobado antes del 15 de este mes, un proyecto que dispondría incentivos especiales a los pensionados.

El controvertido proyecto de reforma a la Ley General de Electricidad dispone que en los casos en que se compruebe que una empresa distribuidora de electricidad incurra en error de medición de consumo, el mismo será resarcido con 10 veces el  valor de los kilovatios-hora cobrados erróneamente.

Conforme al proyecto, las empresas distribuidoras no podrán negar la suscripción de un nuevo contrato de suministro de energía a la persona física o jurídica solicitante, cuando con relación al inmueblo o establecimiento para el cual sea requerido exista una deuda pendiente de pago por concepto del servicio eléctrico.

Otra de las disposiciones del proyecto dispone que de 0 a 300 kilovatios-hora mensuales se aplicará una tarifa subsidiada.

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