La información y su aspecto legal
en República Dominicana y el mundo

La información y su aspecto legal <BR>en República Dominicana y el mundo

POR MATEO MORRISON
La velocidad de los cambios científicos, sociales y tecnológicos que vivimos actualmente, están obligando a que se reformulen los conceptos tradicionales utilizados para caracterizar esta nueva sociedad llamada de la información. Los continuos avances científicos y la tendencia a la globalización económica y cultural cuenta con una difusión masiva de la informática, la telemática y los medios audiovisuales de comunicación en todos los niveles posibles.

Esta nueva era que tiene como materia prima la información, se caracteriza por la presencia de los mass media, la sobreabundancia de información a nuestro alcance, los continuos avances científicos y tecnológicos y una gran movilidad que trae consigo nuevos entornos laborales.

En medio de todo este acontecer es necesario el surgimiento de una normativa legal que medie los conflictos surgidos a partir de los desacuerdos en el interés de que el valor agregado de la información sirva para potenciar la inteligencia humana.

En ese sentido este trabajo se centra en una revisión de documentos tanto de carácter nacional como internacional que sirven de marco jurídico a la información así como de las principales leyes que rigen esta materia.

Para dar un salto a la era moderna podríamos decir que con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) se crean las bases de un concepto global en el ámbito jurídico sobre el tema. El artículo 19 de este texto esencial señala: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

Nuestra Carta Magna en el artículo 8, inciso 10 expresa: «Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional».

Si queremos referirnos a este basamento jurídico internacional y quedarnos en nuestro continente, podríamos citar el artículo 14 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) ratificada por nuestro país por la resolución No.739 de fecha 23 de diciembre de 1971 que establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».

Establecidos estos criterios generales entre derecho e información, tenemos que adentrarnos inmediatamente a la existencia en nuestro país de la Ley 153-98 o Ley General de Telecomunicaciones que en el Capítulo I, en sus definiciones expresa: «Telecomunicaciones son la transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético»

En esta ley está consignado el deber del Estado de fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones y por esta razón nace el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), organismo esencial para el tema que desarrollamos.

Es bueno consignar los objetivos esenciales de INDOTEL que son los siguientes:

a) Promover el desarrollo de las telecomunicaciones implementando el principio de servicio universal.

b) Garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

c) Defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones correspondientes de las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentos.

d) Velar por el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico.

La llegada de una normativa jurídica para las telecomunicaciones como la antes señalada, es producto de una revolución que se inició en el mundo a partir de un proyecto militar llamado ARPANET que pretendía poner en contacto una importante cantidad de ordenadores desde los personales hasta los más grandes.

Ese proceso que culminó en la existencia del Internet, ha obligado a todas las naciones del mundo a adecuar sus mecanismos legislativos a la nueva realidad comunicativa, que se transformó desde el sonido del tambor para comunicar algunos mensajes a los pobladores de una pequeña aldea hasta el momento actual, donde la cantidad de información instantánea nos abruma.

Para entender lo que pasa en el campo de la comunicación citamos a Margaret Mead que en su trabajo Cultura y Compromiso nos dice: «Nuestro pensamiento nos ata todavía al pasado, al mundo tal como existía en la época de nuestra infancia y juventud; nacidos y criados antes de la revolución electrónica, la mayoría de nosotros no entiende lo que ésta significa. Los jóvenes de la nueva generación, en cambio, se asemejan a los miembros de la primera generación nacida en un país nuevo. Debemos aprender junto con los jóvenes la forma de dar los próximos pasos».

En nuestro país, al igual que en otros países del continente, el problema de la información no es sólo la brecha tecnológica-digital que separan económicamente a quienes pueden comprar los instrumentos de la tecnología y a quienes ni siquiera tienen resueltos los problemas esenciales de alimentación y salud.

También hemos pasado por regímenes totalitarios como la dictadura de Trujillo, entre otras, que han limitado sensiblemente la información sobre todo a partir de los poderes públicos. Por eso tenemos que reconocer como un avance significativo la existencia de la Ley No. 200-04 sobre libre acceso a la información pública dada en el Senado el 13 de abril del 2004, en la Cámara de Diputados el 13 de julio del 2004 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 25 de julio del mismo año.

A esto tenemos que agregar como una información importante que en el anteproyecto del nuevo Código Penal Dominicano, instrumento elaborado por la comisión de revisión y actualización de dicho código, designado por el Poder Ejecutivo mediante decreto No.104-97 del 26 de febrero de 1997 que incluye en su capítulo tercero «atentados a los sistemas de procesamiento automatizados de datos». Sección I: «delitos informáticos» se han tomado en cuenta los aspectos relativos a las sanciones de dichos delitos en los nuevos artículos 445, 446, 448, 449, 450, 451 y 452.

Con la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales nuestro país se inscribe en lo que es el reconocimiento jurídico de los documentos digitales y mensaje de datos claramente expresado en dicha ley cuando señala: «Reconocimiento Jurídico de los Documentos Digitales y Mensajes de Datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos».

Hay que destacar la necesidad de proteger la intimidad y el derecho al marketing electrónico. Cuando el consumidor entrega sus datos personales, si la seguridad no es adecuada, terceros ajenos a la transacción, pueden interceptar los datos emitidos.

Es importante también referirnos a las definiciones que consagra esta ley acerca de:

Documento digital: La información codificada en forma digital sobre un soporte lógico o físico, en la cual se usen métodos electrónicos, fotolitográficos, ópticos o similares que se constituyen en representación de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes.

Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.

Certificado: Es el documento digital emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que identifica unívocamente a un suscriptor durante el período de vigencia del certificado, y que se constituye en prueba de que dicho suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado.

Es de suma importancia consignar lo expresado en el artículo 79 de la referida ley, en su numeral 1: «En las relaciones entre organismos públicos entre sí o entre personas privadas y entes estatales no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una declaración de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de documento digital o mensaje de datos».

En una disciplina como Informática Jurídica y el tema de la información en el mundo y en nuestro país, cabe destacar, como señala Ezequiel M. Zabale en el libro Derecho Informático compilado por Faustina Zarich: «La evolución en el campo de la tecnología de la información así como su abaratamiento, ha permitido a la mayoría de las empresas reemplazar los viejos sistemas de registración manual por otros computarizados».

En este marco, adquieren nueva dimensión e importancia el dato y/o la información, esta última ahora sistematizada y organizada gracias a los aportes de la informática. Como consecuencia de ello, la seguridad de esos datos, su conservación, el correcto almacenamiento, su gestión y distribución por los canales autorizados se ha convertido en una cuestión prioritaria.

Abandonada la registración y almacenamiento de información en formato papel y reemplazada por los equipos electrónicos (computadoras), las empresas comenzaron a contratar personal especializado en relación de dependencia a los fines de que éste efectuara el mantenimiento de los equipos y programas. Si bien esta forma era efectiva, para muchos implicaba un alto costo puesto que se empleaba a una o varias personas con esa sola finalidad, la que en muchos casos requería de algún tipo de entrenamiento con los consiguientes peligros derivados de un mal manejo de la información (pérdida, filtración, deterioro, etc.).

Evidentemente que esta nueva situación en el mundo generará obligaciones de las partes lo que se concretará en contratos para locación de servicios, transferencia de tecnología o capacitación, lo que no sólo obligará a las partes si no a lo que llama Ezequiel M. Zabale «obligaciones de tercerización».

María Karina Arreche en su libro Internet y el Bloqueo de Servicios, señala varios casos que reproduciremos a nivel de ejemplo, del complejo mundo jurídico en que ha devenido el desarrollo extraordinario de la tecnología y ahí aparecen los denominados «hackers» y la concepción jurídica de negación de servicios. He aquí nuestro ejemplo: «Conocidos y populares sitios, entre ellos Yahoo, CNN y Amazon fueron esta vez, los blancos de turno. Durante la semana del 7 de febrero, estos sitios sufrieron un bloqueo de servicios o, como se conoce en la jerga, «denial of service attack».

Este bloqueo, produce un embotellamiento de información con el consecuente agotamiento de las memorias de las máquinas atacadas, afectando así una parte o la totalidad del funcionamiento de la página. Por lo tanto, y durante horas, la mayoría de los usuarios realmente interesados en esos sitios, no tienen acceso a los mismos. Las pérdidas económicas durante el ataque son millonarias».

A título de ejemplo, que puede servir a nuestro país como parte del Derecho Comparado, existe una jurisprudencia del Juzgado Federal No.1 de Rosario, Argentina, donde el Hotel Ava Miriva SRL solicita medida cautelar, Artículo 32 del CPCC del 25 de mayo del 2000 y cuya resolución reproducimos a continuación: «Resuelvo: Previa constitución en autos de la caución juratoria exigida de Pesos veinte mil ($20.000), con la debida acreditación de solvencia, la que se volcará mediante la respectiva acta, hago lugar en virtud de lo normado por el artículo 232 del CPCCN a la cautelar solicitada, todo ello con el alcance previsto en el considerando que antecede, y en consecuencia oficiar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, entidad administradora del denominado Nic.ar, (dominios en Internet.com.ar) a fin de que suspenda preventivamente el registro del nombre de dominio «avamiriva.com.ar», a nombre de Doino Group Inc. Y/o Gustavo Doino, y autoriar a Hotel Ava Miriva SRL a utilizar el nombre de dominio mencionado en los términos de las normas administrativas vigentes, hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión suscitada. Oportunamente ofíciese. Insértese y hágase saber».

Derechos de autor

Otro aspecto de gran relevancia es el relativo a los derechos de autores lo que sin duda ha causado grandes controversias, muchas de las cuales tocan lo concerniente a la Informática Jurídica y al Derecho Informático, generándose importantes debates de autores que señalan que no debe haber derecho de autor a nivel de Internet y que se debe democratizar el acceso a la cultura sin ninguna restricción y otros que señalan la necesidad de una normativa jurídica cada vez más estricta sobre el particular.

En nuestro país la Ley 65-00 sobre derecho de autor en sus considerandos, expresa lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su artículo 8, numeral 14, que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias.

CONSIDERANDO: Que los derechos de autor están regulados mediante la ley No.32-86, del 4 de julio de 1986, la cual, en la época en que fue promulgada, constituyó un instrumento jurídico moderno y eficaz para la protección de todas las obras comprendidas bajo el derecho autoral.

CONSIDERANDO: Que mediante la resolución No.2-95, del 20 de enero de 1995, la República Dominicana ratificó el Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio.

CONSIDERANDO: Que el acuerdo sobre «Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio» (ADPIC) forma parte integral del Acuerdo de Marrakech.

CONSIDERANDO: Que la educación institucional y legislativa del régimen de derecho de autor, en consonancia con el ADPIC, requiere de una nueva ley sobre derecho de autor y de la institucionalidad que garantice el respeto de los derechos de sus legítimos detentores, teniendo en cuenta el mejor interés nacional.

Después de agotar este proceso de investigación, nuestras conclusiones hacen énfasis en reconocer que la Informática Jurídica es un instrumento esencial en el mundo que vivimos y que nuestro país necesita hacer las adecuaciones de lugar para sobrevivir en un mundo globalizado donde todo ha revolucionado vertiginosamente a partir de las innovaciones que la ciencia y la tecnología nos han aportado.

En ese sentido los abogados, jueces y todo el personal involucrado en el quehacer jurídico están impelidos a asumir esta realidad como un reto imprescindible para actuar en este nuevo modelo de carácter mundial.

Como hemos visto en el recuento realizado de las principales leyes que en nuestro país rigen la materia, surge la necesidad de seguir investigando y aportando en ese sentido al desarrollo y fortalecimiento del marco jurídico de la información y aspectos relacionados con la misma.

Finalmente quiero agradecer los aportes que como reflexión esencial realizó el equipo encabezado por el profesor Juan Manuel Fuster, motivo fundamental de la realización de este texto.

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